ACUERDO 20 de 2004
(julio 16)
Diario Oficial No. 45.617, de 22 de julio de 2004
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
Por el cual se aprueban unas modificaciones a la Minuta número 01-2004 de un Modelo de Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, ANH,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8o, numeral 8.6 del Decreto-ley 1760 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo número 0010 del 31 de mayo de 2004 el Consejo Directivo aprobó como nuevo Modelo de Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, la Minuta número 01-2004;
Que en virtud de las diferentes propuestas y procesos de negociación que se adelantan, se ha visto la necesidad de efectuar precisiones al modelo adoptado, con el objeto de asegurar el objetivo de incrementar la actividad exploratoria y evitar futuras controversias;
Que por lo anterior, se requiere adoptar las modificaciones en la forma en que se establece en el presente Acuerdo, las cuales fueron aprobadas por el Consejo Directivo en sesión del 22 de junio de 2004;
Que en consecuencia,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Modificar la Minuta número 01-2004 del Modelo de Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, en los siguientes términos:
CLAUSULA 1. Definiciones.
1.11 Descubrimiento. Se entiende que existe yacimiento descubierto de Hidrocarburos cuando mediante perforación con taladro o con equipo asimilable y las correspondientes pruebas de fluidos, se logra el hallazgo de la roca en la cual se encuentran acumulados los Hidrocarburos y que se comporta como unidad independiente en cuanto a mecanismos de producción, propiedades petrofísicas y propiedades de fluidos.
1.12 Descubrimiento de Gas Natural No Asociado. Es el descubrimiento cuya prueba oficial de producción, en el entendido de que esa prueba sea representativa del yacimiento o yacimientos descubiertos, indique una Relación Gas Aceite (RGA) mayor a 7.000 pies cúbicos estándar de gas por cada barril de Hidrocarburos Líquidos y una composici ón molar de heptanos (C7+) menor de 4.0%. Se entiende por RGA la relación entre el volumen de Gas Natural en pies cúbicos por día y el volumen de Hidrocarburos Líquidos en barriles por día producidos por un pozo y la composición molar de heptano (C7+) como el porcentaje molar de heptanos y demás Hidrocarburos de mayor peso molecular. La Relación Gas Aceite (RGA) de un Descubrimiento que tiene varios yacimientos se determinará con base en el promedio ponderado de la producción de cada yacimiento y la composición molar de heptano (C7+) como el promedio aritmético simple.
1.19 Gas natural. Es la mezcla de hidrocarburos en estado gaseoso a condiciones estándar (una temperatura de sesenta grados Fahrenheit (60ºF) y a una (1) atmósfera de presión absoluta) compuesta por los miembros más volátiles de la serie parafínica de hidrocarburos.
1.29 Pozo exploratorio. Es un pozo a ser perforado por el Contratista en el Area Contratada en busca de yacimientos de Hidrocarburos, en un área no probada como productora de Hidrocarburos, o para encontrar yacimientos adicionales a un Descubrimiento o para extender los límites de los yacimientos conocidos de un Descubrimiento.
1.31 Programa Exploratorio Mínimo. Es el Programa de Operaciones de Exploración pactado en la Cláusula 6 (numeral 6.1) de este contrato, que el Contratista se obliga a ejecutar, como mínimo, durante cada fase del Período de Exploración en la que entre.
1.35 Punto de entrega. Es el sitio acordado por las Partes donde se mide la producción de Hidrocarburos de cada campo en las especificaciones mínimas de entrada a cualquier sistema de transporte, que use el Contratista con el objeto de determinar el volumen de Hidrocarburos correspondientes a las regalías y el volumen de Hidrocarburos del Contratista.
CLAUSULA 4. Duración y períodos.
4.2.3 Terminación del contrato por vencimiento del Período de Exploración. Al vencimiento del Período de Exploración terminará el contrato si no existe un Area de Evaluación, un Area de Explotación o un Descubrimiento realizado por el Contratista en la última fase del Período de Exploración en el Area Contratada. En este caso el Contratista devolverá a la ANH la totalidad del Area Contratada, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones y queda obligado a demostrar que en ella ha cumplido las obligaciones de Abandono, acreditando que los pozos perforados han sido debidamente taponados y abandonados, que las instalaciones de superficie han sido totalmente desmanteladas y que ha realizado las labores de limpieza y restauración ambiental de conformidad con la normatividad aplicable.
