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ACUERDO 31 DE 2012

(mayo 3)

Diario Oficial No. 48.439 de 23 de mayo de 2012

COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 137 de la Resolución 5521 de 2013>

Por el cual se agrupa por ciclos vitales el contenido de las coberturas del Plan Obligatorio de Salud para los niños y niñas menores de 18 años contenido en el Acuerdo número 29 de 2011.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 7o de la Ley 1122 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las competencias otorgadas por el numeral 1 del artículo 7o de la Ley 1122 de 2007, el artículo 25 de la Ley 1438 de 2011 y con el mandato contenido en el ordinal decimoséptimo de la Sentencia T-760 de 2008 de la honorable Corte Constitucional, la Comisión de Regulación en Salud (CRES), expidió el Acuerdo número 029 de 2009, “por el cual se sustituye el Acuerdo número 028 de 2011 que define, aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de Salud”;

Que con el fin de facilitar la aplicación por parte de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Plan Obligatorio de Salud vigente para niños, niñas y adolescentes, la Comisión de Regulación en Salud, considera pertinente la expedición de un Acuerdo que agrupe por ciclos vitales las coberturas a que tiene derecho este grupo poblacional;

Que de conformidad con el pronunciamiento de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial – Comisión de Regulación en Salud, el texto del presente Acuerdo es concordante con lo establecido en el Acuerdo número 29 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud;

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación en Salud,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 137 de la Resolución 5521 de 2013> Las coberturas del Plan Obligatorio de Salud vigentes para los menores de 18 años son las establecidas en el Acuerdo número 029 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud (CRES), que deben prestarse por parte de las Empresas Promotoras de Salud garantizando la complementariedad de las acciones del Plan Obligatorio de Salud vigente con las acciones individuales o colectivas de otros planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las cuales se agrupan de acuerdo con los ciclos vitales establecidos por el legislador:

A. Prenatal a menores de 6 años:

1. ATENCIÓN PRENATAL. El Plan Obligatorio de Salud vigente cubre las tecnologías en salud, que puedan requerirse para cualquier atención en salud, ambulatoria o de internación, por la especialidad médica que sea necesaria, en el proceso de gestación, parto y puerperio en las fases de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad. Ello incluye las afecciones relacionadas, las complicaciones y las enfermedades que pongan en riesgo el desarrollo y culminación normal de la gestación, parto y puerperio, o que signifiquen un riesgo para la vida de la madre, la viabilidad del producto o la supervivencia del recién nacido.

2. ATENCIÓN DE LA MORBILIDAD NEONATAL. El recién nacido tiene derecho a la cobertura de todas las tecnologías definidas en el Plan Obligatorio de Salud, desde el momento del nacimiento y hasta el mes de nacido, con el fin de atender integralmente cualquier contingencia de salud, incluyendo lo necesario para su realización de tal forma que se cumpla con la finalidad del servicio y según el criterio del médico tratante. Incluye las atenciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad establecidas en las normas técnicas de Protección Específica para la atención del parto (Adaptación neonatal y complicaciones del recién nacido) y la atención del recién nacido, de acuerdo con lo definido por las Resoluciones números 412 y 3384 de 2000 del Ministerio de Salud y Protección Social.

3. PROGRAMAS DE DETECCIÓN TEMPRANA. El Plan Obligatorio de Salud vigente cubre la atención en programas para la detección temprana de alteraciones del crecimiento y desarrollo y de la agudeza visual, de acuerdo con lo definido por las normas técnicas del Ministerio de Salud y Protección Social, adoptadas mediante las Resoluciones números 412 y 3384 de 2000, con el fin de favorecer la identificación oportuna de la enfermedad, el diagnóstico precoz, el tratamiento oportuno y la reducción de los daños en salud causados por eventos no detectados.

4. PROGRAMAS DE PROTECCIÓN ESPECÍFICA. El Plan Obligatorio de Salud vigente cubre la atención preventiva en Salud Bucal y el esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), en concordancia con las normas técnicas del Ministerio de Salud y Protección Social, adoptadas mediante las Resoluciones números 412 y 3384 de 2000, con el fin de reducir la incidencia y mortalidad por enfermedades inmunoprevenibles y disminuir factores de riesgo para la aparición de caries y enfermedad periodontal. Igualmente, cubre la topicación con barniz de flúor.

