ACUERDO 50 DE 1997
(enero 8)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Por el cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado para el año 1997 y se dictan otras disposiciones
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 3 del artículo 172
y el artículo 182 de la Ley 100 de 1993
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo para el año de 1997 en la suma de Ciento setenta y cuatro mil novecientos ochenta y nueve pesos. ($174.989.oo).
PARAGRAFO. El Ministerio de Salud realizará los estudios técnicos que permitan al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud establecer valores diferenciales de la Unidad de Pago por Capitación aplicables a las Entidades Promotoras de Salud en función de los costos, las tarifas de los servicios y el volumen de afiliados.
ARTICULO 2o. Fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación por estructura poblacional y de costo para el régimen contributivo así:
Grupo etáreo Estructura de costo Valor
Menores de 1 año 1.77 $309.731
De 1 a 4 años 1.27 $222.236
De 5 a 14 años 0.62 $108.493
De 15 a 44 años( Hombres) 0.74 $129.492
De 15 a 44 años( Mujeres) 1.10 $192.488
De 45 a 59 años 1.17 $204.737
Mayores de 60 años 1.88 $328.979
A la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo se reconocerá una prima adicional del 33% en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la Región de Urabá. Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia.
PARAGRAFO TRANSITORIO. Entre el 1o. de Enero y el 31 de Diciembre de 1997, la Unidad de Pago por Capitación para los afiliados al régimen contributivo residentes en el municipio de Florencia (Caquetá) será de Doscientos tres mil ochocientos sesenta y dos pesos ( $203.862.oo).
ARTICULO 3o. Fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado para el año de 1997 en la suma de Ciento ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos ($108.464.oo) distribuida por grupos etáreos de la siguiente manera:
Grupo etáreo Estructura de costo Valor
Menores de 1 año 1.61 $174.627
Mujeres de 15 a 44 años 1.57 $170.288
Otros grupos 0.83 $ 90.025
A la Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado se reconocerá una prima adicional del 25% en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada, y la Región de Urabá. Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopal.
PARAGRAFO TRANSITORIO: Entre el 1o. de Enero y el 31 de Diciembre de 1997, la Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado en los municipios de Arauca, Florencia, Riohacha y Yopal, será de Ciento veintidós mil veintidós pesos ($122.022.oo).
ARTICULO 4o. Fijar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud para el desarrollo de actividades de Promoción y Prevención, durante 1997 en la suma de Siete mil ciento cuarenta pesos ($7.140.oo).
ARTICULO 5o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 8 de enero de 1997
MARIA TERESA FORERO DE SAADE
Presidente CNSSS
JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA
Ministro de Hacienda y Crédito Público
EDUARDO ALVARADO SANTANDER
Secretario Técnico CNSSS