4.3.4 Efectos de la terminación del Período de Explotación. Cuando por cualquier causa terminen los derechos y obligaciones operativas respecto de algún Area de Explotación, el Contratista dejará en buen estado la producción de los pozos que en tal época sean productivos y las construcciones y otras propiedades inmuebles, todo lo cual pasará gratuitamente a la ANH con las servidumbres y bienes adquiridos para beneficio de la explotación hasta el Punto de Entrega, aunque tales bienes se encuentren fuera del Area de Explotación. Respecto de los bienes muebles destinados exclusivamente al servicio de esa Area de Explotación, si la terminación tiene lugar antes de cumplirse los primeros dieciocho (18) años del Período de Explotación, el Contratista tendrá la obligación de ofrecérselos en venta por su valor en libros a la ANH. Si en el término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha del ofrecimiento, la ANH no hubiere respondido afirmativamente, el Contratista podrá disponer de ellos libremente. Si la terminación tiene lugar transcurridos los primeros dieciocho (18) años del Período de Explotación, tales bienes pasarán gratuitamente a la ANH. La ANH establecerá de los pozos que se encuentren en producción en tal época cuáles deberán ser abandonados y aquellos que continuarán en producción. Cualquier desacuerdo respecto de la naturaleza y la destinación de los bienes será sometido al procedimiento señalado en la Cláusula 27. Asimismo, el Contratista queda obligado a ceder a la ANH o a quien ella indique la Licencia Ambiental y los recursos económicos necesarios para atender las obligaciones de Abandono. La aplicación de esta cláusula no implicará una sustitución patronal entre el Contratista y la ANH.
CLAUSULA 5. Programa Exploratorio Mínimo.
5.4 Exploración Adicional. El Contratista podrá llevar a cabo Operaciones de Exploración adicionales a las contenidas en el Programa Exploratorio Mínimo o en el Programa Exploratorio Posterior, sin que por razón de tales Operaciones de Exploración se modifique el plazo pactado para la ejecución del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior de la fase en curso o de las fases siguientes. Para ejercer este derecho, el Contratista informará previamente a la ANH respecto de las Operaciones de Exploración adicionales que pretende realizar. Si dichas Operaciones de Exploración son las definidas en el Programa Exploratorio Mínimo de la siguiente Fase, la ANH acreditará dichas Operaciones de Exploración al cumplimiento de los compromisos exploratorios pactados para la fase siguiente. De lo contrario, si el Contratista desea que tales Operaciones de Exploración adicionales se acrediten al cumplimiento de los compromisos exploratorios pactados para la fase siguiente, si la hay, deberá solicitarlo por escrito a la ANH, quien a su sola discreción determinará si acepta o no dicha acreditación. En caso de que la solicitud sea aceptada por parte de la ANH, esta determinará la forma como se acreditarán en todo o en parte las Operaciones de Exploración adicionales ejecutadas en la fase siguiente del Período de Exploración.
CLAUSULA 6. Programa Exploratorio Posterior.
6.1 Programa Exploratorio Posterior. Al finalizar el Período de Exploración y siempre que exista por lo menos un Area de Evaluación o un Area de Explotación o un Descubrimiento realizado por el Contratista en la ultima fase del Período de Exploración en el Area Contratada, el Contratista podrá retener el cincuenta por ciento (50%) del Area Contratada (excluidas las Areas de Evaluación y de Explotación) para adelantar en el área retenida pero por fuera de las Areas de Evaluación y de Explotación, un Programa de Exploración Posterior. En este caso, se aplicará el siguiente procedimiento:
a) Antes de la fecha de terminación de la última fase del Período de Exploración, el Contratista avisará por escrito a la ANH de su intención de adelantar un Programa de Exploración Posterior;
b) El aviso debe describir las Operaciones de Exploración que constituyen el Programa de Exploración Posterior que el Contratista se obliga a realizar; dividiéndose el Programa en dos (2) fases de dos (2) años cada una, contada la primera desde la terminación de la última fase del Programa Exploratorio Mínimo. Cada una de las fases del Programa Exploratorio Posterior debe contener como mínimo las mismas Operaciones Exploratorias pactadas para la última fase del Período Exploratorio Mínimo;
c) Cumplidas oportunamente las obligaciones de la primera fase del Programa Exploratorio Posterior, el Contratista podrá optar por no continuar a la segunda fase, lo que impone la devolución de la totalidad de las áreas retenidas para este efecto o por continuar con la segunda fase, lo que obliga a devolver sólo el cincuenta por ciento (50%) de ellas, excluidas las Areas de Evaluación y de Explotación existentes, el Contratista informará por escrito a la ANH de su decisión dentro del mes siguiente a la terminación de la primera fase.