5. ATENCIÓN DE EVENTOS DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA. El Plan Obligatorio de Salud vigente cubre las alteraciones asociadas a la nutrición (Desnutrición proteico calórica y obesidad), Infección Respiratoria Aguda (menores de cinco años), Enfermedad Diarreica Aguda/Cólera, Tuberculosis Pulmonar y Extrapulmonar, Meningitis Meningocóccica, Asma Bronquial, Síndrome Convulsivo, Fiebre Reumática, Vicios de Refracción, Estrabismo, Maltrato Infantil, Diabetes Juvenil o Enfermedades Infecciosas (Lepra, Malaria, Dengue, Leishmaniasis y Fiebre Amarilla) y Sífilis Congénita, mediante las atenciones establecidas en dicho Plan, para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación y de acuerdo con las Guías de Atención de enfermedades de interés en Salud pública del Ministerio de Salud y Protección Social, definidas mediante Resoluciones números 412 y 3384 de 2000.

Se cubren además los siguientes complementos nutricionales:

-- Fórmula láctea para niños lactantes menores de seis (6) meses, hijos de mujeres VIH positivas, según el criterio del médico o nutricionista tratante.

-- Alimento en polvo con vitaminas, hierro y zinc, según guía OMS para menores entre (6) y veinticuatro (24) meses, según el criterio del médico o nutricionista tratante.

6. ATENCIÓN A HIJOS DE MADRES VIH POSITIVAS. Los hijos de madres VIH positivas tienen derecho a las tecnologías contenidas en el Plan Obligatorio de Salud, para la atención en las diferentes fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, aun si el diagnóstico de VIH-Sida es presuntivo y no ha sido confirmado, con sujeción a lo establecido por la Guía para el manejo del VIH/Sida adoptada oficialmente por el Ministerio de Salud y Protección Social.

7. ATENCIÓN PARA LA RECUPERACION DE LA SALUD. El Plan Obligatorio de Salud vigente cubre las tecnologías en salud para el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación, y requeridas en la atención de cualquier contingencia de salud que se presente, en la modalidad ambulatoria, hospitalaria o domiciliaria, según el criterio del profesional tratante. Incluye el cariotipo con fragilidad cromosómica para el diagnóstico y seguimiento de la anemia aplásica congénita pediátrica.

Así mismo, tienen acceso a los servicios de pediatría cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud, de forma directa, es decir, sin previa remisión del médico general, sin que ello se constituya en limitación de acceso a la atención por médico general cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta en el municipio de residencia.

Para el acceso a otras especialidades, es indispensable la remisión por medicina general u odontología general conforme al Sistema de Referencia y Contrarreferencia definido por la Entidad Promotora de Salud y por las normas de calidad vigentes, sin perjuicio de la atención periódica por especialista bajo un diagnóstico definido, a la cual se podrá acceder sin que medie remisión del médico u odontólogo general.

8. ATENCIÓN DE URGENCIAS. El Plan Obligatorio de Salud vigente cubre las tecnologías necesarias para la atención de urgencias, siendo obligatoria la cobertura de la atención inicial de urgencias por parte de las Empresas Promotoras de Salud al paciente que haya demandado los servicios, incluyendo la apropiada remisión cuando no cuente con las tecnologías necesarias para el caso.

9. ATENCIÓN EN SALUD MENTAL. Para la atención de menores con trastorno o enfermedad mental se cubren todos los procedimientos y medicamentos establecidos el Plan Obligatorio de Salud vigente, incluyendo la internación total o parcial (hospital día) hasta por 90 días, la psicoterapia ambulatoria individual por psiquiatría y por psicología, hasta treinta (30) sesiones durante el año calendario, independientemente de la fase en que se encuentra la enfermedad y la psicoterapia ambulatoria grupal, familiar y de pareja, por psiquiatría y por psicología, hasta treinta (30) sesiones durante el año calendario, independientemente de la fase en que se encuentra la enfermedad.

