ACUERDO 1 DE 2009
(febrero 19)
Diario Oficial No. 47.276 de 27 de febrero de 2009
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
Por medio del cual se adopta el Manual de Contratación Misional de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y se derogan unas disposiciones.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8o numeral 8.6 del Decreto-ley 1760 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 332 de la Constitución Política establece que el Estado es el propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables.
Que de conformidad con los artículos 1o, 4o y 5o del Decreto-ley 1760 de 2003, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) fue creada como Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, cuyas funciones comprenden la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación, la administración de la información técnica existente y la que en el futuro se adquiera en el país y asegurar su preservación, integralidad y utilización como materia prima del proceso exploratorio de los hidrocarburos.
Que el artículo 5o, numeral 5.3, ibídem, prevé como una de las funciones a cargo de la ANH “Diseñar, promover, negociar, celebrar, hacer seguimiento, y administrar los nuevos contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, en los términos del artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen”.
Que en virtud del artículo 76 de la Ley 80 de 1993, los procedimientos de contratación que fundados en dicho artículo sean reglamentados, precisarán las modalidades de selección de los contratistas, las potestades o cláusulas excepcionales que podrán pactarse, las cuantías, trámites y disposiciones que desarrollen “el deber de selección objetiva y los principios de transparencia, economía y responsabilidad establecidos en esta ley”.
Que en los términos de las disposiciones internas para la contratación administrativa e inspección y seguimiento contractual, adoptadas mediante Resolución 481 de 2008, del Director General, se denomina contratación administrativa a la que se rige por el Estatuto General de la Contratación Administrativa-numeral 1.1., Sección I, Capítulo 1 ibídem- y por contratación misional a la que está sujeta a la legislación especial en consonancia con el artículo 76 de la Ley 80 de 1993-numeral 1.3, Sección I, Capítulo 1 ibídem-.
Que el Consejo Directivo de la ANH, en su sesión de 19 de febrero de 2009, impartió su aprobación para adoptar el nuevo manual de contratación misional.
Que por lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el reglamento para la contratación misional cuyo texto se adjunta al presente Acuerdo.
ARTÍCULO 2o. El acuerdo aprobado rige a partir de la fecha de su publicación y deroga íntegramente las disposiciones consagradas en los Acuerdos 0035 de 2004, 33 de 2006, dictados por el Consejo Directivo, y las demás normas que le sean contrarias.
ARTÍCULO 3o. Los procesos de contratación misional que se encuentran en curso para la fecha en que entre en vigencia el presente acuerdo, podrán culminarse con sujeción a las normas vigentes al momento de su apertura o de conformidad con los procedimientos consagrados en este reglamento.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2009.
El Presidente,
HERNÁN JUAN JOSÉ MARTÍNEZ TORRES.
El Secretario,
GIAN CARLO SUESCÚN SANABRIA.
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN MISIONAL.
Versión Final
Febrero de 2009
Reglamento de Contratación Misional
2009
DISPOSICIONES GENERALES.
OBJETO Y ALCANCE.
1. Objeto:
1.1 En desarrollo de lo previsto en los artículos 76 de la Ley 80 de 1993 y 4o del Decreto 1760 de 2003, el presente reglamento regirá la actividad contractual de la ANH necesaria para el cumplimiento de su objetivo misional de administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación, en particular los requeridos para la evaluación, preparación, promoción y administración de áreas; con excepción de los contratos para la asignación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación, a los que se aplicará el reglamento especial previsto para el efecto.
1.2 En tal virtud, el presente reglamento regirá durante las etapas de planeación, selección, celebración, ejecución y liquidación de todos los contratos comprendidos en su objeto, y en particular sobre los siguientes:
1.2.1 Contratos de gestión del conocimiento, dentro de los cuales se entienden comprendidos, entre otros, los siguientes:
1.2.1.1 Contratos tendientes a desarrollar políticas institucionales relacionadas con las actividades nacionales de exploración y producción de hidrocarburos.
1.2.1.2 Contratos para la elaboración de estudios relacionados con la evaluación y actualización del potencial hidrocarburífero del país.
1.2.1.3 Contratos para el diseño de nuevas tipologías contractuales relacionadas con las actividades de exploración y producción de hidrocarburos.
1.2.1.4 Contratos para el desarrollo de estudios ambientales relacionados con la gestión misional de la ANH.
1.2.1.5 Contratos para la generación y estructuración de nuevas oportunidades exploratorias.
1.2.1.6 Estudios de sísmica.
1.2.1.7 Todos los demás contratos cuyo objeto consista en el desarrollo de actividades de consultoría relacionadas con el objetivo misional de la ANH.
1.2.2 Contratos vinculados a la promoción de áreas y a la administración integral de las reservas de hidrocarburos, categoría dentro de la cual se entienden comprendidos, entre otros, los siguientes:
1.2.2.1 Contratos para el desarrollo de actividades publicitarias de la ANH, tendientes a promocionar las áreas hidrocarburíferas de la Nación, a efecto de incrementar la vinculación de compañías nacionales o extranjeras para el desarrollo de nuevos contratos de exploración y producción o de evaluación técnica.
1.2.2.2 Contratos requeridos para el montaje de eventos institucionales de carácter misional.
1.2.2.3 Contratos para la asistencia a las compañías petroleras en el proceso de vinculación a proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos.
1.2.2.4 Contratos para la administración de la información tecnológica y técnica que requiera la ANH para el desarrollo de su actividad misional.
1.2.2.5 Contratos para la adquisición de bienes y servicios requeridos para el normal desarrollo de la actividad misional de la ANH, tales como:
a) Adquisición de equipos especializados de cómputo;
b) Adquisición de software especializado;
c) Análisis de laboratorio;
d) Perforación de “pequeños pozos”;
e) Administración y organización de la información técnica y geológica de propiedad de la ANH;
f) Contratación de actividades de seguimiento técnico a los campos descubiertos, a la producción nacional, a los precios internos y externos y a todas las demás materias relacionadas con la administración de los recursos hidrocarburíferos de la Nación.
1.2.2.6 Todos los demás contratos que requiera realizar la ANH que, no suponiendo “gestión del conocimiento”, guarden relación de “medio a fin” con el desarrollo del objetivo misional que le es propio.
1.3 Del mismo modo, el presente reglamento establece las delegaciones y desconcentraciones necesarias para el desarrollo de los procesos de contratación aquí regulados.