Las devoluciones de áreas de que trata esta cláusula se entienden sin perjuicio de las Areas de Evaluación y de la Areas de Explotación existentes.
CLAUSULA 9. Plan de Explotación.
9.1 Presentación y contenido. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la presentación de la Declaración de Comercialidad de que trata la Cláusula 8, el Contratista entregará a la ANH el Plan de Explotación inicial el cual contendrá, como mínimo, la siguiente infor-mación:
a) El mapa con las coordenadas del Area de Explotación;
b) El cálculo de reservas y de la producción acumulada de Hidrocarburos, diferenciada por tipo de Hidrocarburo;
c) El esquema general proyectado para el Desarrollo del Campo Comercial, que incluya una descripción del programa de perforación de pozos de desarrollo, de los métodos de extracción, de las facilidades respectivas y de los procesos a los cuales se someterán los fluidos extraídos antes del Punto de Entrega;
d) El pronóstico de producción anual de Hidrocarburos y sus sensibilidades, utilizando la tasa óptima de producción que permita lograr la máxima recuperación económica de las reservas;
e) La Identificación de los factores críticos para la ejecución del Plan de Explotación, tales como aspectos ambientales, sociales, económicos, logísticos y las opciones para su manejo;
f) Una propuesta de Punto de Entrega para consideración de la ANH;
g) Una propuesta de canasta de máximo tres (3) petróleos crudos de calidad similar para efectos del cálculo de los Derechos por Precios Altos descritos en la Cláusula 16;
h) Un programa de Abandono para efectos de la Cláusula 30.
Clausula 12. Regalías.
12.1 Recaudo. El Contratista pondrá a disposición de la ANH en el Punto de Entrega el porcentaje de la producción de Hidrocarburos establecido en la ley correspondiente a las regalías. El recaudo de las regalías se hará en dinero o en especie, según lo acuerden las Partes y lo autorice la autoridad competente.
12.3 Recaudo en especie. Cuando el recaudo de las regalías se efectúe en especie, el Contratista entregará a la ANH la cantidad de Hidrocarburos correspondiente, para lo cual las Partes acordarán el procedimiento para la programación de entregas y demás aspectos necesarios. En todo caso la ANH dispondrá de un (1) mes para retirar dicha cantidad. Vencido este término sin que la ANH haya retirado el volumen correspondiente a las regalías, y si hay disponibilidad de almacenamiento en las facilidades del Contratista, este se obliga a almacenar los Hidrocarburos hasta por tres (3) meses consecutivos, y la ANH le pagará una tarifa de almacenami ento que, para cada caso, será acordada entre las Partes. Al término de este último plazo el Contratista podrá comercializar tal volumen, de acuerdo con el siguiente numeral.
PARÁGRAFO. Si no hay disponibilidad de almacenamiento, el Contratista podrá continuar produciendo el campo y disponer del volumen de regalías, acreditando a la ANH, para su entrega posterior, el volumen correspondiente a las regalías que la ANH tenía derecho a retirar pero no retiró.
16.2 Derecho por Precios Altos:
Para Hidrocarburos Líquidos: A partir de cuando la producción acumulada de cada Area de Explotación incluyendo el volumen de regalías, supere los cinco (5) millones de Barriles de Hidrocarburos Líquidos, y en el evento de que el precio del crudo marcador "West Texas Intermediate" (WTI) supere el Precio Base Po, el Contratista pagará a la ANH, un valor nominado en dólares de los Estados Unidos y pagadero por Mes calendario vencido, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a cada vencimiento.
Para Gas Natural: Cinco (5) años después del inicio de explotación del campo, que consta en la resolución de aprobación expedida por la autoridad competente, y en el evento de que el precio del Gas Natural marcador "U.S. Gulf Coast Henry Hub" supere el Precio Base Po, el Contratista pagará a la ANH, un valor nominado en dólares de los Estados Unidos y pagadero por Mes calendario vencido, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a cada vencimiento.
