CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA 13 DE 2013
(abril 30)
Diario Oficial No. 48.779 de 3 de mayo de 2013
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
Bogotá, D. C., 30 de abril 2013
PARA: | Directores Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, Directores de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Entidades Administradoras de Planes de Beneficio, Comités Departamentales y Municipales de Estadísticas Vitales, médicos y otro personal de Salud autorizado para certificar. |
ASUNTO: | Certificación de nacimientos y defunciones reportados en el subsistema Estadísticas Vitales – año 2011. |
Para efectos de publicar y disponer las cifras definitivas de las Estadísticas Vitales (nacimientos y defunciones) correspondientes al año 2011, honrando el compromiso de cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, monitoreadas a través del Sistema de Seguimiento a las Metas de Gobierno – SISMEG/ DNP, se solicita a todos los responsables de la certificación de los hechos vitales, adelantar la gestión necesaria para completar el ingreso de los certificados de 2011 que aún no han sido notificados o registrados en el módulo de Nacimientos y Defunciones del Registro Único de Afiliados (ND-RUAF); así como implementar los controles necesarios para garantizar su calidad y oportunidad.
El plazo máximo e improrrogable para que las IPS o las DTS realicen el registro directo de todos los hechos vitales acaecidos en 2011 pendientes por ingresar en el RUAF, será hasta el próximo 31 de mayo de 2013. Los certificados que no hayan sido ingresados en ese plazo, se considerarán extemporáneos y solo podrán registrarse previa autorización del Ministerio de Salud y Protección Social.
De igual modo, en cumplimiento de los estándares establecidos para los procesos inherentes a las Estadísticas Vitales (Decreto 3518 de 2006, artículos 37), se insta a todas las Direcciones Territoriales de Salud y a los Comités de Estadísticas Vitales de las entidades responsables, a generar el plan de trabajo para hacer lo pertinente con las certificaciones del 2012, atendiendo que la fecha límite para el registro no extemporáneo de la información de 2012, será el 29 de noviembre de 2013.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 30 de abril de 2013.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (Dane),
JORGE BUSTAMANTE ROLDÁN.