ACUERDO 25 DE 2011
(mayo 24)
Diario Oficial No. 48.096 de 10 de junio de 2011
COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 82 del Acuerdo 28 de 2011>
Por el cual se realizan unas inclusiones en el Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD,
en ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 7o, numerales 1 y 2 de la Ley 1122 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 7o de la Ley 1122 de 2007 esta entidad es competente para definir y modificar el Plan Obligatorio de Salud (POS) que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) garantizarán a los afiliados según las normas de los Regímenes Contributivo y Subsidiado.
Que mediante el Acuerdo 08 de 2009 de la Comisión de Regulación en Salud actualizó y aclaró integralmente el Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, señalando en sus Anexos 1 y 2 el listado de los medicamentos y procedimientos que hacen parte del mismo.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 9o del Acuerdo 08 de 2009 de la Comisión de Regulación en Salud, toda nueva prestación o tecnología que se pretenda incorporar al Plan Obligatorio de Salud debe ser evaluada previamente por la Comisión de Regulación en Salud, entidad que definirá o no su inclusión.
Que dentro de las solicitudes elevadas a la Comisión de Regulación en Salud se encuentra la realizada por el Viceministerio Técnico del Ministerio de la Protección Social mediante comunicación del 16 de abril de 2010, en la que solicita estudiar la pertinencia de abordar el análisis de nuevas inclusiones al Plan Obligatorio de Salud, respecto de los medicamentos Alendrónico Acido y Clopidogrel no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, que son objeto de recobros directos y ordenados por fallos de tutela, financiados con cargo a los recursos de la Subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, que representan un impacto negativo para la misma, y por ende para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que para las inclusiones recomendadas con sus indicaciones, se analizó el impacto financiero sobre la Unidad de Pago por Capitación, siendo este neutro para el Sistema.
Que siendo necesario garantizar la participación ciudadana en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política y en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-760 de 2008, la Comisión de Regulación en Salud en sesión de 29 de diciembre de 2010 decidió someter a consulta de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de la comunidad médico-científica y de la ciudadanía en general, la inclusión en el Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado de los medicamentos Alendrónico Acido de 10 - 70 mg Tableta o Cápsula y Clopidogrel de 75 mg de Base Tableta, decisión que quedó plasmada en el Acuerdo No. 020 de 29 de diciembre de 2010.
Que la referida consulta se surtió virtualmente entre el 22 de enero y el 20 de febrero de 2011, a través del sitio web oficial www.cres.gov.co, con un total de 1.317 comentarios para estos dos medicamentos.
Que revisados los resultados de la consulta sobre los mismos, se encontró que la mayoría de participantes votaron a favor de la inclusión de ambos medicamentos, como se muestra en la siguiente tabla:
Medicamento | Inclusión | No inclusión |
Alendrónico Ácido | 85.28% | 14.72% |
Clopidogrel | 87.52% | 12.48% |
Que la ficha técnica de la consulta podrá ser consultada en el sitio web oficial de la CRES www.cres.gov.co.
Que en el marco del proceso de participación de la comunidad científica del país se realizaron mesas de trabajo para socializar la inclusión de los dos medicamentos referidos conforme a los protocolos nacionales e internacionales.
Que ninguno de los argumentos presentados en el proceso de consulta ciudadana desvirtuaron los estudios técnicos que soportan la decisión de inclusión de tales medicamentos.
Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación en Salud,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 82 del Acuerdo 28 de 2011> Inclúyanse en el Listado de Medicamentos del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado dispuesto en el Anexo 1 del Acuerdo 08 de 2009 de la Comisión de Regulación en Salud, los siguientes medicamentos:
CÓDIGO ANATOMO-FARMACOLÓGICO | CÓDIGO ADMINISTRATIVO | PRINCIPIO ACTIVO | CONCENTRACIÓN FORMA FARMACÉUTICA | ||
PRINCIPIO ACTIVO | FORMA | PRESENTACIÓN | |||
M05B | A040 | 14 | 1 | Alendrónico ácido. Uso exclusivo pacientes posmenopáusicas para prevención secundaria de fracturas. | 10 - 70 mg Tableta o cápsula. |
B01A | C049 | 1 | 1 | Clopidogrel. Uso exclusivo pacientes con enfermedad coronaria, en terapia combinada con ASA. | 75 mg de base Tableta |
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 82 del Acuerdo 28 de 2011> Los medicamentos incorporados mediante el presente Acuerdo sólo se incluyen para los usos terapéuticos conforme a los protocolos nacionales e internacionales y a las indicaciones vigentes autorizadas por el Invima.
El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2011.
El Presidente de la Comisión de Regulación en Salud,
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.
El Comisionado Experto Vocero,
GUSTAVO ADOLFO BRAVO DÍAZ.