ACUERDO 368 DE 2007
(septiembre 20)
Diario Oficial No. 46.831 de 3 de diciembre de 2007
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo CRES 3 de 2009. Rige a partir del 1o. de enero de 2010>
Por medio del cual se incluye un medicamento en el Manual de Medicamentos y Terapéutica del Plan Obligatorio de Salud.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las facultades legales conferidas en el parágrafo 2o del artículo 162 y en los numerales 1 y 5 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que es función del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud actualizar los contenidos del POS, de acuerdo con los cambios en la estructura demográfica de la población, el perfil epidemiológico nacional, la tecnología apropiada disponible en el país y las condiciones financieras del sistema, según lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 162 de la Ley 100 de 1993;
Que el Comité de Medicamentos y Evaluación de Tecnología es su Acta número 29 del 22 de noviembre de 2006 en el numeral 5 señala lo siguiente: “5. Solicitud de inclusión al POS de Lopinavir/Ritonavir 200/50 mg tabletas. Teniendo en cuenta que esta presentación del medicamento ofrece ventajas tales como la no refrigeración, menos variabilidad farmacocinética y mayor adherencia, más económico, y que es compatible con la posología recomendada en la Guía de Manejo de VIH-SIDA adoptada mediante la Resolución 3342 de 2006, el Comité recomienda la inclusión de este medicamento sin excluir la concentración y forma farmacéutica existente en el Manual de Medicamentos y Terapéutica, es decir Lopinavir/Ritonavir 133.3/33,3 mg cápsulas”;
Que el Ministerio de la Protección Social mediante Resolución 3342 de 2006 adoptó las Guías de Práctica Clínica Basadas en Evidencia para la Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de Pacientes con VIH-SIDA y Enfermedad Renal Crónica y las recomendaciones de los Modelos de Gestión Programática en VIH-SIDA y de Prevención y Control de la Enfermedad Renal Crónica, elaboradas en consenso con todos los actores del Sistema, en las cuales se recomienda el uso de medicamentos, actividades, intervenciones y procedimientos efectivos para la atención de los pacientes con estas patologías, buscando la racionalidad en el uso de los recursos en el cuidado clínico, contribuyendo a la disminución de la variabilidad de la práctica clínica y permitiendo mejorar los resultados en salud de los pacientes;
Que la inclusión en el Plan Obligatorio de Salud de este medicamento no incrementa el gasto relacionado con la atención de pacientes con VIH-SIDA en el Sistema General de Seguridad Social en Salud pues su uso, teniendo en cuenta la dosificación recomendada en la Guía de atención vigente, siempre será sustitutivo de los medicamentos con los mismos principios activos ya incluidos y su costo no es superior al de estos, de acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de la Protección Social a partir de lo señalado por el Comité de Medicamentos y Evaluación de Tecnología;
Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, cuenta con el concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo CRES 3 de 2009. Rige a partir del 1o. de enero de 2010> Incluir en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado el Medicamento señalado a continuación, en el Listado IV “Principios Activos para uso Especializado, Grupo de Riesgos Catastróficos, SIDA” el cual será prescrito de acuerdo con las recomendaciones de la Guía de Práctica Clínica Basadas en Evidencia para la prevención, diagnóstico y tratamiento de pacientes con VIH-SIDA adoptada mediante Resolución número 3342 de 2006 del Ministerio de la Protección Social.
Medicamentos
Código Anatomofar-macológico | Código Administrativo | PRINCIPIO ACTIVO | CONCENTRACION FORMA FARMACEUTICA | ||
Principio Activo | Forma | Concentración | |||
J05A | L020 | 01 | 02 | Lopinavir + Ritonavir | 200 mg + 50 mg tabletas |
PARÁGRAFO. Este medicamento se incluye sin sustituir la concentración y forma farmacéutica existente en el Manual de Medicamentos y Terapéutica, es decir Lopinavir/Ritonavir 133.3/33,3 mg cápsulas, la cual continua cubierta en el Plan Obligatorio de Salud y ambos medicamentos se financiarán con la UPC vigente y demás recursos que para el aseguramiento las EPS reciben en el sistema.
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo CRES 3 de 2009. Rige a partir del 1o. de enero de 2010> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de septiembre de 2007.
El Presidente CNSSS,
DIEGO PALACIO BETANCOURT,
Ministro de la Protección Social.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR,
El Secretario Técnico CNSSS (E.),
LEONARDO CUBILLOS TURRIAGO.