Para el caso de víctimas de violencia intrafamiliar y/o con casos de abuso sexual y/o con trastornos alimentarios como anorexia o bulimia y/o con uso de sustancias psicoactivas y/o con discapacidad, estas coberturas se duplican, así:

-- La internación total o parcial (hospital día) se cubre hasta por 180 días.

-- La psicoterapia ambulatoria individual por psiquiatría y por psicología, se cubre hasta sesenta (60) sesiones durante el año calendario, independientemente de la fase en que se encuentra la enfermedad.

-- La psicoterapia ambulatoria grupal, familiar y de pareja, por psiquiatría y por psicología, se cubre hasta sesenta (60) sesiones durante el año calendario, independientemente de la fase en que se encuentra la enfermedad.

10. ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O ABUSO SEXUAL O CON TRASTORNOS ALIMENTARIOS COMO ANOREXIA O BULIMIA. Para la atención de menores víctimas de violencia intrafamiliar, o con abuso sexual presuntivo o confirmado, o con trastornos alimentarios como Anorexia o Bulimia, se cubren las evaluaciones y atenciones interdisciplinarias pertinentes, y todos los procedimientos y medicamentos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud.

11. ATENCIÓN A MENORES CON DISCAPACIDAD. Para la atención de menores con discapacidad física, sensorial y/o cognitiva, tienen derecho a las evaluaciones y atenciones pertinentes realizadas por profesionales de la salud y a todas las tecnologías en salud incluidas en el Plan Obligatorio de Salud vigente.

Igualmente, el Plan Obligatorio de Salud vigente cubre:

-- Los aparatos ortopédicos (prótesis y ortesis), que por prescripción médica requiera para caminar, según lo establecido en el artículo 41 del Plan Obligatorio de Salud vigente.

-- El implante coclear, la sustitución de la prótesis coclear y la rehabilitación postimplante, se garantiza a los menores hasta con dos (2) años, con sordera prelocutoria o poslocutoria profunda bilateral.

-- Los lentes externos, una (1) vez cada año, siempre por prescripción médica o por optometría y para defectos que disminuyan la agudeza visual. La cobertura incluye la adaptación del lente formulado en ambos regímenes y la montura para los afiliados al Régimen Subsidiado, hasta por un valor equivalente al 10% del salario mínimo legal mensual vigente.

12. ATENCIÓN EN CÁNCER. Para la atención del cáncer, los menores tienen derecho a la cobertura de todas las tecnologías contenidas en el Plan Obligatorio de Salud vigente, incluyendo lo necesario para su realización. La cobertura incluye, además de las tecnologías para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, la terapia paliativa para el dolor y la disfuncionalidad y la terapia de mantenimiento y soporte psicológico, de ser requeridas durante el tiempo que sea necesario a juicio del médico tratante, con las tecnologías en salud contempladas en el Plan Obligatorio de Salud vigente.

Las Empresas Promotoras de Salud deben garantizar la cobertura de los casos de cáncer desde el momento en que sean diagnosticados por parte del médico, por cualquier medio médicamente reconocido clínico o procedimental, que se encuentre incluido en el Plan Obligatorio de Salud vigente, es decir, que la cobertura inicia desde el mismo momento en que se genera el diagnóstico, independientemente del medio utilizado para llegar al mismo.

13. ATENCIÓN EN DIABETES. Para los casos de diabetes o trastornos relacionados, se consideran cubiertas las tecnologías en salud necesarias para la atención en promoción, prevención, diagnóstico precoz, tratamiento, rehabilitación y paliación, según lo definido en el Plan Obligatorio de Salud vigente. Los menores diabéticos en manejo con insulina, tienen derecho a la cobertura del kit de glucometría, constituido por el glucómetro, lancetas y tirillas, de acuerdo con las cantidades estipuladas en el artículo 39 de dicho Plan.

B. De 6 a menores de 14 años:

1. ATENCIÓN DEL EMBARAZO EN ADOLESCENTES. En el Plan Obligatorio de Salud vigente se encuentra cubierta la atención integral de la gestación, parto y puerperio con las atenciones en salud, ambulatorias y de internación por la especialidad médica que sea necesaria. Se incluye la atención de las afecciones relacionadas, las complicaciones y las enfermedades que pongan en riesgo el desarrollo y culminación normal de la gestación, parto y puerperio, o que signifiquen un riesgo para la vida de la madre, la viabilidad del producto o la supervivencia del recién nacido.

Así mismo, las niñas embarazadas deben tener especial relevancia dentro los programas de promoción y prevención, garantizándoles todas las tecnologías cubiertas por el Plan Obligatorio de Salud vigente para la detección temprana de las alteraciones del embarazo, parto y recién nacido, la protección específica y la atención de eventos en Salud Pública, acorde a las normas técnicas adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución número 412 de 2000 y modificada por la Resolución número 3384 de 2000.

Se cubre el acceso directo a la especialidad de obstetricia, es decir, sin remisión del médico general, sin que ello se constituya en limitación de acceso a la atención por médico general, cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta de servicios especializados en el municipio de residencia.

2. PROGRAMAS DE DETECCIÓN TEMPRANA. El Plan Obligatorio de Salud vigente cubre la atención en programas para la detección temprana de alteraciones del crecimiento y desarrollo hasta los 10 años, de la agudeza visual y alteraciones del embarazo de acuerdo con lo definido por las normas técnicas del Ministerio de Salud y Protección Social, adoptadas mediante las Resoluciones números 412 y 3384 de 2000, con el fin de favorecer la identificación oportuna de la enfermedad, el diagnóstico precoz, el tratamiento adecuado y la reducción de los daños en salud causados por eventos no detectados oportunamente.

3. PROGRAMAS DE PROTECCIÓN ESPECÍFICA. El Plan Obligatorio de Salud vigente cubre la atención preventiva en Salud Bucal y el esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), en concordancia con las normas técnicas del Ministerio de Salud y Protección Social, adoptadas mediante las Resoluciones números 412 y 3384 de 2000, con el fin de reducir la incidencia y mortalidad por enfermedades inmunoprevenibles y disminuir factores de riesgo para la aparición de caries y enfermedad periodontal. Igualmente, cubre la topicación con barniz de flúor. Lo anterior, en forma adicional a la cobertura del Plan Obligatorio de Salud vigente durante la gestación, parto y puerperio.

4. ATENCIÓN DE EVENTOS DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA. El Plan Obligatorio de Salud vigente cubre las alteraciones asociadas a la nutrición (Desnutrición proteico calórica y obesidad), Infección Respiratoria Aguda (menores de cinco años), Enfermedad Diarreica Aguda / Cólera, Tuberculosis Pulmonar y Extrapulmonar, Meningitis Meningocóccica, Asma Bronquial, Síndrome Convulsivo, Fiebre Reumática, Vicios de Refracción, Estrabismo, Maltrato Infantil, Diabetes Juvenil o Enfermedades Infecciosas (Lepra, Malaria, Dengue, Leishmaniasis y Fiebre Amarilla), Sífilis Congénita, Hipertensión Arterial y Hemorragias asociadas al embarazo, mediante las atenciones para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación y de acuerdo con las Guías de Atención de Enfermedades de Interés en Salud Pública del Ministerio de Salud y Protección Social, definidas mediante Resoluciones números 412 y 3384 de 2000.

5. ATENCIÓN A MENORES CON VIH POSITIVO. El Plan Obligatorio de Salud vigente, para el caso de menores con VIH positivos, cubre las tecnologías para la atención en las diferentes fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, aun si el diagnóstico de VIH-Sida es presuntivo y no ha sido confirmado, con sujeción a lo establecido por la Guía para el manejo del VIH/Sida adoptada oficialmente por el Ministerio de Salud y Protección Social.

6. ATENCIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA SALUD. El Plan Obligatorio de Salud vigente cubre las tecnologías en salud para el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación, y requeridas en la atención de cualquier contingencia de salud que se presente, en la modalidad ambulatoria, hospitalaria o domiciliaria, según el criterio del profesional tratante. Incluye el cariotipo con fragilidad cromosómica para el diagnóstico y seguimiento de la anemia aplásica congénita pediátrica.

