CIRCULAR 3 DE 2016
(marzo 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF
10000
Bogotá D.C. 2 MAR 2016
PARA: | ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL SERVICIO |
ASUNTO: | VINCULACION LABORAL MADRES COMUNITARIAS |
Respetados (as):
El ICBF, en su interés por cualificar la prestación del servicio de Atención a la Primera Infancia, buscó contar con las Entidades Administradoras del Servicio habilitadas y mejor calificadas, lo que le permite a ustedes ser parte de este equipo de trabajo.
En atención a la suscripción de contratos de aportes entre ustedes y el ICBF, reiteramos la obligación contractual que determina la continuidad en la prestación del servicio de las madres comunitarias, que se han caracterizado por ser parte del programa de manera comprometida y responsable, que brindaron sus servicios hasta el 31 de diciembre de 2015. (Ver Anexo Técnico a esta circular). Cabe recordar que en caso de no cumplimiento de esta cláusula se iniciaran las acciones contractuales correspondientes.
Así mismo, recordamos la urgencia de cargar los registros en el Sistema de Información CUÉNTAME, del talento humano tal y como lo describe la minuta contractual.
Finalmente, debemos agradecer su compromiso y apuesta en la operación del programa de Hogares Comunitarios de Bienestar, cuya base fundamental es la comunidad organizada alrededor de la garantía de los derechos de los niños y niñas usuarios del programa.
Cordial saludo,
CRISTINA-PLAZAS MICHELSEN
DIRECTORA GENERAL ICBF
La contratación de los programas estratégicos y misionales del ICBF, se orienta por un régimen especial denominado contrato de aporte, el cual se suscribe con las Entidades Administradoras del Servicio (EAS), cuya identidad jurídica se encuentra en la clasificación de entidades sin ánimo de lucro, la cual deberá garantizar el cumplimiento de la Estrategia de Cero a Siempre: modalidad Hogares Comunitarios de Bienestar - HCB en todas sus formas de atención Familiares Tradicionales, Hogares Múltiples, Hogares Agrupados, Hogares Empresariales; Jardines Sociales y FAMI (familia, mujer e infancia).
La Entidad Administradora del Servicio cumplirá con el objeto contractual de acuerdo con los lineamientos técnicos administrativos, brindando calidad en el desarrollo del mismo, y entre otras obligaciones contractuales deberá realizar las acciones necesarias para contar con talento humano suficiente e idóneo, cuya función está centrada en planear y gestionar de manera articulada y armónica las condiciones materiales que hacen efectivos los derechos de los niños y las niñas beneficiarios del programa.
La Ley 1607 de 2012, artículo 36, estableció la formalización laboral de las madres comunitarias y FAMI de las modalidades anteriormente señaladas, y el Decreto 289 de 2014 reglamentó que su vinculación laboral será a través de las EAS.
Las minutas contractuales que han suscrito las EAS con el ICBF establecen en dos apartes la importancia de la contratación con las madres comunitarias que prestaron sus servicios hasta el 31 de diciembre de 2015, las cláusulas contractuales son las siguientes:
"QUINTA: OBLIGACIONES ESPECIFICAS DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO.-
1. Obligaciones durante la fase de alistamiento: 1.1. Conformar y organizar el equipo de trabajo de acuerdo con el número de Unidades de Servicio contratadas. 1.2. Asegurar la incorporación y permanencia de las madres y padres comunitarios requeridos para el cumplimiento del objeto de este contrato y que se desempeñaban en las unidades de servicio activas a 31 de diciembre de 2015 donde LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO venía operando, en el marco de los lineamientos establecidos para la modalidad, siempre que no estén incursos en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, incumplimientos, o situaciones que afecten su permanencia en el servicio".
Y,
2.9. Obligaciones relacionadas con el talento humano
“2.9.3. Asegurar la incorporación y permanencia de las madres y padres comunitarios requeridos para el cumplimiento del objeto de este contrato y que se desempeñaban en las unidades de servicio activas a 31 de diciembre de 2015 donde LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO venía operando, en el marco de los lineamientos establecidos para la modalidad, siempre que no estén incursos en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, incumplimientos, o situaciones que afecten su permanencia en el servicio”.
Estas cláusulas contractuales nacen de la necesidad de proteger de manera especial a aquellas personas que han sido parte de los procesos de atención de los niños y niñas, a través de la historia del programa hogares comunitarios y de reconocer que ellas reciben en sus viviendas y han realizado adecuaciones para lograr espacios seguros y de aprendizaje de los niños y niñas más vulnerables de su comunidad y que a través de procesos de cualificación han sido parte de los retos que nos convocan al ICBF a garantizar una atención integral a nuestros usuarios; por tanto las únicas excepciones a su vinculación serán aquellas que obedezcan a incumplimientos contractuales o de la debida prestación del servicio, de conformidad con los lineamientos técnicos del programa de HCB.
Es importante recordar que la autonomía contractual de las entidades administradoras del servicio y sus trabajadores, se debe medir respecto de las obligaciones contractuales suscritas entre las EAS y el ICBF, y si bien es cierto el ICBF no es el empleador de las madres comunitarias, si promueve la vocación comunitaria del programa Hogares Comunitarios de Bienestar y la permanencia de su capital humano.
Cabe precisar, que no existe ninguna instrucción por parte del ICBF para que no sean vinculadas Madres Comunitarias mayores de 55 años de edad, y es de aclarar que para el caso de aquellas que no pueden realizar aportes a pensión en razón a su edad, podrán ser contratadas, vinculándose a salud y riesgos laborales.
En cuanto al tema condiciones de salud, es preciso indicar que existe la modalidad de contrato a domicilio, que en este caso se puede suscribir entre la EAS y las Madres Comunitarias, mientras se puedan activar las posibles soluciones de un retiro digno de las señoras, como en este caso pensión por invalidez, (recordemos que hablar de un tema de enfermedad que incapacite a una persona a ejercer sus funciones es de exclusivo resorte de un médico especializado), o pensión de vejez, o ser posible beneficiaría de los Beneficios Económicos Periódicos Subsidiados, o beneficiaría del Cálculo Actuarial o como última opción el subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensión, pero en estos casos es importante indicar que es el empleador quien debe acompañar en estos trámites a la madre comunitaria, y con el apoyo u orientaciones del ICBF, en todos sus niveles.
Desde el ICBF, Sede Nacional, en la Dirección de Primera Infancia, existe un grupo de trabajo dedicado exclusivamente a la población de Madres Comunitarias que se encuentra presto a acompañar a las regionales, centros zonales, EAS y las propias madres en todas sus necesidades, construyendo a partir del reconocimiento de su insuperable labor.
Es importante aclarar que las señoras que transitaron a otras modalidades de atención con que cuenta el ICBF, han adquirido otros roles de acuerdo a los perfiles establecidos en los lineamientos de esos programas; por consiguiente no pueden ser consideradas madres comunitarias, pues ellas salieron de su entorno comunitario para participar en otra forma de prestación de servicio; no obstante, el ICBF a través de las minutas contractuales establece medidas de protección especial para dicho talento humano que ha transitado entre modalidades de atención.