CIRCULAR 00002 DE 2004
(enero 20)
Diario Oficial No. 45.438, de 22 de enero de 2004
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Para: Empleadores públicos, revisores fiscales, entidades promotoras de salud, administradoras de pensiones y en general todas aquellas entidades que recauden cotizaciones que pertenecen al Sistema General de Seguridad Social.
De: Ministro de la Protección Social.
Asunto: Proceso de autoliquidación de aportes y giro de recursos al Fosyga, sobre el incremento salarial de los trabajadores del sector público, de que trata la Sentencia de la honorable Corte Constitucional número 1017 del 22 noviembre de 2003 y el Decreto 3535 de 2003.
Fecha: 20 de enero de 2004.
Con fundamento en lo establecido en la Sentencia de la honorable Corte Constitucional número 1017 del 22 noviembre de 2003 y el Decreto 3535 de 2003, este despacho considera necesario precisar en lo que tiene que ver con las cotizaciones que pertenecen al Sistema General de Seguridad Social, en los siguientes aspectos:
1. Autoliquidación de aportes. Los aportes que deban cancelar los empleadores y trabajadores del sector público sobre las sumas de que trata el artículo 20 del Decreto 3535 de 2003, deberán ser presentados en el formato vigente de manera consolidada en autoliquidación única de aportes para cada uno de los sistemas de salud y pensiones, por la totalidad del retroactivo y sobre todos los factores reconocidos que constituyan salario base de liquidación, a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la fecha de pago de la nómina en la que se dispone el reajuste salarial retroactivo.
En los casos de la autoliquidación de aportes en salud se diligenciarán los datos generales del aportante (casillas 1 a 5), los datos de identificación del afiliado (casillas 11 y 12) el IBC que corresponderá al valor del ajuste salarial reconocido por todo el año (casilla 17), el valor de las cotizaciones que corresponderá al 12% de la cifra anterior (casilla 24), los mayores valores que resulten de aplicar el porcentaje del incremento salarial a las incapacidades por enfermedad general y a las licencias de maternidad que correspondan al año 2003 y que le hayan sido debidamente autorizadas por las EPS para ser descont adas a través de autoliquidación de aportes (casillas 25 y 26) y el Módulo C. Autoliquidación de Aportes del Período (excepto la casilla 38). La casilla 5 Período de Cotización, se diligenciará con el término "Reajuste 2003".
Deberán incluirse todos los trabajadores activos o retirados con derecho a pago del reajuste.
Las EPS y similares verificarán la correcta liquidación de los valores descontados por los empleadores.
2. Giro de recursos al Fosyga: Todas las EPS y similares, que tengan o hayan tenido como afiliados a trabajadores del sector público beneficiados con el reajuste salarial, deberán realizar el giro de los recursos recaudados al Fosyga, cumpliendo con las siguientes reglas:
Sobre el recaudo total de estos recursos, incluido el valor deducido en las autoliquidaciones y los intereses de mora si a ello hubiere lugar, las EPS y similares realizarán las siguientes operaciones:
a) El giro del 1% del IBC a la subcuenta de solidaridad;
b) El giro del 0.41% del IBC que corresponde a Promoción y Prevención a la subcuenta de promoción;
c) Deducción de la provisión para el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general, la cual corresponderá al 0.25% del IBC, y
d) Giro del saldo a la subcuenta de compensación del Fosyga.
Los recursos deberán ser girados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recaudo efectivo y comunicado al administrador fiduciario del Fosyga mediante certificación suscrita por el representante legal de la EPS o similar, a la cual se le anexarán los respectivos comprobantes de pago.
Dentro de los treinta (30) días siguientes al giro de recursos, el revisor fiscal de la EPS o similar, certificará la información de este recaudo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.