Así mismo, tienen acceso a los servicios de pediatría cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud vigente, de forma directa, es decir, sin previa remisión del médico general, sin que ello se constituya en limitación de acceso a la atención por médico general cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta en el municipio de residencia.

Para el acceso a otras especialidades, es indispensable la remisión por medicina general u odontología general conforme al Sistema de Referencia y Contrarreferencia definido por la Entidad Promotora de Salud y por las normas de calidad vigentes, sin perjuicio de la atención periódica por especialista bajo un diagnóstico definido, a la cual se podrá acceder sin que medie remisión del médico u odontólogo general.

7. ATENCIÓN DE URGENCIAS. El Plan Obligatorio de Salud vigente cubre las tecnologías necesarias para la atención de urgencias, siendo obligatoria la cobertura de la atención inicial de urgencias por parte de la Empresa Promotora de Salud al paciente que haya demandado los servicios, incluyendo la apropiada remisión cuando no cuente con las tecnologías necesarias para el caso.

8. ATENCIÓN EN SALUD MENTAL. Para la atención de menores con trastorno o enfermedad mental se cubren todos los procedimientos y medicamentos establecidos en el Plan Obligatorio de Salud vigente, incluyendo la internación total o parcial (hospital día) hasta por 90 días, la psicoterapia ambulatoria individual por psiquiatría y por psicología, hasta treinta (30) sesiones durante el año calendario, independientemente de la fase en que se encuentra la enfermedad y la psicoterapia ambulatoria grupal, familiar y de pareja, por psiquiatría y por psicología, hasta treinta (30) sesiones durante el año calendario, independientemente de la fase en que se encuentra la enfermedad.

Para el caso de víctimas de violencia intrafamiliar y/o con casos de abuso sexual y/o con trastornos alimentarios como anorexia o bulimia y/o con uso de sustancias psicoactivas y/o con discapacidad, estas coberturas se duplican, así:

-- La internación total o parcial (hospital día) se cubre hasta por 180 días.

-- La psicoterapia ambulatoria individual por psiquiatría y por psicología, se cubre hasta sesenta (60) sesiones durante el año calendario, independientemente de la fase en que se encuentra la enfermedad.

-- La psicoterapia ambulatoria grupal, familiar y de pareja, por psiquiatría y por psicología, se cubre hasta sesenta (60) sesiones durante el año calendario, independientemente de la fase en que se encuentra la enfermedad.

9. ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O DE ABUSO SEXUAL O CON TRASTORNOS ALIMENTARIOS COMO ANOREXIA O BULIMIA. Para la atención de menores víctimas de violencia intrafamiliar, o con abuso sexual presuntivo o confirmado, o con trastornos alimentarios como Anorexia o Bulimia, se cubren las evaluaciones y atenciones interdisciplinarias pertinentes, y todos los procedimientos y medicamentos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud vigente.

10. ATENCIÓN A MENORES CON USO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS. Para la atención de menores con uso de sustancias psicoactivas, se cubren las evaluaciones, atenciones interdisciplinarias pertinentes, todos los procedimientos y medicamentos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud vigente.

11. ATENCIÓN A MENORES CON DISCAPACIDAD. Para la atención de menores con discapacidad física, sensorial y/o cognitiva, se cubren las evaluaciones y atenciones pertinentes realizadas por profesionales de la salud, todos los procedimientos y medicamentos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud vigente.

Igualmente, el Plan Obligatorio de Salud vigente cubre los aparatos ortopédicos (prótesis y ortesis) que por prescripción médica requiera para caminar, según lo establecido en el artículo 41 de dicho Plan, así como los lentes externos, una (1) vez cada año, siempre por prescripción médica o por optometría y para defectos que disminuyan la agudeza visual. Dicha cobertura incluye la adaptación del lente formulado en ambos regímenes y la montura para los afiliados al Régimen Subsidiado, hasta por un valor equivalente al 10% del salario mínimo legal mensual vigente.

