ACUERDO 380 DE 2007
(diciembre 14)
Diario Oficial No. 46.910 de 22 de febrero de 2008
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo CRES 3 de 2009. Rige a partir del 1o. de enero de 2010>
Por medio del cual se incluyen medicamentos anticonceptivos hormonales y el condón masculino en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las facultades legales, conferidas en el numeral 1 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que es función del CNSSS actualizar los contenidos del POS, de acuerdo con los cambios en la estructura demográfica de la población, el perfil epidemiológico nacional, la tecnología apropiada disponible en el país y las condiciones financieras del sistema, según lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 162 de la Ley 100/93;
Que dentro de la Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva definida por el Ministerio de la Protección Social en el año 2003, se contempla la Planificación Familiar como una línea de acción, con el propósito de proporcionar el acceso de toda la población a métodos diversos, seguros, asequibles, aceptables y confiables para la planificación familiar mediante la consejería de calidad, el suministro oportuno del método elegido y la garantía de seguimiento a la utilización del mismo mediante los controles necesarios para la óptima utilización y adaptación a cada usuario;
Que el Ministerio de la Protección Social publicó en mayo de 2007 la Guía de Planificación Familiar para Mujeres y Hombres con recomendaciones basadas en la evidencia para complementar y actualizar la norma técnica adoptada mediante la Resolución 412 del 2000;
Que la oferta de anticoncepción temporal en el Plan Obligatorio de Salud actual debe adaptarse para que apoye la consecución de las metas y propósitos establecidos en la citada Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva y para brindar la atención adecuada en Planificación Familiar según recomendaciones contenidas en la guía publicada por el Ministerio de la Protección Social;
Que con base en el “Estudio sobre el ajuste y costeo de la oferta anticonceptiva en el Plan Obligatorio de Salud” presentado por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social, el Comité de Medicamentos y Evaluación de Tecnología encontró que la inclusión en el Plan Obligatorio de Salud de Medicamentos Anticonceptivos Temporales Hormonales, desde el punto de vista médico y económico contribuye al desarrollo de la política nacional de salud sexual y reproductiva y no tiene impacto en los costos del Sistema, por lo cual el Comité recomienda al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, aprobar su inclusión en el Plan de Beneficios del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado sin incrementar la UPC;
Que también con base en el “Estudio sobre el ajuste y costeo de la oferta anticonceptiva en el Plan Obligatorio de Salud” presentado por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social, se evidenció la costo-efectividad del método de barrera condón masculino de látex en la prevención de Infecciones de Transmisión Sexual, incluyendo la infección por VIH/SIDA;
Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con el concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo CRES 3 de 2009. Rige a partir del 1o. de enero de 2010> Incluir en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado en el Listado II “USO AMBULATORIO”, grupo de “ANTICONCEPTIVOS HORMONALES” los siguientes medicamentos:
CODIGO | PRINCIPIOS ACTIVOS | CONCENTRACION Y FORMA FARMACEUTICA |
G03FA01-TN-PO-A-01 | Noretindrona + Etinilestradiol | 1 mg + 35 mcg, tabletas, grageas o comprimidos |
G03AC03-TN- PO-A-01 | Levonorgestrel | 0.03 mg, tableta con o sin recubrimiento |
G03AA08-SH-IM-C-01 | Medroxiprogesterona + Estradiol | 25 mg + 5 mg, solución inyectable |
G03AC03-TN-PO-A-02 | Levonorgestrel | 0.75 mg tableta |
G03AA07-IP-MP-A-01 | Levonorgestrel | 75 mg, Implante Subdérmico |
PARÁGRAFO. Estos medicamentos deberán ser garantizados oportunamente por las EPS cuando sean formulados conforme las recomendaciones contenidas en la guía para atención en planificación familiar publicada por el Ministerio de la Protección Social en mayo de 2007 en complementación a la norma técnica contenida en el Anexo 1 de la Resolución 412 de 2000, o de la norma que la adicione, modifique o sustituya, y se financiarán con la UPC vigente tanto del Régimen Contributivo como del Régimen Subsidiado.
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo CRES 3 de 2009. Rige a partir del 1o. de enero de 2010> Incluir en el Plan Obligatorio de Salud –POS– del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado el suministro del condón masculino de látex en condiciones de calidad media y tecnología apropiada disponible en el país, el cual se financiará con cargo a la UPC vigente tanto del Régimen Contributivo como del Subsidiado. Esta inclusión se hará efectiva una vez se cuente con la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social para el suministro del mismo, desde la perspectiva de Salud Pública y de la racionalidad administrativa y científica.
ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo CRES 3 de 2009. Rige a partir del 1o. de enero de 2010> La consulta para la formulación o control de los medicamentos e insumos mencionados en el presente Acuerdo, así como su suministro, están exceptuados de cuotas moderadoras y de copagos, por estar dentro de las acciones e intervenciones de protección específica.
ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo CRES 3 de 2009. Rige a partir del 1o. de enero de 2010> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2007
El Presidente CNSSS,
DIEGO PALACIO BETANCOURT,
Ministro de la Protección Social.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
La Secretaria Técnica CNSSS,
BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA.