ACUERDO 313 DE 2005
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Diario Oficial No. 46.121 de 13 de diciembre de 2005
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo CRES 3 de 2009. Rige a partir del 1o. de enero de 2010>
Por medio del cual se incluye una prestación en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de sus fac ultades legales, en especial de la conferida en el numeral 1 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el Comité de Medicamentos y Evaluación de Tecnología evaluó la propuesta de inclusión en el Plan Obligatorio de Salud de la vía cerrada o laparoscópica para el procedimiento de Colecistectomía;
Que el Comité de Medicamentos y Evaluación de Tecnología encontró que dicha técnica es adecuada desde el punto de vista médico y económico ya que mejora la calidad de vida de los pacientes y no requiere incrementos de la UPC, por lo cual recomienda al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, aprobar que haga parte del Plan de Beneficios de ambos regímenes;
Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo CRES 3 de 2009. Rige a partir del 1o. de enero de 2010> Incluir en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado la cobertura del procedimiento de Colecistectomía por vía laparoscópica.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo CRES 3 de 2009. Rige a partir del 1o. de enero de 2010> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a...
El Ministro de la Protección Social, Presidente CNSSS,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
El Secretario Técnico CNSSS,
EDUARDO ALVARADO SANTANDER.