2. Alcance:
2.1 Las reglas aquí contenidas regirán durante la totalidad de las etapas en que se desarrolla la gestión contractual misional de la ANH, cuales son:
2.2.1 Etapa de planeación: Comprende todas las actuaciones previas a la celebración de los contratos a que se refiere el presente reglamento, las cuales tienen por objeto la eficiente y objetiva celebración de los mismos.
2.2.2 Etapa de selección: Inicia con la apertura de cualquiera de las modalidades de selección a que se refiere el presente reglamento y finaliza antes de la celebración del contrato respectivo.
2.2.3 Etapa de celebración y ejecución: Inicia con la celebración del contrato y culmina tras el vencimiento de su período de vigencia.
2.2.4 Etapa de liquidación y postcontractual: Inicia con el vencimiento del período de vigencia del contrato, se extiende durante la liquidación del mismo y comprende las obligaciones posteriores que surjan entre las partes una vez liquidado el contrato respectivo.
2.2 Los vacíos que se presenten durante el desarrollo de cualquiera de las etapas antes referidas, no regulados por las reglas aquí previstas, habrán de regirse por las disposiciones jurídicas contenidas en el Derecho Privado, respetando en cualquier caso lo principios a que se refiere el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.
PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA GESTIÓN CONTRACTUAL MISIONAL DE LA ANH.
3. Principios generales:
3.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, la gestión contractual misional de la ANH, deberá respetar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal a que se refieren los artículos 209 y 267 de la Constitución Política.
4. Principios particulares:
4.1 Además de la observancia de los principios generales antes señalados, la gestión contractual misional de la ANH deberá adelantarse respetando los principios que a continuación se describen según el alcance conceptual para ellos previsto en el presente reglamento:
4.1.1 Igualdad: En virtud de este principio, los proponentes y contratistas a que se refiere este reglamento, no serán objeto de trato discriminatorio alguno. En tal virtud, cuando se adelante procesos de contratación que supongan un régimen de competencia, la ANH no concederá ventajas injustificadas en beneficio de ninguno de los participantes y pondrá a disposición de todos ellos la totalidad de la información necesaria para su concurrencia en los mismos.
4.1.2 Moralidad: En desarrollo de este principio, la gestión contractual a que se refiere este reglamento, se adelantará acatando el ordenamiento jurídico Constitucional, legal y reglamentario aplicable, con el único objetivo de dar cumplimiento a las funciones legalmente asignadas a la Agencia, y con estricta observancia de lo previsto en el presente reglamento a propósito de evitar los “conflictos de interés”.
4.1.3 Eficacia: En desarrollo de este postulado, los funcionarios de la Agencia adelantarán los procesos a que se refiere el presente reglamento y los contratos con que ellos culminen, buscando la materialización del objetivo y funciones de la ANH.
4.1.4 Economía: En virtud de este principio, los recursos destinados para llevar a cabo los procesos de contratación regulados por este reglamento, serán administrados y ejecutados con austeridad, teniendo como referente la adquisición de bienes y servicios de óptima calidad.
De igual forma, en desarrollo de este principio, la ANH llevará a cabo la gestión contractual aquí regulada, utilizando las herramientas de gerencia que resulten necesarias para reducir sus costos de transacción y empleando los mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse.
4.1.5 Celeridad: En desarrollo de este principio, los funcionarios de la ANH adelantarán los procesos de contratación aquí previstos, respetando estrictamente los plazos previstos para llevar a cabo las diferentes etapas en que se desarrollarán los mismos, evitando dilaciones injustificadas y trámites innecesarios.
4.1.6 Transparencia: En virtud de este postulado, la selección de los contratistas a que se refiere el presente reglamento, se realizará a través de los procedimientos aquí previstos.
4.1.7 Responsabilidad: En desarrollo del presente principio, los funcionarios de la ANH en quienes recaigan las funciones propias de la gestión contractual aquí prevista, velarán porque a través de los contratos misionales se cumplan los objetivos institucionales de la ANH.
4.1.8 Selección objetiva: En aquellos eventos en que los procedimientos de selección de los contratistas a que se refiere el presente reglamento, supongan esquemas de competencia, la escogencia de aquellos deberá realizarse al ofrecimiento más favorable para la Agencia, siempre que el proponente respectivo satisfaga los requisitos mínimos de habilitación determinados por la ANH, y considerando únicamente los criterios de evaluación previstos en las “invitaciones a ofertar” de cada proceso, sin perjuicio de lo previsto para la “selección de mercado”.
Del mismo modo, cuando se trate de procesos de selección que no supongan la concurrencia de varios competidores, la selección del contratista se realizará siempre que el mismo cumpla con los requisitos mínimos de habilitación determinados por la AHN y procurando que la oferta cuya aceptación se propone, esté acorde con los fines y objetivos de la Agencia, así como con las condiciones del mercado.
4.1.9 Imparcialidad: Las decisiones que corresponda adoptar en desarrollo de los procesos de contratación aquí previstos, siempre deberán fundamentarse en criterios objetivos, sin considerar factores de afecto, interés o cualquier clase de motivación subjetiva.
4.1.10 Publicidad: La ANH llevará a cabo los procedimientos de contratación aquí regulados, poniendo a disposición de los interesados la información necesaria para garantizar su eficaz participación, pudiendo mantener en reserva la información industrial, comercial y empresarial que le es propia, de conformidad con los términos del artículo 85 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 260 de la Decisión 486 de 2000.
4.1.11 Calidad: En virtud de este principio será deber de los funcionarios encargados del impulso y desarrollo de los procesos de contratación aquí previstos, procurar y controlar la calidad de los bienes y servicios objeto de contratación. Para el efecto, exigirán a los proponentes los mejores estándares de calidad posible, teniendo en cuenta el presupuesto de la contratación a realizar.
4.1.12 Planeación: La totalidad de los procesos de contratación aquí regulados deberán estar precedidos de actividades y estudios tendientes a garantizar el desarrollo de procesos de contratación mediante los cuales se logre la satisfacción de los objetivos y funciones de la ANH.
4.1.13 Responsabilidad integral: En virtud de este principio, se seguirá lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, teniendo en cuenta que los procesos de contratación aquí previstos deberán enmarcarse dentro de las políticas de la entidad, especialmente las relativas a responsabilidad social, medio ambiente, salud ocupacional y seguridad industrial.
4.1.14 Sostenibilidad ambiental: En desarrollo del presente principio, la ANH exigirá a los contratistas a que se refiere el presente reglamento, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas contenidas en el Código Nacional de recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente.