12. ATENCIÓN EN CÁNCER. Para la atención del cáncer los menores tienen derecho a la cobertura de todas las tecnologías contenidas en el Plan Obligatorio de Salud vigente, incluyendo lo necesario para su realización. La cobertura incluye, además de las tecnologías para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, la terapia paliativa para el dolor y la disfuncionalidad y la terapia de mantenimiento y soporte psicológico, de ser requeridas durante el tiempo que sea necesario a juicio del médico tratante, con las tecnologías en salud contempladas en Plan Obligatorio de Salud vigente.

Las Empresas Promotoras de Salud deben garantizar la cobertura de los casos de cáncer desde el momento en que sean diagnosticados por parte del médico, por cualquier medio médicamente reconocido clínico o procedimental, que se encuentre incluido en el Plan Obligatorio de Salud vigente, es decir, que la cobertura inicia desde el mismo momento en que se genera el diagnóstico, independientemente del medio utilizado para llegar al mismo.

13. ATENCIÓN EN DIABETES. Para la atención de menores con diabetes o trastornos relacionados, se consideran cubiertas las tecnologías en salud necesarias para atención en promoción, prevención, diagnóstico precoz, tratamiento, rehabilitación y paliación, según lo definido en el Plan Obligatorio de Salud vigente. Los menores diabéticos en manejo con insulina, tienen derecho a la cobertura del kit de glucometría, constituido por el glucómetro, lancetas y tirillas, de acuerdo con las cantidades estipuladas en el artículo 39 de dicho Plan.

C. De 14 años a menores de 18 años

1. ATENCIÓN DEL EMBARAZO EN ADOLESCENTES. En el Plan Obligatorio de Salud vigente se encuentra cubierta la atención integral de la gestación, parto y puerperio con las atenciones en salud, ambulatorias y de internación, por la especialidad médica que sea necesaria. Se incluye la atención de las afecciones relacionadas, las complicaciones y las enfermedades que pongan en riesgo el desarrollo y culminación normal de la gestación, parto y puerperio, o que signifiquen un riesgo para la vida de la madre, la viabilidad del producto o la supervivencia del recién nacido.

Así mismo, las menores embarazadas deben tener especial relevancia para los programas de promoción y prevención, garantizándoles todas las tecnologías cubiertas por el Plan Obligatorio de Salud vigente para la detección temprana de las alteraciones del embarazo, parto y recién nacido, la protección específica y la atención de eventos en Salud Pública, acorde a las normas técnicas adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución número 412 de 2000 y modificada por la Resolución número 3384 de 2000.

Se cubre el acceso directo a la especialidad de obstetricia, es decir, sin remisión del médico general, sin que ello se constituya en limitación de acceso a la atención por médico general, cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta en el municipio de residencia.

2. PROGRAMAS DE DETECCIÓN TEMPRANA. El Plan Obligatorio de Salud vigente cubre la atención en programas para la detección temprana de alteraciones del desarrollo, de la agudeza visual y alteraciones del embarazo de acuerdo con lo definido por las normas técnicas del Ministerio de Salud y Protección Social, adoptadas mediante las Resoluciones números 412 y 3384 de 2000, con el fin de favorecer la identificación oportuna de la enfermedad, el diagnóstico precoz, el tratamiento adecuado y la reducción de los daños en salud causados por eventos no detectados oportunamente.

3. PROGRAMAS DE PROTECCIÓN ESPECÍFICA. El Plan Obligatorio de Salud vigente cubre la atención preventiva en Salud Bucal, el esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), y atención en Planificación Familiar, en concordancia con las normas técnicas del Ministerio de Salud y Protección Social, adoptadas mediante las Resoluciones números 412 y 3384 de 2000, con el fin de reducir la incidencia y mortalidad por enfermedades inmunoprevenibles y disminuir factores de riesgo para la aparición de caries y enfermedad periodontal. Igualmente, cubre la topicación con barniz de flúor. Lo anterior, en forma adicional a la cobertura del Plan Obligatorio de Salud vigente durante la gestación, parto y puerperio.