El valor a pagar por este derecho por cada Area de Explotación será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:
En donde:
Valor de los Hidrocarburos en el Punto de Entrega:
Para Hidrocarburos Líquidos:
Para efectos de esta fórmula, será el precio de referencia para el Mes calendario correspondiente, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por Barril (USD$/Bl), de una canasta de máximo tres (3) petróleos crudos de calidad similar a los provenientes de cada Area de Explotación, presentada por el Contratista en el Plan de Explotación y acordada con la ANH y ajustado para el Punto de Entrega, por un margen preacordado.
Si aplicado el procedimiento para la determinación del Valor de los Hidrocarburos Líquidos conforme al párrafo anterior, se producen diferencias, por exceso o por defecto, entre el precio de referencia de la canasta y el precio real de venta en el Punto de Entrega en más de un tres por ciento (3%), la Parte que se considere afectada podrá pedir una revisión de la canasta o del margen de ajuste. Para los efectos aquí previstos, el precio real de venta de los Hidrocarburos Líquidos producidos en el Area de Explotación para el mes calendario correspondiente, será el promedio ponderado, de los precios de venta acordados por el Contratista con compradores no vinculados económicamente ni por otra clase de relación societaria y que, en todo caso, las transacciones queden enmarcadas dentro de las prácticas comerciales usuales, descontando los costos de transporte y trasiego entre el Punto de Entrega y el punto de venta de referencia de acuerdo con las tarifas que fije el Ministerio de Minas y Energía o quien haga sus veces.
Cuando el Contratista venda los Hidrocarburos Líquidos con destino a la refinación para el abastecimiento interno se dará aplicación a lo señalado en el numeral 16.6 de esta cláusula.
Para Gas Natural:
Para efectos de esta fórmula, será el precio real de venta del Gas Natural para la producción del Mes calendario correspondiente, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por millón de unidad térmica Británica BTU (USD$/MMBTU), acordados por el Contratista con compradores, descontando los costos de transporte y procesamiento entre el Punto de Entrega y el punto de venta real.
PARÁGRAFO. En cualquier momento la ANH podrá entrar a revisar este precio.
Volumen de Hidrocarburos del Contratista:
Es el volumen de Hidrocarburos, expresado en Barriles para Hidrocarburos Líquidos y en unidad térmica Británica BTU para Gas Natural, que corresponden al Contratista según la Cláusula 14, en un Mes calendario determinado.
P:
Para Hidrocarburos Líquidos, es el precio promedio por barril del petróleo crudo marcador "West Texas Intermediate" (WTI) en Dólares de los Estados Unidos de América por Barril (USD$/Bl) y para Gas Natural es el precio promedio para el gas natural marcador "U.S. Gulf Coast Henry Hub" en Dólares de los Estados Unidos de América por millón de unidad térmica Británica BTU (US$/MMBTU). Estos promedios son para el Mes calendario correspondiente, cuyas especificaciones y cotizaciones se publican en medios de reconocido prestigio internacional.
Po:
Para Hidrocarburos Líquidos es el precio base del petróleo crudo marcador, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por Barril (USD$/Bl) y para Gas Natural es el precio promedio por Gas Natural en Dólares de los Estados Unidos de América por millón de unidad térmica Británica (US$/MMBTU), indicado en la siguiente tabla:
Para la explotación de Hidrocarburos Líquidos Pesados y con una gravedad API mayor a diez grados (10o), el Po será de cuarenta (40) dólares de los Estados Unidos de América por barril (USD$/Bl) y para Hidrocarburos Líquidos Pesados con una gravedad API menor o igual a diez grados (10o) el Contratista no pagará a la ANH Derecho por Precios Altos. Para el Gas Natural que sea destinado para el consumo interno en el país, en caso de que su precio sea regulado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG - o la entidad que la sustituya, el Contratista no pagará a la ANH Derecho por Precios Altos; en caso contrario, las Partes acordarán el gas natural marcador y el valor de Po y suscribirán el respectivo acuerdo.
Este precio base Po se ajustará anualmente a partir del primero (1o) de enero del Año 2006, según la siguiente fórmula:
Po = Po(n-1) x (1+ I(n-2))
Donde:
Po(n-1): El es el valor de Po del Año calendario inmediatamente anterior.