DISPOSICIONES ESPECIALES.
DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y DE LAS RESTRICCIONES PARA EL EFECTO.
5. Proponentes y contratistas:
5.1 Podrán participar en los procesos de contratación aquí regulados y contratar con la ANH, todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que sean legalmente capaces de conformidad con la ley, y que acrediten el cumplimiento de los requisitos técnicos, económicos y legales exigidos por la Agencia.
5.2 También podrán hacerlo los consorcios; uniones temporales y las “sociedades de objeto único”, figuras estas que deberán constituirse con arreglo a lo previsto en el artículo 7o de la Ley 80 de 1993.
5.3 En concordancia con lo estipulado en el inciso 2o del artículo 6o de la Ley 80 de 1993, las personas naturales o jurídicas naturales y extranjeras y las que conformen los consorcios o uniones temporales que deseen contratar con la ANH, deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más.
PARÁGRAFO. No podrán contratar con la ANH las personas naturales o jurídicas (o sus representantes legales) que aparezcan relacionadas en la Orden Ejecutiva número 12.798 del Gobierno de los Estados Unidos de América, conocida como lista Clinton y/o en la lista preparada y actualizada por el Comité creado mediante la Resolución 1267 de 1999 por el Consejo de Seguridad de la ONU.
6. Reglas especiales referidas a la constitución de consorcios y uniones temporales.
6.1 Las personas que pretendan consorciarse o unirse temporalmente, deberán suscribir y presentar una carta de intención firmada por los representantes legales de aquellas, donde deberá incorporarse la siguiente información como mínimo:
6.1.1 Compromiso obligacional de constituir el consorcio y/o unión temporal, una vez sea notificada la adjudicación del contrato por parte de la ANH.
6.1.2 Compromiso obligacional de ejecutar el objeto del contrato derivado del proceso de selección.
6.1.3 Identificación de las personas que integrarán el consorcio y/o la unión temporal, indicando el porcentaje de participación de cada una de ellas.
En tratándose de uniones temporales, deberán indicarse las condiciones, términos y la extensión de participación de cada integrante en relación con la totalidad de las obligaciones del contrato a celebrar.
6.1.4 Nombre del representante legal del consorcio y/o unión temporal.
6.1.5 Indicación de las reglas básicas que regularán las relaciones entre los integrantes del consorcio o unión temporal.
6.1.6 Manifestación expresa de que el consorcio o la unión temporal se constituirá por un período no inferior al del término de vigencia del contrato y un (1) año más. En todo caso, el término de duración antes indicado, se establece sin perjuicio de que con posterioridad a aquel, los integrantes de un consorcio y/o unión temporal sean llamados a responder por hechos u omisiones a ellos imputables, ocurridos durante la ejecución del contrato.
6.2 Una vez constituido el consorcio y/o la unión temporal, sus integrantes no podrán ceder o transferir su participación y/o modificar sus integrantes, salvo que así lo autorice la ANH de manera previa y escrita.
7. De los mecanismos de acreditación de la existencia y representación legal de las sociedades extranjeras:
7.1 En presencia de los procesos de contratación de “invitación pública a presentar ofertas” a que se refiere el artículo 21 del presente reglamento, las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, que deseen participar en los mismos, deberán acreditar su existencia y representación legal con documentos expedidos dentro de los noventa (90) días calendario anteriores al plazo para la presentación de las ofertas determinado por la ANH.
7.2 En tratándose de personas jurídicas pertenecientes a países que no sean parte de la “Convención sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros”, tales documentos deberán presentarse debidamente legalizados y consularizados de acuerdo con lo estipulado en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 480 del Código de Comercio.
7.3. Igual mecanismo de acreditación deberán utilizar las personas jurídicas extranjeras que deseen inscribirse en el Directorio de Proveedores de que trata la Sección 5ª del presente Capítulo, las que una vez inscritas deberán actualizar la información aportada.
8. Inhabilidades e incompatibilidades para contratar:
8.1 No podrán participar en procedimientos de selección aquí previstos, ni celebrar los contratos que de estos deriven, las personas naturales o jurídicas incursas en cualquiera de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la Constitución Política o en la ley para contratar con entidades estatales.
8.2 En relación con las inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes y las excepciones a estas, se observará lo previsto en los artículos 9o y 10 de la Ley 80 de 1993.
9. Conflictos de interés:
9.1 Sin perjuicio de la aplicación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades legales, los servidores públicos de la ANH y quienes presten sus servicios a la misma, deberán abstenerse de participar en la actividad contractual de la entidad en la medida en que se encuentren incursos en situaciones de conflicto de interés.
9.2 Se entiende por conflicto de interés toda situación de contraste o incompatibilidad de objetivos que pueda darse entre aquellos propios de la actividad misional de la ANH y los intereses personales de los servidores públicos y de quienes presten sus servicios a la misma.
También existirá conflicto de interés cuando el asunto afecte o se relacione con el cónyuge, compañero (a) permanente, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o los socios de hecho o de derecho, de cualquier servidor público de la ANH o de quienes presten sus servicios a la misma, o se trate de sociedades en que aquellos ocupen un cargo directivo.
9.3 En desarrollo del principio de la “buena fe”, cuando los servidores públicos de la ANH o quienes presten sus servicios a la misma, adviertan situaciones de conflictos de interés relacionadas con cualquiera de los procesos de contratación aquí regulados, deberán declararse impedidos para participar durante cualquiera de las fases en que se desarrolle el proceso contractual respectivo, lo cual deberán realizar a través de documento escrito.
Las razones en que se sustenta tal escrito, serán consideradas por el Director de la ANH o por el Consejo Directivo de la misma en el caso de que quien lo someta a consideración sea este último, quienes a través de documento escrito podrán no aceptarlas, caso en el cual, el funcionario o contratista que así haya actuado, deberá retomar sus deberes en relación con el proceso contractual que dio lugar al impedimento.
9.4 En el evento en que el incurso en conflicto de interés no lo ponga en conocimiento según lo previsto anteriormente, cualquier persona que tenga conocimiento de dicha situación podrá recusarlo ante el competente para conocer del presunto conflicto.
PARÁGRAFO. Cuando durante el desarrollo de un proceso de selección se advierta la existencia de un conflicto de interés en relación con un servidor o contratista de la ANH vinculado con el mismo, el comité de contratación a que se refiere el numeral 8.1 de la Resolución 481 de 2008, tomará las medidas necesarias para salvaguardar la aplicación del principio de moralidad, pudiendo retrotraer el proceso a una etapa anterior o determinar el rechazo de la totalidad de las ofertas presentadas si fuere del caso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.2 del presente Reglamento.
