(Tribuatrio) Solicita la reconsideración del Oficio con número interno número 859 del 28 de agosto de 2014 emitido por la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina, en el que se expresó que en consonancia con lo dispuesto por el artículo 24 numeral 10 del Decreto 4048 de 2008, la Subdirección de Recaudo y Cobranzas, es la dependencia competente para adelantar el cobro de las sumas de dinero adeudadas por las EPS o ARL por concepto de licencias o incapacidades cuando se tienen los documentos en donde conste la obligación clara, expresa y exigible de acuerdo con lo previsto en los artículos 98 y 99 de la Ley 1437 de 2011