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ACUERDO 8 DE 2008

(julio 31)

Diario Oficial No. 47.073 de 6 de agosto de 2008

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se establece la forma de contabilizar los contratos de aprendizaje con aprendices que tengan discapacidad no inferior al 25%.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 15 del artículo 3o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32 de la Ley 789 de 2002 establece que las empresas privadas que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, las empresas industriales y comerciales del Estado y las de economía mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal, están obligadas a vincular aprendices cuando ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), y el artículo 33 le otorga al SENA la competencia para determinar el número mínimo obligatorio de aprendices que debe contratar cada empresa;

Que en desarrollo de lo dispuesto en el inciso final del artículo 13 de la Constitución Política, la Ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”, dispuso en el parágrafo de su artículo 31 que: “La cuota de aprendices que está obligado a contratar el empleador se disminuirá en un 50%, si los contratados por él son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%”;

Que es necesario precisar la forma como el SENA, al verificar el cumplimiento de la cuota de aprendices por parte de los empleadores obligados, debe hacer efectiva la anterior disposición legal;

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 3o - numeral 15 del Decreto 249 de 2004, es función del Consejo Directivo Nacional del SENA: “Proferir la normatividad necesaria para la aplicación del contrato de aprendizaje”;

En mérito a lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 31 de la Ley 361 de 1997, para efectos de contabilizar la cuota de aprendizaje, por cada contrato de aprendizaje que suscriba y ejecute una empresa con un aprendiz que tenga una discapacidad comprobada no inferior al 25%, se reducirá en otro aprendiz la cuota de aprendizaje asignada al empleador, hasta alcanzar una disminución máxima en la cuota de aprendices del 50%.

En cada contrato de aprendizaje que se suscriba en las condiciones del inciso anterior, se deberá dejar constancia de la incapacidad del aprendiz no inferior al 25% y anexar al contrato el documento que pruebe legalmente esa condición, el cual será verificado por el SENA cuando constate el cumplimiento de la cuota de aprendices por parte del empleador.

ARTÍCULO 2o. En caso de que un aprendiz discapacitado termine su contrato de aprendizaje, el empleador deberá reemplazarlo con otro aprendiz que tenga una discapacidad comprobada no inferior al 25%; de lo contrario, deberá contratar dos aprendices que no tengan esa condición.

ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2008.

El Presidente Consejo Directivo Nacional,

Viceministro de Relaciones Laborales.

ANDRÉS FERNANDO PALACIO CH.

La Secretaria del Consejo,

Secretaria General del SENA.

MARITZA HIDALGO ANÍBAL,

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