VALOR JURÍDICO DE LAS INVITACIONES A OFERTAR.
10. Tratamiento de las invitaciones realizadas para participar en los procesos de contratación misional de la ANH:
10.1 Las convocatorias que realice la ANH para participar en los procesos de contratación a que se refiere el presente reglamento no constituyen ofertas jurídicamente vinculantes en los términos del artículo 845 del Código de Comercio. En tal sentido, aquellas se constituyen como simples invitaciones a los interesados, para que si lo desean presenten sus ofertas a la Agencia, quien por ese hecho no asume compromiso alguno de continuar con el proceso de selección o de concluirlo mediante la aceptación de cualquiera de las ofertas presentadas durante el desarrollo de los referidos procesos.
10.2 La ANH podrá rechazar la totalidad de las ofertas por razones atinentes al interés de la entidad, de las cuales se dejará constancia en los antecedentes del respectivo proceso de selección.
10.3 Cuando la ANH decida aceptar cualquiera de las ofertas presentadas durante los procesos de selección aquí regulados, lo hará con estricto apego a los factores de selección objetiva establecidos en las respectivas invitaciones a ofertar.
10.4 La ANH podrá rechazar aquellas ofertas respecto de las cuales se adviertan inconsistencias en la información aportada por el proponente.
11. Declaraciones relacionadas con las ofertas presentadas por los proponentes que participen en los procesos de selección regidos por el presente reglamento:
11.1 Al presentar sus ofrecimientos, los proponentes aceptan:
11.1.1 Que conocen y aceptan los términos del presente Reglamento.
11.1.2 Que conocen y aceptan el contenido preciso de las invitaciones y las bases del respectivo proceso.
11.1.3 Que conocen y aceptan que la ANH no está obligada a aceptar ninguna oferta durante el proceso de contratación.
12. Ofertas no admitidas:
12.1 La ANH no considerará aquellas ofertas que se aparten de las condiciones y requerimientos descritos en las invitaciones realizadas, o aquellas que contengan condicionamientos u omitan algún elemento esencial del futuro contrato, tales como plazos, forma o cantidades de entrega de bienes o prestación de servicios.
12.2 La ausencia de documentos que acrediten los requisitos del proponente o soporten la oferta podrá ser subsanada, siempre que no constituyan factores de escogencia dentro del proceso. Para el efecto la ANH podrá requerirlos del proponente interesado, señalándole un término preclusivo y perentorio.
DE LAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES Y DE LOS MECANISMOS DE APREMIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE LOS CONTRATISTAS MISIONALES DE LA ANH.
13. Tipologías:
13.1 En cualquiera de los contratos a que se refiere el presente reglamento, la ANH podrá incluir los siguientes tipos de cláusulas excepcionales:
13.1.1 Sometimiento a las leyes nacionales;
13.1.2 Interpretación Unilateral;
13.1.3 Modificación unilateral;
13.1.4 Terminación unilateral;
13.1.5 Caducidad;
13.1.6 Reversión.
14. Alcance conceptual:
4.1 El alcance conceptual de las cláusulas excepcionales a que se refiere el artículo anterior será el determinado en los artículos 14 a 19 de la Ley 80 de 1993, a excepción de las reglas que se establecen en el presente artículo.
14.2 La terminación unilateral a que se refiere el numeral 13.1.4 precedente, podrá ser declarada por la ANH cuando cualquiera de los contratistas a que se refiere el presente reglamento incurra en incumplimiento en relación con las obligaciones contractuales a su cargo, el cual no supondrá declaración judicial.
15. Mecanismos de apremio:
15.1 La ANH podrá pactar el pago de multas de apremio en contra de los contratistas a que se refiere el presente reglamento, a efecto de conminar a los mismos al cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
Para la imposición de las multas previstas en el presente artículo, la ANH deberá seguir el procedimiento señalado en el artículo 42 de la Resolución 481 del 16 de septiembre de 2008, mediante la cual se adoptó el Manual de Contratación Administrativa e Inspección y Seguimiento Contractual de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
15.2 Alternativamente, de conformidad con el mecanismo que se establezca en el contrato, podrá pactarse una disminución del precio a pagar cuando quiera que el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del contratista se dé durante un plazo extendido previamente determinado.
15.3 Los mecanismos previstos en el presente numeral no tienen carácter indemnizatorio y, por lo tanto, no inhiben la posibilidad de acordar contractualmente cláusulas penales ni de perseguir judicialmente la indemnización de perjuicios a que haya lugar.
DE LOS REQUISITOS DE HABILITACIÓN Y DE LOS FACTORES DE EVALUACIÓN.
16. Requisitos de habilitación y factores de evaluación:
16.1 La admisión y estudio de las ofertas presentadas por los proponentes que participen durante el desarrollo de cualquiera de los procesos de selección regulados en el presente reglamento, se someterá a las siguientes reglas:
16.1.1 La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización, serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para participar en el proceso y no otorgarán puntaje. La exigencia de tales requisitos deberá ser proporcional y adecuada a la naturaleza y valor del contrato a celebrar. En la evaluación de ofertas de contratos de “gestión de conocimiento” será posible considerar las condiciones intelectuales y de experiencia del proponente y de su equipo de trabajo.
16.1.2 Los factores para la evaluación de las ofertas presentadas por proponentes habilitados tendrán el siguiente tratamiento:
16.1.2.1 En presencia de procesos que supongan la concurrencia de varias ofertas, la ANH deberá elaborar una “invitación a ofertar” en la que se indicarán los factores de calificación de las referidas ofertas y los puntajes a asignar en relación con cada uno de estos.
16.1.2.2 En tratándose de procesos en los que no sea necesaria la concurrencia de varias ofertas, la ANH determinará los requisitos mínimos que deberá contener la oferta a presentar por el proponente, y aceptará la misma siempre que se avenga a lo requerido por la entidad.
17. De la verificación de los requisitos de habilitación:
17.1 La verificación de los requisitos de habilitación a que se refiere el numeral 16.1.1 precedente se realizará así:
17.1.1 En tratándose de “contratos de gestión del conocimiento” a los que se refiere el numeral 1.2.1 del presente reglamento, tal verificación se realizará a través del Directorio de Proveedores de la ANH de que trata la Sección 5 subsiguiente.