I(n-2): Es la variación anual, expresada en fracción, del índice de precios al productor de los Estados Unidos de América durante el año calendario, dos años antes de aquel para el cual se realiza el cálculo, publicado por el Departamento del Trabajo de ese país.
El cálculo mencionado anteriormente se realizará en el mes de diciembre de cada Año.
PARÁGRAFO. En caso de que el precio del petróleo crudo marcador "West Texas Intermediate" o del gas natural marcador ¨US Gulf Coast Henry Hub¨ (P) pierda su reconocimiento como precio marcador internacional, la ANH escogerá el nuevo petróleo crudo o gas natural marcador a utilizar y modificará la tabla con base en el nuevo índice, manteniendo las equivalencias con los valores de Po para el petróleo crudo marcador "West Texas Intermediate" o para el gas natural marcador ¨US Gulf Coast Henry Hub¨.
Con una antelación no inferior a tres (3) meses, la ANH podrá solicitar por escrito al Contratista que el pago de este derecho se realice en especie durante un período no inferior a seis (6) meses. el Contratista accederá a esta solicitud siempre que no se afecten los compromisos comerciales que haya contraído. El volumen que corresponderá a la ANH será el que resulte de calcular el factor "A".
Clausula 18. Propiedad de los activos.
18.1 Propiedad. En desarrollo de lo estipulado en la Cláusula 4 (numeral 4.3.4), las instalaciones, bienes, materiales y equipos de propiedad del Contratista que destine permanentemente para el desarrollo de Operaciones de Explotación, hasta el Punto de Entrega, pasarán gratuitamente a ser propiedad de la ANH al momento de la devolución del Area Contratada o a la terminación de este contrato, cuando una u otra tengan lugar transcurridos los primeros dieciocho (18) años del Período de Explotación, aunque dichos bienes se encuentren fuera del Area Contratada.
18.4 Disposición de los Activos. El Contratista podrá disponer de los bienes o equipos que se localicen hasta el Punto de Entrega y que no sean indispensables para mantener las condiciones de explotación existentes. No obstante lo anterior, después de transcurridos dieciocho (18) años del Período de Explotación de cada Area de Explotación o cuando se haya producido un ochenta por ciento (80%) de sus reservas probadas, lo primero que ocurra, el Contratista requerirá la aprobación previa de la ANH, para efectuar tales disposiciones.
Clausula 19. Suministro de información y confidencialidad.
19.2 Confidencialidad de la información. Las Partes acuerdan que todos los datos e información producidos, obtenidos o desarrollados como resultado de las operaciones de este contrato se consideran estrictamente confidenciales durante los cinco (5) años calendario siguientes contados a partir de la finalización del Año calendario en el cual se hubieren producido, obtenido o desarrollado, o hasta la terminación del contrato o al momento de la devolución parcial de área en cuanto a la información adquirida en las áreas devueltas, lo primero que ocurra. Para las interpretaciones basadas en los datos obtenidos como resultado de las operaciones de este contrato este plazo será de veinte (20) años calendario contados a partir de la fecha de la obligación de entrega a la ANH o a la terminación del contrato o la devolución parcial de áreas en cuanto a la información adquirida en las áreas devueltas, lo primero que ocurra. Esta estipulación no se aplicará a los datos o información que las Partes deban proporcionar de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, ni a los que requieran sus filiales, consultores, contratistas, auditores, asesores legales, entidades financieras y autoridades competentes con jurisdicción sobre las Partes o sus filiales, o por normas de cualquier bolsa de valores en la cual las acciones del Contratista o sociedades vinculadas se encuentren registradas; sin embargo deberá comunicar la entrega de la información a la otra Parte. Las restricciones a la divulgación de información no impedirán que el Contratista suministre datos o información a compañías interesadas en una eventual cesión de derechos en relación con el Area Contratada, y siempre que dichas compañías suscriban el correspondiente acuerdo de confidencialidad que dé cumplimiento a lo estipulado en esta cláusula. La ANH se compromete a no entregar a terceros dato o información alguno obtenido como resultado de las operaciones adelantadas por el Contratista, excepto cuando sea necesario para cumplir alguna disposición legal aplicable a la ANH, o en el desarrollo de sus funciones. En los demás casos, la ANH requerirá la autorización previa del Contratista.
