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CIRCULAR EXTERNA 10 DE 2023

(abril 5)

Diario Oficial No. 52.358 de 5 de abril de 2023

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Para: Secretarías departamentales, distritales y municipales de salud, instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas, entidades promotoras de salud y entidades adaptadas.
De: Ministra de Salud y Protección Social
Asunto: Directrices para el fortalecimiento de la respuesta por alerta naranja ante la actividad del volcán Nevado del Ruiz en los departamentos de Caldas, Cundinamarca, Quindío, Risaralda y Tolima.
Fecha: 5 de abril de 2023

Este Ministerio, entidad rectora del sector salud, según lo establecido por el artículo 4o de la Ley 1438 de 2011, y en el marco de las funciones determinadas en el Decreto Ley 4107 de 2011 imparte las siguientes instrucciones, que deberán contemplarse por parte de los departamentos de Caldas, Cundinamarca, Quindío, Risaralda y Tolima en sus planes de contingencia con ocasión de la alerta naranja por actividad del volcán Nevado del Ruiz previas las siguientes consideraciones técnicas:

Ante la alerta naranja generada por la posible erupción del volcán Nevado del Ruiz este Ministerio advierte que los principales riesgos en los niveles de amenaza alta y media en casos de erupción volcánica son la caída de piroclástico mayor a 10 cm, las corrientes de densidad, los proyectiles balísticos, los flujos de lava, las avalanchas de escombros, las ondas de choque, los gases volcánicos, los flujos de lodo (lahares) y la caída de piroclastos menores a 1 cm.

Dichos riesgos pueden provocar efectos críticos en morbilidad y mortalidad siendo necesaria la evacuación preventiva en las zonas aledañas para evitar efectos graves en salud y el bienestar de las personas evacuadas temporalmente o por largos períodos y adicionalmente afectaciones en salud de la población ocasionados por el pueden ocasionar incremento de la demanda de servicios de salud, algunos incluso de mayor complejidad.

Igualmente, se pueden afectar las líneas vitales en la comunidad, el traslado y remisión de pacientes, el ingreso de insumos a las instituciones de salud como consecuencia del cierre en las vías y de los aeropuertos; los establecimientos pueden requerir sistemas alternos para el funcionamiento de los servicios de energía, agua, saneamiento básico, gas y telecomunicaciones.

Teniendo en cuenta lo anterior y ante este contexto, se exhorta a los destinatarios de la presente circular para que acojan las siguientes instrucciones, así como las “Recomendaciones para el Cuidado de la Salud Mental. Posible emergencia por activación del volcán Nevado del Ruiz”, anexas a la presente:

1. SECRETARÍAS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES:

1.1. Coordinar las acciones en salud con los consejos departamentales, distritales y municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, para la activación de la gestión a su cargo, de acuerdo con lo establecido en la Circular conjunta 040 de 2014 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad Nacional del Gestión del Riesgo de Desastres, particularmente, con la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en lo relacionado con ubicación y operación de puentes aéreos para el ingreso de insumos, personal y la evacuación aérea de pacientes en caso de ser necesario.

1.2. En estos espacios de gestión se deben compartir los posibles escenarios de riesgos en salud por la actividad del volcán, verificar la capacidad operativa de los actores del sector y las condiciones que garanticen una respuesta oportuna ante un evento de erupción del volcán.

1.3. Revisar el plan de contingencia ante una posible erupción volcánica, definir una estructura de respuesta, responsables, cadena de llamado, directorio de emergencia, realizar el alistamiento y disponibilidad de vehículos, equipos de comunicación, almacén y centros de reserva, realizar reuniones periódicas de seguimiento del evento en la sala situacional o sala de atención de crisis, identificando acciones, prioridades y necesidades, de manera articulada como autoridad sanitaria.

1.4. Garantizar la comunicación oportuna y la articulación de los equipos técnicos del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias, con los de Vigilancia Epidemiológica, Salud Pública, prestación de servicios de salud, aseguramiento y el laboratorio de salud pública, entre otras, con el fin de mejorar la capacidad de respuesta y el monitoreo de la situación de riesgo derivada de la alerta naranja.

1.5. Tener en cuenta las características particulares de la población en los procesos de preparación de la respuesta, evacuación y atención en salud ante la posible erupción del volcán Nevado del Ruiz; tales como condiciones de discapacidad (física, auditiva, visual, sordoceguera, intelectual, psicosocial, múltiple curso de vida, entre otros.

1.6. Hacer un diagnóstico de las capacidades y vulnerabilidades de las instituciones prestadoras de servicios de salud en zonas de riesgo y reforzar sus condiciones de operación priorizando la atención extramural cuando se requiera, teniendo en cuenta los puntos críticos con mayores riesgos para la salud.

1.7. Establecer un Plan de Acción Específico, en el cual se definan claramente elementos como: Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN) Salud, intensificación de la vigilancia en salud pública ante el escenario de implementación de alojamientos temporales, incluida la salud ambiental ante los riesgos de afectación de acueductos urbanos y rurales, y garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de salud y socializarlo con EPS, entidades adaptadas, administradoras de los regímenes Especial y de Excepción e IPS para coordinar acciones y actividades en el marco de su implementación.