4. ATENCIÓN DE EVENTOS DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA. El Plan Obligatorio de Salud vigente cubre las alteraciones asociadas a la nutrición (Desnutrición proteico calórica y obesidad), Infección Respiratoria Aguda (menores de cinco años), Enfermedad Diarreica Aguda/Cólera, Tuberculosis Pulmonar y Extrapulmonar, Meningitis Meningocóccica, Asma Bronquial, Síndrome convulsivo, Fiebre reumática, Vicios de Refracción, Estrabismo, Maltrato Infantil, Diabetes Juvenil o Enfermedades Infecciosas (Lepra, Malaria, Dengue, Leishmaniasis y Fiebre Amarilla), Sífilis congénita, Hipertensión Arterial y Hemorragias asociadas al embarazo, mediante las atenciones para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación y de acuerdo con las Guías de Atención de Enfermedades de Interés en Salud Pública del Ministerio de Salud y Protección Social, definidas mediante Resoluciones números 412 y 3384 de 2000.

5. ATENCIÓN A MENORES CON VIH POSITIVO. El Plan Obligatorio de Salud, para los casos de menores con VIH positivos, cubre las tecnologías para la atención en las diferentes fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, aun si el diagnóstico de VIH-Sida es presuntivo y no ha sido confirmado, con sujeción a lo establecido por la Guía para el manejo del VIH/Sida, adoptada oficialmente por el Ministerio de Salud y Protección Social.

6. ATENCIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA SALUD. El Plan Obligatorio de Salud vigente cubre las tecnologías en salud para el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación y requeridas en la atención de cualquier contingencia de salud que se presente, en la modalidad ambulatoria, hospitalaria o domiciliaria, según el criterio del profesional tratante. Incluye el cariotipo con fragilidad cromosómica para el diagnóstico y seguimiento de la anemia aplásica congénita pediátrica.

Así mismo, tienen acceso a los servicios de pediatría cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud, de forma directa, es decir, sin previa remisión del médico general, sin que ello se constituya en limitación de acceso a la atención por médico general cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta en el municipio de residencia.

Para el acceso a otras especialidades, es indispensable la remisión por medicina general u odontología general conforme al Sistema de Referencia y Contrarreferencia definido por la Entidad Promotora de Salud y por las normas de calidad vigentes, sin perjuicio de la atención periódica por especialista bajo un diagnóstico definido, a la cual se podrá acceder sin que medie remisión del médico u odontólogo general.

7. ATENCIÓN DE URGENCIAS. El Plan Obligatorio de Salud vigente cubre las tecnologías necesarias para la atención de urgencias, siendo obligatoria la cobertura de la atención inicial de urgencias por parte de la Empresa Promotora de Salud al paciente que haya demandado los servicios, incluyendo la apropiada remisión cuando no cuente con las tecnologías necesarias para el caso.

8. ATENCIÓN EN SALUD MENTAL. Para la atención de menores con trastorno o enfermedad mental se cubren todos los procedimientos y medicamentos establecidos en el Plan Obligatorio de Salud vigente, incluyendo la internación total o parcial (hospital día) hasta por 90 días, la psicoterapia ambulatoria individual por psiquiatría y por psicología, hasta treinta (30) sesiones durante el año calendario, independientemente de la fase en que se encuentra la enfermedad y la psicoterapia ambulatoria grupal, familiar y de pareja, por psiquiatría y por psicología, hasta treinta (30) sesiones durante el año calendario, independientemente de la fase en que se encuentra la enfermedad.

Para el caso de víctimas de violencia intrafamiliar y/o con casos de abuso sexual y/o con trastornos alimentarios como anorexia o bulimia y/o con uso de sustancias psicoactivas y/o con discapacidad, estas coberturas se duplican, así:

-- La internación total o parcial (hospital día) se cubre hasta por 180 días.

-- La psicoterapia ambulatoria individual por psiquiatría y por psicología, se cubre hasta sesenta (60) sesiones durante el año calendario, independientemente de la fase en que se encuentra la enfermedad.

