Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2017-00478-00(2215-17)_20230622 de 2023
Declara la nulidad de la norma que restringe los recursos contra los dictámenes de pérdida de capacidad laboral emitidos por las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez. "Contrario a lo dispuesto en el artículo 1, numeral 3, del Decreto 1352 de 2013, la lectura del ordenamiento superior en que debía fundarse impide concluir que las juntas regionales se convierten en organismos de única instancia cuando actúan como peritos. Inclusive, tal entendimiento constituye un contrasentido, ya que justamente el artículo 42 de la Ley 100 de 1993 creó las Juntas Regionales y Nacional con la función de emitir "dictámenes periciales", es decir, que es de su esencia cumplir "una función de peritaje, técnica y de tipo operativo y que incumbe el ejercicio de una función pública consistente en la calificación de la pérdida de la capacidad laboral" [Corte Constitucional. Sentencia C-1002 de 2004]. […] [E]n consonancia con el artículo 42 de la Ley 100 de 1993, la Sala concluye que no existe fundamento legal para entender que hay ocasiones en que las Juntas Regionales actúan como peritos de única instancia o que la Junta Nacional no está facultada para actuar como perito al resolver recursos de apelación contra el primer dictamen emitido por las Juntas Regionales o para ejercer sus atribuciones por solicitud de una autoridad judicial, pues estas hipótesis no se infieren de la naturaleza de esos organismos y tampoco fueron previstas expresamente por el legislador. En armonía con el anterior entendimiento, la Corte Constitucional en la Sentencia C-1002 de 2004 fue enfática en determinar que el derecho a la doble instancia opera plenamente en la estructura organizacional de las Juntas de Calificación de Invalidez. Entonces, "no es cierto que a la luz de las normas pertinentes en los procedimientos adelantados ante las juntas de calificación de invalidez el legislador haya previsto una única instancia". A su vez, "el hecho de que la ley haya dispuesto la organización jerarquizada de las juntas es indicativo de que los procedimientos de calificación de la pérdida de la capacidad laboral permiten una revisión escalonada de la decisión". Estas premisas han sido ratificadas por la mencionada corporación judicial al decidir acciones de tutela [Sentencia T-003 de 2020]. […] [E]l legislador ideó una estructura de dos instancias y no especificó excepciones a esta regla. Además, la posibilidad de interponer recursos a los aludidos dictámenes resulta coherente con el acceso a la seguridad social por parte de un grupo poblacional que es destinatario de acciones afirmativas tendientes a garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la participación efectiva en la sociedad."