17.1.2 En presencia de “contratos vinculados a la promoción de áreas y a la administración integral de las reservas de hidrocarburos” y de aquellos que configuren el uso del procedimiento de “selección de mercado” a que se refiere el artículo 23 subsiguiente, la verificación de los requisitos de habilitación será realizada en cada proceso de contratación por parte de los funcionarios encargados del desarrollo de los mismos.
DEL DIRECTORIO DE PROVEEDORES.
18. Finalidad y alcance:
18.1 El Directorio de Proveedores de la ANH permitirá verificar el cumplimiento de los requisitos de habilitación a que se refiere el numeral 16.1.1 precedente, en relación con las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras interesadas en celebrar contratos de “gestión del conocimiento” con la ANH.
En desarrollo de lo previsto en los numerales 4.1.4 y 4.1.11 del presente Reglamento, el Subdirector Técnico de la ANH determinará las mínimas condiciones de capacidad jurídica, financiera, experiencia y organización que deberán acreditar quienes pretendan inscribirse en dicho directorio, procurando la inscripción de proponentes que ofrezcan a la ANH bienes y servicios de los más altos estándares de calidad. Con tal propósito podrá exigirse la acreditación de experiencia específica en el área de conocimiento de que se trate. De igual manera, deberá determinar los documentos que deberán aportar tales personas a efecto de acreditar el cumplimiento de las referidas condiciones.
18.2 Realizada la inscripción, la información derivada de la misma se almacenará, organizará y centralizará en una base de datos. En tal virtud, la persona cuya inscripción haya sido efectuada no estará obligada a presentar nuevamente la información que se le hubiere exigido para efectuar dicho registro, sin perjuicio de que efectúe la actualización de tal información según las reglas que para el efecto se determinen de conformidad con el numeral anterior.
19. Administración del Directorio:
19.1 La administración del Directorio de Proveedores estará a cargo de la Subdirección Técnica de la ANH, dependencia a la que le corresponderá, entre otras actividades, adelantar las inscripciones efectuadas por las personas naturales o jurídicas interesadas en la misma y verificar la veracidad de la información por estas suministrada.
19.2 El funcionamiento y demás factores relacionados con el Directorio de Proveedores a que se refiere la presente Sección, deberá ser reglamentado por el Subdirector Técnico de la ANH.
19.3 Transitorio. Hasta que no sea reglamentado el Directorio de Proveedores a que se refiere la presente Sección, los procesos de “invitación cerrada a presentar ofertas” se efectuarán mediante convocatoria pública, de la manera como se dispone para la “invitación pública a presentar ofertas”.
DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS MISIONALES DE LA ANH.
20. Generalidades:
20.1 Las modalidades para la selección de los contratistas a que se refiere el presente reglamento estarán determinadas por el tipo de contrato a celebrar, según las reglas que a continuación se describen.
21. Modalidad de selección para la celebración de contratos de “gestión del conocimiento”:
21.1 En relación con este tipo de contratos, operará la modalidad de “invitación cerrada a presentar ofertas” a los proveedores inscritos en el Directorio de Proveedores de la ANH a que se refiere la Sección 5ª del Capítulo II del presente reglamento.
21.2 En desarrollo de la presente modalidad de selección, en ningún caso el precio será factor preponderante de escogencia o selección. En consecuencia, los factores para la evaluación de las ofertas a que se refiere el numeral 16.1.2 del presente reglamento, recaerán principalmente sobre aspectos de calidad de las ofertas presentadas, pudiendo considerar dentro de los mismos los siguientes: experiencia específica y cualificación del grupo de trabajo, propuesta metodológica y plan de trabajo para el desarrollo de la tarea, así como cualquier otro que se determine en la invitación a ofertar y que permita establecer la diferencia de calidad en las ofertas a comparar.
21.3 Aceptada cualquiera de las ofertas presentadas durante el desarrollo del proceso de selección aquí previsto, la ANH podrá celebrar “contratos de cupo” con el oferente seleccionado, siempre que tal posibilidad haya sido prevista en la “invitación cerrada a presentar oferta” del respectivo proceso.
Para efectos de lo previsto en el presente numeral, por “contratos de cupo” deberán entenderse aquellos cuyo objeto consiste en el suministro o prestación de una cantidad determinable de bienes o servicios, en virtud de los cuales la ANH podrá realizar órdenes de compra o de servicios de las unidades que requiera en función de sus necesidades, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el contrato así celebrado.
PARÁGRAFO. En los eventos en que no haya pluralidad de inscritos en el Directorio de Proveedores de la ANH que se encuentren en capacidad de ejecutar el contrato cuya realización se requiere, deberá adelantarse un proceso de “invitación pública” a presentar ofertas de que trata el artículo 22 subsiguiente.
22. Modalidad de selección para la celebración de “contratos vinculados a la promoción de áreas y a la administración integral de las reservas de hidrocarburos”:
22.1 En tratándose de estos contratos, procederá la modalidad de “invitación pública a presentar ofertas”, en desarrollo de las cuales podrá hacerse uso del mecanismo de subastas inversas a que se refiere el artículo 14 del Decreto 2474 de 2008, siempre que los bienes o servicios objeto de adquisición sean estandarizables, caso en el cual, el desarrollo de tales subastas se sujetará a las reglas para el efecto previstas en dicho decreto.
22.2 De igual manera, la ANH podrá adherirse a los acuerdos marco de precios a que se refiere el parágrafo 5o del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, caso en el cual, la operación así celebrada se someterá a las reglas para el efecto determinadas en el reglamento que expida el Gobierno Nacional.
22.3 Si por las especiales características de los bienes y servicios a adquirir, los mismos no resultan ser estandarizables, la selección de la oferta podrá realizarse mediante el sistema de “costo – beneficio” o el de “ponderación por puntaje de calidad y precio” a que se refieren los literales a y b del numeral 3 del artículo 12 del Decreto 2474 de 2008.
22.4 La ANH podrá celebrar “contratos de cupo” con el oferente cuya oferta haya sido aceptada, siempre que tal posibilidad haya sido prevista en la “invitación abierta a presentar ofertas”.
PARÁGRAFO. Cuando el objeto de un contrato a celebrar comprenda actividades de “gestión de conocimiento” y de “promoción de áreas y a la administración integral de las reservas de hidrocarburos”, el Comité de Contratos a que se refiere el numeral 8.1 de la Resolución 481 de 2008, determinará la modalidad de selección aplicable en atención a la finalidad principal del contrato a celebrar.
23. Selección de mercado:
23.1 La presente modalidad de selección podrá ser aplicada frente al acaecimiento de las siguientes causales:
23.1.1 Cuando se trate de contrataciones cuyo valor sea inferior a tres mil (3.000) SMLMV.
23.1.2 Frente a la celebración de contratos interadministrativos.
23.1.3 Cuando la ANH advierta que el bien o servicio requerido solamente es ofertado por un único proveedor.
23.1.4 Cuando se trate de contratos de servidumbre, comodato, compraventa o cualquier otro que verse sobre un derecho real sobre inmuebles requeridos para el desarrollo de las actividades a que se refiere el presente reglamento.
23.1.5 Para la celebración de contratos de arrendamiento requeridos para el desarrollo de las actividades a que se refiere el presente reglamento.
23.1.6 Frente a circunstancias de “apremio” entendiendo por estas aquellas que imponen una actuación inmediata por parte de la ANH, las que de no llevarse a cabo podrían generar desaprovisionamientos o pérdida de oportunidades para ejecutar el cometido misional de la ANH.
23.1.7 Cuando el contrato a celebrar sea uno de prestación de servicios profesionales vinculados al objetivo misional de la ANH.
23.1.8 Cuando se trate de contratos tendientes a capacitar al personal de la ANH en relación con materias propias de la gestión misional de la misma.
23.1.9 Cuando se trate de contratos de seguridad o de transporte asociados a la realización de las actividades a que se refiere el presente reglamento, o a los contratos de asignación de áreas.
23.1.10 Cuando el objeto del contrato a celebrar pueda ser ejecutado por instituciones universitarias públicas o privadas.
23.1.11 Cuando se trate de contratos o convenios que puedan ser ejecutados por entidades públicas o privadas de reconocida idoneidad y sin ánimo de lucro.
23.1.12 Cuando se trate de contratos que deban ejecutarse o cumplirse en el exterior, caso en el cual podrán someterse a lo dispuesto en la ley extranjera en lo que hace a las fases de planeación, selección, ejecución y liquidación contractual.
23.1.13 Cuando de conformidad con los requerimientos técnicos deban tenerse en cuenta especiales conocimientos, experiencia, equipos, procedimientos, información o cualesquiera otra condición o circunstancia que hagan aconsejable contratar con determinada persona natural o jurídica, para lo cual deberá elaborarse la correspondiente justificación por parte del funcionario responsable de la contratación.
23.2 La modalidad de selección aquí prevista no requerirá la concurrencia de varias ofertas, por manera que la ANH podrá seleccionar al proveedor que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato requerido, demostrando únicamente que la selección del mismo se realizó en “condiciones de mercado”.
Para efectos de lo previsto en el presente numeral, y en atención a la especialidad de los diferentes contratos a que se refiere el presente reglamento, la determinación de las “condiciones de mercado” no sólo deberá realizarse teniendo en cuenta el precio de estos, sino también considerando factores tales como: tiempo de entrega, celeridad en el cumplimiento de las obligaciones a contratar, plazos, calidad de los bienes y servicios ofrecidos, y en general todas las demás que permitan determinar las condiciones corrientes en que son ofrecidos los bienes y servicios a contratar.
23.3 Si las “condiciones de mercado” de los bienes o servicios a contratar no son claramente determinables, la ANH podrá solicitar varias ofertas a efecto de determinar las mismas. En todo caso, tales invitaciones no incluirán criterios para su evaluación. En consecuencia, la escogencia del contratista se basará en la apreciación razonada que se haga por la entidad de la manera como las ofertas presentadas podrían satisfacer sus necesidades en atención a las condiciones de mercado así establecidas.
23.4 Para efectos de lo aquí previsto, se entenderá que la entidad adquirirá en condiciones de mercado, en cualquiera de los siguientes eventos:
23.4.1 Cuando los bienes o servicios a contratar sean adquiridos en “grandes almacenes”.
23.4.2 Cuando la adquisición se realice tomando como referencia los precios que de los bienes y servicios a contratar, describen publicaciones especializadas.
23.4.3 Cuando el contrato a celebrar se vaya a desarrollar en condiciones iguales o similares a las de contratos ejecutados exitosamente en entidades que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.
23.5 En todos los casos, el (los) funcionario (s) encargado(s) de la ejecución de la presente modalidad de selección deberá (n) dejar constancia documental de la invitación realizada al proveedor que esté en capacidad de ejecutar el objeto contractual requerido, la cual podrá constar por escrito o en mensaje de datos, de acuerdo con los términos de la Ley 527 de 1999.
DEL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN MISIONAL DE LA ANH.
DE LA ETAPA DE PLANEACIÓN.
24. De las actividades de planeación y de las dependencias y/o funcionarios encargados de su desarrollo:
24.1 En concordancia con lo estipulado en el numeral 4.1.12 del presente reglamento, la totalidad de los procesos de selección aquí regulados deberán estar precedidos de actividades y estudios tendientes a garantizar la celebración de contratos que coadyuven en la satisfacción de los objetivos y funciones de la ANH. En tal virtud, durante la etapa de planeación a que se refiere la presente Sección, deberá adelantarse el siguiente procedimiento:
24.2 La dependencia interesada en la contratación deberá realizar las siguientes actividades:
24.2.1 Elaborar, mediante documento escrito, un “estudio de sustentación económica y técnica” del contrato a celebrar, en el que desarrolle los aspectos mínimos siguientes:
24.2.1.1 Descripción de la necesidad que pretende satisfacer con la contratación.
24.2.1.2 Verificación de que la contratación pretendida se encuentre contemplada en el plan de inversión y presupuesto de la ANH.
24.2.1.3 Determinación del valor del contrato a celebrar.
24.2.1.4 Sustentación de la conveniencia del contrato cuya celebración se propone.
24.2.1.5 Determinación de la opción de adquisición que en su criterio suplirá la necesidad a satisfacer y justificación técnica de la opción seleccionada.
24.2.1.6 Estimación del plazo de ejecución del futuro contrato.
24.2.1.7 Enunciación de los permisos requeridos para la ejecución del futuro contrato.
24.2.1.8 Determinación de la mínima capacidad financiera que corresponderá exigir al futuro contratista, en consideración a la magnitud del contrato a celebrar.
24.2.1.9 Determinación de las condiciones mínimas de organización y experiencia del futuro contratista.
24.2.2 Solicitar al área de presupuesto el certificado de disponibilidad presupuestal, indicando el valor del contrato a celebrar así como los recursos con cargo a los cuales se ejecutaría el mismo.