Clausula 22. Garantías.
22.2 Forma de las garantías. El Contratista establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito "stand by", de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.4 Monto de las garantías. El Contratista otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Período de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor d e la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD$3.000.000)
Clausula 25. Derechos de cesión.
25.1 Derecho
PARÁGRAFO 1o. Cuando las cesiones se den a favor de compañías que controlan o dirigen al Contratista, o a una cualquiera de las compañías que la integran o las filiales o subsidiarias de estas, o entre compañías que conforman un mismo grupo económico, si la ANH no da respuesta en el plazo establecido, se entenderá que la respectiva cesión ha sido autorizada.
Clausula 28. Terminación.
28.2 Causales de terminación por incumplimiento. Son causales de terminación por incumplimiento:
a) Ceder este contrato, total o parcialmente, sin dar cumplimiento a lo previsto en la Cláusula 25;
b) Suspender injustificadamente las Operaciones de Exploración durante más de seis (6) meses continuos dentro de una misma fase;
c) Suspender injustificadamente las Operaciones de Evaluación y/o de Explotación, por un término mayor a la mitad del plazo del Programa de Evaluación en un Area de Evaluación o durante seis (6) meses consecutivos en un Area de Explotación. En estos casos, terminarán los efectos del contrato respecto del Area de Evaluación o de Explotación en la que se hubiere presentado la suspensión de las Operaciones;
d) Aprovechar indebidamente recursos y minerales que no hagan parte del objeto de este contrato;
e) Omitir en los plazos establecidos, de manera injustificada, la entrega de información técnica, resultado de las Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo o Producción, cuya importancia impida el desarrollo de sus funciones a la ANH;
f) Incumplimiento de la entrega de las garantías según lo establecido en la cláusula 22 (numeral 22.3);
g) Incumplir de manera injustificada cualquier otra obligación contraída por el Contratista en virtud y relacionada con el objeto de este contrato.
28.3 Procedimiento para la declaración de incumplimiento. Frente a la ocurrencia de cualquiera de las causales de incumplimiento, la ANH podrá terminar este contrato después de sesenta (60) días calendario de haber requerido por escrito al Contratista, previa aprobación del Consejo Directivo de la ANH, indicando la causal invocada para hacer tal declaración, siempre y cuando el Contratista no haya presentado las explicaciones satisfactorias a la ANH dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del requerimiento, o no haya corregido la falla en el cumplimiento del contrato en el lapso de sesenta (60) días. Si dentro del plazo de veinte (20) días hábiles antes enunciado el Contratista presenta las explicaciones satisfactorias a la ANH y el término restante para completar el plazo de sesenta (60) días calendario es insuficiente para cumplir las obligaciones pendientes, la ANH podrá conceder un plazo adicional para permitir dicho cumplimiento, sin perjuicio de exigir las garantías necesarias para respaldarlo. Si al cabo de este tiempo aún no se han tomado los correctivos necesarios, la ANH declarar á el incumplimiento y la terminación de este contrato. Es entendido que el plazo contemplado en este numeral para el cumplimiento de las obligaciones pendientes, en ningún caso constituye una prórroga del plazo pactado para la ejecución del Programa Exploratorio Mínimo de una fase en curso ni modifica los plazos de las fases siguientes del Período de Exploración.
Clausula 30. Abandono.
30.4 Fondo de Abandono:
30.4.1 Creación. Al concluir el primer año calendario del mes en el cual el Contratista inició la producción comercial y regular, de Hidrocarburos de algún Area de Explotación, y a partir de entonces el Contratista llevará en su contabilidad un registro especial denominado Fondo de Abandono y, para garantizar la disponibilidad de los recursos financieros necesarios para adelantar el programa de Abandono mencionado en el numeral anterior, el Contratista establecerá un encargo fiduciario, una garantía bancaria, u otro instrumento aceptado por la ANH. En uno y otro caso los términos y condiciones del instrumento que se acuerde serán determinados por las Partes dentro del año inmediatamente anterior a la fecha en la cual debe constituirse el Fondo de Abandono. En caso de no llegarse a un acuerdo, de todos modos el Contratista constituirá una garantía bancaria en los términos de esta cláusula.
ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2004.
El Presidente,
LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.
La Secretaria,
CLARA STELLA RAMOS SARMIENTO.