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CIRCULAR 8 DE 2005

(febrero 14)

Diario Oficial No. 45.831 de 23 de febrero de 2005

MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL

De: Ministro de la Protección Social

Para: Empleadores públicos, revisores fiscales, administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP, entidades administradoras de fondos de pensiones, Entidades Promotoras de Salud y demás entidades obligadas a compensar, EOC.

Asunto: Procedimiento de autoliquidación de aportes y giro de recursos al Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, sobre el incremento salarial de los servidores públicos previsto en el Decreto 4150 de 2004.

Fecha: Bogotá, D. C., 14 de febrero de 2005.

El Ministerio de la Protección Social como ente rector del Sistema de Seguridad Social Integral, en desarrollo de las competencias establecidas en el artículo 15 del Decreto 205 de 2003, se permite recordar a los empleadores públicos que deberán presentar de manera mensualizada y en los formatos vigentes la autoliquidación de aportes de que trata el artículo 20 del Decreto 4150 de 2004, incluyendo todos los trabajadores activos o retirados con derecho a pago del reajuste y realizando los aportes para cada uno de los sistemas de salud, pensiones y riesgos profesionales.

Para efectos de liquidación se deben tener en cuenta todos los factores reconocidos que constituyan salario base de liquidación, esta autoliquidación debe presentarse a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de pago de la nómina en la que se dispone el reajuste salarial retroactivo.

Es importante anotar, que de conformidad con lo dispuesto por la Ley 100 de 1993, la falta de pago de las sumas adicionales a que haya lugar por concepto del aporte al Sistema de Seguridad Social Integral, en el término establecido, causará intereses de mora.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2005.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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