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ACUERDO 302 DE 2005

(octubre 14)

Diario Oficial No. 46.086 de 08 de noviembre de 2005

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo CRES 3 de 2009. Rige a partir del 1o. de enero de 2010>

Por medio del cual se incluyen unas prestaciones en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades legales, conferidas en el numeral 1o  del artículo 172 de la Ley 100 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que en la Sesión número 158 del 22 de diciembre de 2004 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud aprobó la inclusión en el Plan Obligatorio de Salud de las mallas para herniorrafia, condicionada a concepto favorable por parte de su organismo asesor el Comité de Medicamentos y Evaluación de Tecnología;

Que el Comité de Medicamentos y Evaluación de Tecnología evaluó la inclusión en el Plan Obligatorio de Salud de las mallas para herniorrafia cumpliendo el reglamento y el proceso que existen al respecto, encontrando que es conveniente desde el punto de vista médico y económico por contribuir a la mejor recuperación de la salud de los pacientes y ahorrando costos para el sistema sin necesidad de incrementar la UPC,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo CRES 3 de 2009. Rige a partir del 1o. de enero de 2010> Incluir en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado la cobertura de las mallas de polipropileno no recubiertas, usadas en los procedimientos de herniorrafia o hernioplastia incluidos en el Plan Obligatorio de Salud de cada régimen.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo CRES 3 de 2009. Rige a partir del 1o. de enero de 2010> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2005.

El Viceministro de Salud y Bienestar encargado de las funciones del Despacho del Ministro de la Protección Social, Presidente CNSSS, Secretario Técnico CNSSS

EDUARDO ALVARADO SANTANDER.

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