24.3 Realizado lo anterior, el expediente del proceso será remitido a la Oficina Asesora Jurídica de la ANH, la cual deberá:
24.3.1 Constatar que el contrato cuya celebración se solicita se encuentra contemplado en los planes y programas de contratación misional de la ANH. De no ser ello así, ordenará el archivo de la solicitud.
24.3.2 Determinar el tipo de contrato a celebrar y el objeto del mismo.
24.3.3 Definir la modalidad de selección que corresponderá adelantar a efecto de celebrar el contrato requerido, hecho lo cual, le corresponderá:
24.3.3.1 Si se trata de contratos de “gestión del conocimiento” o de contratos “vinculados a la promoción de áreas y a la administración integral de las reservas de hidrocarburos” deberá:
24.3.3.2 Determinar lo atinente a la capacidad jurídica del futuro contratista.
24.3.3.3 Elaborar el texto de la “invitación cerrada o abierta a ofertar” según se trate de un proceso para la celebración de un contrato “gestión del conocimiento” o de uno “vinculado a la promoción de áreas y a la administración integral de las reservas de hidrocarburos”.
Dicha invitación deberá contener, a lo menos, la siguiente información:
a) Objeto del contrato a celebrar;
b) Requisitos mínimos de habilitación;
c) Factores de evaluación y forma de ponderarlos;
d) Presupuesto oficial destinado a la contratación, número y fecha del certificado de disponibilidad presupuestal e indicación de las consecuencias de que las ofertas presentadas no se ajusten a este;
e) Régimen jurídico del contrato a celebrar;
f) Definición del idioma en que deberá ser presentada la oferta;
g) Término mínimo de vigencia de las ofertas a presentar;
h) Indicación de que la oferta deberá ser presentada en original y dos copias;
i) Valor y vigencia mínima de la garantía de seriedad de la oferta;
j) Plazo del contrato;
k) Forma de pago;
l) Documentación mínima que deberá aportarse con la oferta, señalando en forma clara aquellos cuya omisión dará lugar al rechazo de las ofertas a presentar. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de corrección o solución de aspectos formales que no varíen la propuesta técnica y económica a presentar por los oferentes;
m) Cronograma del proceso a adelantar;
n) Indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, tanto para la presentación de las ofertas como para el posterior cumplimiento de las obligaciones contractuales.
o) Indicación de los derechos y obligaciones de la ANH y los futuros oferentes;
p) Anexo del proyecto de minuta de contrato a celebrar;
q) Indicación de la posibilidad de celebración de un “contrato de cupo” con el oferente cuya oferta sea aceptada por la ANH.
24.3.3.4 Si el proceso de contratación tiene por objeto la celebración de cualquiera de los contratos que dan lugar al uso de la modalidad de “selección de mercado”, deberá:
24.3.3.5 Constatar que el contrato cuya celebración se solicita se encuentra contemplado en los planes y programas de contratación misional de la ANH. En caso contrario, ordenarán el archivo de la solicitud de contratación.
24.3.3.6 Verificar que el contrato a celebrar da lugar al uso de la modalidad de “selección de mercado”.
24.4 Surtidas las anteriores actuaciones, en el caso de procesos de “invitación cerrada y pública a presentar ofertas” el expediente de la contratación deberá ser remitido al Comité de Contratos a que se refieren los artículos 8o y 9.2 del Manual de Contratación Administrativa e Inspección y Seguimiento Contractual de la ANH a efecto de que el mismo profiera el concepto referido en el artículo 10.2 de dicho Manual.
Si el Comité de Contratos emite concepto desfavorable en relación con el proyecto de contratación pretendido, el mismo se archivará.
Si el Comité de Contratos ordena la realización de enmiendas o correcciones a la invitación cerrada o pública a presentar ofertas, la Oficina Asesora Jurídica procederá a realizar los ajustes correspondientes, los cuales deberá remitir al referido Comité a efecto de que el mismo verifique la realización de los mismos.
En caso de concepto favorable (directo o posterior a la realización de enmiendas), el Grupo de Gestión Técnica de la Oficina Asesora Jurídica redactará el proyecto de resolución de apertura y remitirá el mismo al Subdirector Técnico quien lo proferirá.
PARÁGRAFO. Contenido mínimo del acto administrativo de apertura de los procesos de “invitación cerrada o pública a presentar ofertas”:
El referido acto administrativo deberá contener, a lo menos, la siguiente información:
a) Una parte considerativa en la que se expresará:
A1. Que el contrato cuya celebración se solicita, se requiere para desarrollar el objetivo y funciones misionales propias de la ANH;
A2. Que fueron desarrolladas la totalidad de las actividades de planeación descritas en la Sección 1 del Capítulo III del Reglamento de Contratación Misional de la ANH;
A3. Que existe disponibilidad presupuestal para atender las obligaciones pecuniarias que corresponderá satisfacer a la ANH por virtud de la eventual celebración del contrato a celebrar.
b) Una parte resolutiva en la que se expresará:
B1. El tipo de proceso de selección cuya ejecución se autoriza, esto es, “invitación cerrada a presentar ofertas” o “invitación pública a presentar ofertas”;
B2. El tipo de contrato a celebrar y el objeto y valor del mismo.
DE LA ETAPA DE SELECCIÓN.
25. De las actividades de la etapa de selección y de las dependencias o funcionarios encargadas de su desarrollo
25.1 Proferido el acto administrativo que ordene la apertura de un proceso de “invitación cerrada o abierta a presentar ofertas”, la Oficina Asesora Jurídica deberá:
25.1.1 Con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de iniciación del plazo para presentar ofertas, publicará la “invitación cerrada a ofertar” en la página web de la entidad, la cual deberá contener la información mínima descrita en el numeral 24.2.3.1.2, así como la mención expresa de que la misma solamente se dirige a los proveedores inscritos en el Directorio de Proveedores de la ANH. Simultáneamente la invitación se enviará por correo electrónico a los inscritos en el Directorio, a la dirección que para el efecto hayan inscrito
En el caso de “invitación pública a presentar ofertas”, la invitación será realizada a través de un diario de amplia circulación nacional y la antelación con que la misma deberá publicarse será de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de iniciación del plazo para la presentación de ofertas.
25.1.2 Con anterioridad al vencimiento del término para presentar ofertas, responderá cualquier solicitud de aclaración que se le presente, publicando la respuesta respectiva en la página web de la entidad.