-- La psicoterapia ambulatoria grupal, familiar y de pareja, por psiquiatría y por psicología, se cubre hasta sesenta (60) sesiones durante el año calendario, independientemente de la fase en que se encuentra la enfermedad.

9. ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O DE ABUSO SEXUAL O CON TRASTORNOS ALIMENTARIOS COMO ANOREXIA O BULIMIA. Para la atención de menores víctimas de violencia intrafamiliar, o con abuso sexual presuntivo o confirmado, o con trastornos alimentarios como Anorexia o Bulimia, se cubren las evaluaciones y atenciones interdisciplinarias pertinentes, y todos los procedimientos y medicamentos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud vigente.

10. ATENCIÓN A MENORES CON USO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS. Para la atención de menores con uso de sustancias psicoactivas, se cubren las evaluaciones, atenciones interdisciplinarias pertinentes, todos los procedimientos y medicamentos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud vigente.

11. ATENCIÓN A MENORES CON DISCAPACIDAD. Para la atención de menores con discapacidad física, sensorial y/o cognitiva, tiene derecho a las evaluaciones y atenciones pertinentes realizadas por profesionales de la salud, todos los procedimientos y medicamentos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, así como la atención psicológica y/o psiquiátrica ambulatoria y con internación total o parcial (hospital día) hasta por 180 días, psicoterapia ambulatoria individual por psiquiatría y por psicología, hasta sesenta (60) sesiones durante el año calendario y psicoterapia ambulatoria grupal, familiar y de pareja, por psiquiatría y por psicología, hasta sesenta (60) sesiones durante el año calendario, independientemente de la fase en que se encuentra la enfermedad.

Igualmente, el Plan Obligatorio de Salud vigente cubre los aparatos ortopédicos (prótesis y ortesis) que por prescripción médica requiera para caminar, según lo establecido en el artículo 41 contenido en el Plan Obligatorio de Salud vigente, así como los lentes externos, una (1) vez cada año, siempre por prescripción médica o por optometría y para defectos que disminuyan la agudeza visual. Dicha cobertura incluye la adaptación del lente formulado en ambos regímenes y la montura para los afiliados al Régimen Subsidiado, hasta por un valor equivalente al 10% del salario mínimo legal mensual vigente.

12. ATENCIÓN EN CÁNCER. Para la atención del cáncer los menores tienen derecho a la cobertura de todas las tecnologías contenidas en el Plan Obligatorio de Salud vigente, incluyendo lo necesario para su realización. La cobertura incluye, además de las tecnologías para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, la terapia paliativa para el dolor y la disfuncionalidad y la terapia de mantenimiento y soporte psicológico, de ser requeridas durante el tiempo que sea necesario a juicio del médico tratante, con las tecnologías en salud contempladas en el Plan Obligatorio de Salud vigente.

Las Empresas Promotoras de Salud deben garantizar la cobertura de los casos de cáncer desde el momento en que sean diagnosticados por parte del médico, por cualquier medio médicamente reconocido clínico o procedimental, que se encuentre incluido en el Plan Obligatorio de Salud vigente, es decir, que la cobertura inicia desde el mismo momento en que se genera el diagnóstico, independientemente del medio utilizado para llegar al mismo.

13. ATENCIÓN EN DIABETES. Para la atención de menores con diabetes o trastornos relacionados, se consideran cubiertas las tecnologías en salud necesarias para atención en promoción, prevención, diagnóstico precoz, tratamiento, rehabilitación y paliación, según lo definido en el Plan Obligatorio de Salud vigente. Los menores diabéticos en manejo con insulina, tienen derecho a la cobertura del kit de glucometría, constituido por el glucómetro, lancetas y tirillas, de acuerdo con las cantidades estipuladas en el artículo 39 de dicho Plan.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 137 de la Resolución 5521 de 2013> El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y agrupa los contenidos del Plan Obligatorio de Salud para menores de 18 años previsto en el Acuerdo número 29 de 2011, que entró en vigencia a partir del 1o de enero de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2012.

El Presidente,

NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ.

La Comisionada Experta Vocera,

ESPERANZA GIRALDO MUÑOZ.

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