1.8. Evaluar la pertinencia de cambiar de nivel de alerta a todas las IPS de la zona de influencia del Volcán Nevado del Ruiz, principalmente de los departamentos de Tolima y Caldas y activar los Comités Hospitalarios de Emergencias.

2. INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD

2.1. Garantizar la comunicación con el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de su jurisdicción y facilitar la operación del sistema de referencia y contrarreferencia.

2.2. Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6o de la Resolución 5596 de 2015, por la cual se definen los criterios técnicos para el sistema de selección y clasificación de pacientes en los servicios de urgencias “TRIAGE”.

2.3. Actualizar, implementar y socializar, los planes hospitalarios de emergencia y los planes de contingencia específicos que respondan a los escenarios de riesgo de cada región y área de influencia, incluyendo inventarios de insumos necesarios y garantizar la atención oportuna de la población a través de consulta prioritaria, atención domiciliaria, red de apoyo, centros de atención móviles, entre otros.

2.4. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de las líneas vitales hospitalarias, tales como los sistemas de almacenamiento de agua potable y plantas eléctricas ubicadas en las instalaciones hospitalarias. De igual forma, deben garantizar la reserva de agua potable necesaria a través de procedimientos administrativos y operativos para su suministro en caso de contingencia. Dicha acción deberá coordinarse con las autoridades locales y demás actores del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

2.5. Divulgar entre la población de su jurisdicción la necesidad de utilizar mascarillas quirúrgicas estándar (tapabocas) dando las indicaciones sobre su uso por la presencia de material volátil en el ambiente y proporcionarlas a las personas con síntomas respiratorios.

2.6. Durante al tiempo que este activo el nivel de amenaza actual (Naranja 11) realizar el reporte de capacidades a la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres de este Ministerio, los martes y jueves mediante el aplicativo https:// ee.humanitarianresponse.info/x/KMLBnHKT

2.7. Implementar, ante el incremento de actividad volcánica, medidas para aumentar la disponibilidad de camas a través de la derivación de pacientes, atención domiciliaria, telemedicina, entre otras.

2.8. Formular un plan de atención de primeros auxilios, prehospitalaria y médica, que incluya: puestos de atención en zona segura más cercana al área de impacto, medios de transporte de personal y pacientes, módulos de estabilización y clasificación de lesionados, rutas de evacuación y hospitales de referencia acorde al triage de pacientes.

2.9. Cumplir con la notificación de los casos de interés en salud pública, de acuerdo con los lineamientos del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA).

2.10. Coordinar oportunamente con la entidad territorial la afiliación de oficio de la población sin aseguramiento.

3. ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y ENTIDADES ADAPTADAS

3.1. Garantizar la continuidad de la atención en salud de la población damnificada y posible víctima de la emergencia.

3.2. Articular la oferta de servicios de la red de prestadores de servicios de salud pública y privada

3.3. Garantizar la contratación de la red prestadora de servicios de salud, asegurando accesibilidad, oportunidad, seguridad y continuidad en la atención para los casos de las principales patologías y eventos priorizados, de acuerdo con los protocolos de manejo definidos y garantizar el funcionamiento satisfactorio de su operación, de tal forma que cubra las necesidades de los usuarios en los diferentes niveles de atención.

3.4. Promover y facilitar en su red de prestadores de servicios de salud, la implementación de estrategias para la atención oportuna de los casos considerando la atención domiciliaria, las actividades de telesalud y la prestación de servicios en la modalidad de telemedicina con todas sus categorías, al igual que consultas prioritarias, atención según enfoque de riesgo, red de apoyo, centros de atención móviles, entre otros.

3.5. Fortalecer entre los profesionales, técnicos y auxiliares de los prestadores de servicios de salud que conforman su red contratada la capacitación en los proto colos y guías para la atención de los casos de las principales patologías y eventos priorizados, así como en las acciones de prevención, manejo y control.

3.6. Implementar estrategias de comunicación a sus afiliados frente a los cuidados que se deben tener para el manejo de los casos de las principales patologías y eventos priorizados, su manejo inicial en casa y los signos de alarma para consultar.

3.7. Verificar que los prestadores de servicios de salud de su red cuenten con reservas suficientes de medicamentos e insumos para la atención en salud en caso de erupción del volcán.

3.8. Garantizar que la red de prestadores de servicios de salud cumpla con la notificación de los casos de interés en salud pública de acuerdo con los lineamientos nacionales establecidos en el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA).

3.9. Asegurar la oportunidad de la referencia y contrarreferencia de los pacientes de acuerdo con lo definido en las guías de atención y los protocolos de manejo, eliminando todas las barreras de acceso.

3.10. De superarse la capacidad de respuesta de los departamentos involucrados, esto es, Caldas, Cundinamarca, Quindío, Risaralda y Tolima, deberá activarse la de otros departamentos y distritos de apoyo como Valle del Cauca, Bogotá, D. C. para la referencia de los casos rutinarios de atención.

3.11. Habilitar una línea de atención especial 24 horas para la emergencia y punto de atención presencial.

3.12. Garantizar la gestión oportuna del aseguramiento y autorizaciones médicas.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2023.

La Ministra de Salud y Protección Social,

Carolina Corcho Mejía

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