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CIRCULAR EXTERNA 82 DE 2010

(diciembre 10)

<Fuente: Archivo entidad emisora>

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

PARA:EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y ENTIDADES ADAPTADAS QUE HAYAN ADOPTADO EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS EN CUMPLIMIENTO DEL PARÁGRAFO 2o ART. 1o DEL DECRETO 1698 DE 2007.
DE:MINISTRO DE LA PROTECCION SOCIAL
ASUNTO:APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1740 DE 2008 POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS (SAR) PARA LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y ENTIDADES ADAPTADAS.
FECHA:10 DIC. 2010

En desarrollo de las competencias consagradas en el artículo 12 del Decreto 1698 de 2007 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Resolución 1740 de 2008, la implementación del Sistema de Administración de Riesgos (SAR) se organiza en cuatro fases anuales, así:

-- Año 2008. Fase I. Plan de implementación.

-- Año 2009. Fase II. Despliegue del sistema.

-- Año 2010. Fase III: Ampliación del sistema.

-- Año 2011. Fase IV. Consolidación del sistema

Por lo tanto, para el 31 de Diciembre del año 2010 debe haberse completado la FASE III, "Ampliación del sistema". Esta fase contempla tres áreas de análisis y riesgos a saber:

1. En el área de salud: Lo establecido en las Fases I y II debe estar en plena operación e iniciar la medición cuantitativa de los efectos de los principales riesgos priorizados, así como la medición del impacto de las intervenciones. Lo anterior debe incluir una evaluación por parte de la organización de la pertinencia de los riesgos priorizados o de su posible ampliación.

2. En el área operativa: Debe estar documentada la gestión de riesgo existente en la organización e identificada con un alcance general, enfocada a los riesgos asociados al recurso humano, los procesos y tecnología con énfasis en el mejoramiento de las herramientas del sistema y en la adecuación del sistema de información. Lo anterior debe incluir un mapa de procesos críticos clasificados según su riesgo inherente.

3. En el área de riesgos generales del negocio, de mercado y de crédito: Iniciar la gestión del riesgo de liquidez, incorporando flujos de caja, incluyendo estimación de la transabilidad del portafolio de inversiones para determinar los requerimientos de liquidez de la entidad. Se deberán identificar los riesgos de crédito referido a los deudores de la entidad e inversiones.

Para la evaluación en la FASE III, se precisa:

1. Área de salud: En cuanto a la medición cuantitativa de los efectos de los principales riesgos priorizados se debe:

a) Informar la proporción de la población afiliada a la EPS que se encuentra dentro de sus grupos de riesgos priorizados en salud.

b) Disponer de indicadores de resultado para las condiciones clínicas en los grupos priorizados que monitoreen el desempeño del control de riesgo en salud.

2. En cuanto a la gestión del riesgo operativo se debe:

a) Incluir los riesgos relacionados con la seguridad del paciente en los términos del artículo 6 del Decreto 1011 de 2006 que establece: "...dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios..."

b) Evidenciar la relación de las estrategias y las acciones, diseñadas e implementadas, con la frecuencia y gravedad de los riesgos asociados a la seguridad del paciente, tanto de la entidad aseguradora como del riesgo compartido con los prestadores de la red.

3. El área de riesgos generales del negocio, de mercado y de crédito se evaluará según lo establecido en la Resolución 1740 de 2008 y los lineamientos técnicos expedidos.

De otra parte, para el 31 de Diciembre del año 2011 debe haberse completado la FASE IV. "Consolidación del sistema". En esta fase se debe completar la implementación del Sistema y contempla tres áreas de análisis y riesgos, así:

1. En el área de salud: Consolidar el sistema, garantizando que se aplica de manera sistemática, ejecutando el ciclo de planear, hacer, verificar y actuar frente al riesgo.

2. En el área operativa: Documentar la gestión de riesgo existente en la organización, adicionando a lo considerado en la Fase III los demás riesgos del área operativa. Se complementa el mapa de procesos críticos, clasificados según su riesgo inherente, e inician esquemas cualitativos de medición del impacto.

3. En el área de riesgos generales del negocio, de mercado y de crédito: Se identifican los riesgos asociados a la exposición de las inversiones a precios de mercado. Se desarrolla una metodología adecuada para la estimación del valor en riesgo de las inversiones de la entidad y su reflejo en la contabilidad de acuerdo con las normas vigentes.

Para efecto de implementar la FASE IV del SAR se precisa:

1. Área de salud: Al encontrarse en la etapa de consolidación del sistema el enfoque de riesgo en salud debe, progresivamente, abarcar a la totalidad de la población del asegurador, y no solamente a la población con enfermedades de "alto costo".

2. Área operativa: Se implementará según lo establecido en la Resolución 1740 de 2008 y los lineamientos técnicos expedidos.

3. Área de riesgos generales del negocio, de mercado y de crédito: En la identificación y gestión de los riesgos financieros se debe integrar la medición de los costos de la "No Calidad", originados en los factores priorizados de los riesgos en salud y los riesgos operativos, identificados en las Fases 1,11 y III del SAR.

Los anteriores aspectos deben estar explícitamente plasmados en el informe presentado por las entidades a la Superintendencia Nacional de Salud.

Las entidades delegadas para la evaluación del SAR, deben ceñirse estrictamente a la verificación del cumplimiento de lo establecido en la Resolución 1740 de 2008, a las precisiones contenidas en la presente Circular y a los lineamientos técnicos emitidos por este Ministerio y por la Superintendencia Nacional de Salud.

Dada en Bogotá, D.C., 10 DIC. 2010

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA

Ministro de Protección Social

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