25.1.3 Recibirá las ofertas en el día, hora y lugar señalados en la “invitación cerrada o abierta a presentar ofertas”. En la invitación podrá establecerse que las ofertas sean presentadas electrónicamente.
Las ofertas que no se ajusten a los requisitos de forma señalados en la referida invitación no serán recibidas y serán devueltas a su remitente sin abrirlas, de lo cual se dejará constancia escrita.
25.1.4 En el día y hora señalados en la “invitación cerrada o abierta a presentar ofertas” abrirá las mismas en acto público, de lo cual dejará constancia escrita. En tratándose de procesos de “invitación pública a presentar ofertas” en los que se ha previsto el uso del mecanismo de “subastas inversas”, realizará las mismas con sujeción a las normas para ello previstas en el Decreto 2474 de 2008.
25.2 Realizado lo anterior, el Subdirector Técnico nombrará un Comité Técnico al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas presentadas, el cual estará integrado a lo menos por dos (2) funcionarios, uno de los cuales deberá pertenecer la Oficina Asesora Jurídica.
25.3 Conformado dicho Comité, el mismo evaluará las ofertas presentadas, de conformidad con los criterios de calificación contenidos en las respectivas invitaciones y dentro del plazo allí previsto. En todo caso, dicho plazo podrá prorrogarse una o varias veces, sin que tales prórrogas puedan exceder el 100% del tiempo inicialmente señalado para la evaluación de las ofertas. En caso de que así se proceda, el Comité evaluador deberá publicar la (s) prórroga (s) efectuada (s) en la página web de la entidad.
25.4 Realizada la calificación, el Comité deberá realizar un informe de la evaluación efectuada en el que indicará el orden de elegibilidad de las ofertas presentadas o la recomendación de declarar desierto el proceso, el cual deberá publicar en la página web de la entidad, a efecto de que los interesados presenten las observaciones a que haya lugar, repliquen o aclaren las observaciones presentadas por los demás competidores, lo cual deberá realizarse dentro de los tres (3) días siguientes al de la publicación del informe de evaluación.
25.5 Vencido el anterior término, el Comité valorará las observaciones, réplicas o aclaraciones presentadas, hecho lo cual, emitirá recomendación escrita al Subdirector Técnico, en la que deberá determinar la oferta que según su criterio debería ser aceptada.
25.6 Hecho lo anterior, el Subdirector Técnico proferirá el Acto Administrativo de aceptación o rechazo de las ofertas presentadas, en el que deberá dejar constancia de las respuestas dadas por el Comité a las observaciones, réplicas o aclaraciones presentadas por los oferentes al informe de evaluación a que se refiere el numeral 25.4 precedente.
25.7 En tratándose de procesos de “selección de mercado”, realizadas las acciones a que se refiere el numeral 24.3.3.4, el Subdirector Técnico, con apoyo de un miembro de la Oficina Asesora Jurídica, deberá:
25.7.1 Iniciará el proceso de negociación, con la persona que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato a celebrar, indicándole las condiciones del negocio a realizar, hasta lograr acuerdo en relación con las mismas, lo cual deberá realizarse en un término máximo de 15 días hábiles.
25.7.2 Logrado dicho acuerdo, solicitará la emisión de una oferta que refleje el mismo.
25.7.3 Presentada dicha oferta, verificará que la misma se ajuste al acuerdo logrado durante la negociación. De ser ello así, elaborará un documento escrito en que deberá demostrar que la oferta a aceptar se ajusta a las condiciones del mercado, hecho lo cual, proyectará el acto administrativo de aceptación de la oferta.
En caso de que la oferta presentada no se ajuste a lo acordado durante el proceso de negociación, solicitará el ajuste de la misma, hasta lograr la emisión de una oferta que refleje el acuerdo antes referido. De no lograrse dicho cometido, podrá reiniciar otro proceso de negociación con persona distinta a aquella con la que adelantaba el proceso de negociación.
PARÁGRAFO. En presencia de contratos respecto de los cuales no sea dable establecer “las condiciones del mercado”, se procederá como se dispone en el numeral 23.3 del presente reglamento.
DE LA ETAPA DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL.
26. Funciones a desarrollar y dependencias encargadas de su ejercicio:
26.1 Celebrado cualquiera de los contratos a que se refiere el presente Reglamento, la ANH deberá ejercer actividades de inspección y seguimiento contractual, a efecto de verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de tales contratos, dentro del los términos previstos para el efecto.
26.2 Tales actividades deberán ser ejercidas con apego a lo establecido en la Subsección III de la Sección II del Capítulo 3 del Manual de Contratación Administrativa e Inspección y Seguimiento Contractual de la ANH, adoptado mediante Resolución 481 del 16 de septiembre de 2008, por parte de los funcionarios allí determinados.
27. Disposiciones especiales:
27.1 Los contratos a que se refiere el presente reglamento podrán ser adicionados hasta en el 100% de su valor, sin límite en cuanto al plazo.
27.2 En materia de garantías, la ANH exigirá aquellas que resulten adecuadas y proporcionales al ofrecimiento o contrato a amparar. En tal virtud la ANH podrá exigir o aceptar cualquier garantía disponible en el mercado nacional o internacional, así como fraccionar la exigencia de garantías relativas al cumplimiento del contrato en etapas diferenciadas cuando su complejidad o duración así lo justifiquen.
DE LA ETAPA DE LIQUIDACIÓN Y POSTCONTRACTUAL.
28. Actividades a desarrollar y funcionarios a cargo de su ejercicio:
28.1 De conformidad con lo establecido en el numeral 26.1.7 y 28.1.2.3 del Manual de Contratación Administrativa e Inspección y Seguimiento Contractual de la ANH, se preparará el acta de liquidación de mutuo acuerdo del contrato, o se realizará la liquidación unilateral cuando las condiciones así lo ameriten, con base en los informes que para el efecto presenten supervisores contractuales, documentos que deberán ser remitidos al Subdirector Técnico, quien si a bien lo considera, los suscribirá o proferirá, según lo estipulado en el parágrafo del artículo 32.1 de dicho Manual.
28.2 Si con posterioridad a la firma del acta de liquidación o de la expedición del acto administrativo de liquidación unilateral, sobrevienen situaciones relacionadas con la calidad o durabilidad de los bienes o servicios contratados, la Oficina Jurídica deberá realizar las reclamaciones correspondientes ante el ex contratista, actividad en desarrollo de la cual podrá solicitar la colaboración técnica de la dependencia correspondiente.