ACUERDO 379 DE 2008
(enero 23)
Diario Oficial No. 46.907 de 19 de febrero de 2008
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por el cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2008.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 3. 4, 8 y 12 del artículo 172, en el artículo 182 y el artículo 222 de la ley 100 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Sistema General de Seguridad Social en Salud;
Que para el efecto deberá tener en cuenta el perfil epidemiológico de la población relevante, los riesgos cubiertos y los costos de prestación del servicio, en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería, de acuerdo con la tecnología disponible en el país;
Que se adelantó una evaluación del equilibrio financiero de las subcuentas de Compensación y de Promoción del Fosyga, que permite proyectar el déficit o superávit de las subcuentas del Fosyga, según el comportamiento de las diferentes variables consideradas;
Que de conformidad con los factores de ponderación de la estructura diferencial de UPC vigentes durante el año 2007 y la población por grupo etario que compensó durante ese año, se genera un gasto en la subcuenta de compensación del Fosyga que se estima en un factor de 9,157% cuantificado en aproximadamente $37.010,70 per cápita/año 2007;
Que el “Estudio de Suficiencia Plan Obligatorio de Salud - Unidad de Pago por Capitación 2006”, proyectó para el año 2008 una insuficiencia agregada del gasto de prestación de servicios de salud de la UPC del régimen contributivo considerando el gasto por grupo etario y por zona geográfica de entre 0.7 y 1 punto porcentual, producto de aplicar el gasto obtenido en el estudio para las EPS evaluadas, proyectada al universo de las aseguradoras del régimen contributivo;
Que en virtud de lo anterior, para el Régimen Contributivo, se considera pertinente para el año 2008, un incremento correspondiente a la inflación causada en el año 2007 (5,69%) más 0,81% producto de la insuficiencia agregada estimada al aplicar los factores de ajustes introducidos para el 2008, para un incremento total del 6.5% de la UPC promedio vigente para el año 2007 la cual ascendió a la suma de $404.215.20;
En cuanto al Régimen Subsidiado si bien es cierto que se presenta una mejoría significativa en cuanto a la cobertura y calidad de información enviada para el “Estudio de Suficiencia Plan Obligatorio de Salud - Unidad de Pago por Capitación 2007” elaborado por el Ministerio de la Protección Social, reflejando un incremento importante del soporte del gasto de prestación de servicios de salud, al comparar los resultados obtenidos a partir de dicha información con los que se obtienen vía estados financieros, se observa una diferencia, dado que esta última, presenta en cambio una insuficiencia agregada, por lo que se considera que el incremento porcentual sea igual al del Régimen Contributivo correspondiente al 6.5% de la UPC vigente para el año 2007 la cual fue de $227.577.60;
Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud estima pertinente incrementar el valor de Promoción y Prevención en un 6.5% sobre el valor vigente en el año 2007;
Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud recomienda que el incremento de la UPC, en aras de la calidad de los servicios y el equilibrio interno del Sistema, se refleje en las relaciones contractuales entre las administradoras y los prestadores de servicios de salud, y entre las dos primeras y el personal de servicios de salud;
Que el Acuerdo 351 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud del año 2006 mantuvo el valor anual del subsidio parcial en el equivalente al 42% de la UPC vigente del Régimen Subsidiado, para las ciudades de Bogotá, Cali y Medellín y en 39.5% para los demás municipios, porcentajes estos que el Consejo considera necesario mantener;
Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social, por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al Acta correspondiente,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Fijar el valor promedio ponderado de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo, para el año 2008 en la suma anual de $430.488,00, que corresponde a un valor diario de $1.195,80.
ARTÍCULO 2o. Para cada EPS mantener el 0.25% del Ingreso Base de Cotización para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general a todos sus afiliados cotizantes, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999.
ARTÍCULO 3o. Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Compensación. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999.
ARTÍCULO 4o. <Valor de la UPC modificado por el artículo 4 del Acuerdo 395 de 2008. Rige a partir del 1o. de octubre de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado para el año 2008 en la suma anual de $248.773.00 que corresponde a un valor diario de $691,04 el cual será único por afiliado independientemente de su grupo etáreo.
ARTÍCULO 5o. Fijar el valor anual del subsidio parcial en el equivalente al 42% de la UPC vigente del Régimen Subsidiado, para las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla, lo que corresponde a un valor anual de $106.884,79 y para los demás municipios el equivalente al 39.5% de la UPC vigente del Régimen Subsidiado lo que corresponde a un valor anual de $95.736,15.
ARTÍCULO 6o. Establecer el 0.41% del Ingreso Base de Cotización para la Subcuenta de Promoción y Prevención del Fondo de Solidaridad y Garantía.
ARTÍCULO 7o. Fijar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud para el desarrollo de actividades de Promoción y Prevención, durante el año 2008 en la suma anual de $16.934,40 que corresponde a un valor diario de $47,04 para el Régimen Contributivo.
ARTÍCULO 8o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2008.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT,
Presidente CNSSS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
La Secretaria Técnica CNSSS,
BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA.