CIRCULAR 15 DE 2016
(marzo 8)
Diario Oficial No. 49.808 de 8 de marzo de 2016
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Bogotá, D. C.
De: | Ministro de Salud y Protección Social |
Para: | Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Planeación, Secretarios de Salud, Secretarios de Hacienda, Presidentes de Asambleas Departamentales, Presidentes de Concejos Municipales y Distritales, Gerentes/Directores EPS, Gerentes/Directores de ESE/IPS; Gerentes/Directores ARL; Superintendente Nacional de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima); Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la Republica, Defensoría del Pueblo y funcionarios y contratistas del Ministerio de Salud y Protección Social. |
Asunto: | Lineamientos para incorporar la Política de Atención Integral en Salud (PAIS) |
Como es de público conocimiento, el pasado 17 de febrero se expidió la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), mediante la Resolución 000429, emanada de este Ministerio.
Para efectos de sincronizar la puesta en marcha de esta Política Pública, con la formulación de los Planes de Desarrollo, los Planes Financieros Territoriales, los Planes Bienales de Inversión en Salud, los Planes de Salud Territorial, y los Planes Operativos Anuales y de Inversiones (Componente operativo anual y de inversiones y Plan de Acción en Salud) establecidos mediante la Resolución 1536 de 2015 y consecuentemente, realizar los ajustes en la correspondiente programación presupuestal, me permito establecer los siguientes lineamientos:
1. El Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021 (PDSP) con sus metas y estrategias que se expresan en el territorio mediante el PTS a través del correspondiente Componente Estratégico Operativo y de Inversión (CEO), constituyen el marco general y de mediano plazo para la planeación del sistema de salud y su articulación con los diferentes instrumentos territoriales de gobierno y salud. Es necesario revisar los compromisos plasmados en el CEO (especialmente lo relacionado con las acciones de las líneas operativas del PDSP: promoción de la salud, gestión de riesgo colectivo e individual y gestión de la salud pública para vincularlos con el Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS) y su correspondencia con las prioridades de la Política (PAIS) del Plan Nacional de Desarrollo, y de ser necesario, realizar los ajustes pertinentes para su armonización.
2. El Plan Nacional de Desarrollo “Todos por un nuevo País”, y en especial su artículo 65, constituye el marco para la formulación de los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales para el cuatrienio 2016-2019, que a su vez, deben responder a los compromisos programáticos del gobernante elegido para dicho periodo. Es necesario revisar dichos compromisos y su correspondencia con las prioridades de la Política (PAIS) para lograr que los contenidos del Plan de Desarrollo de cada Entidad Territorial, lo expresen de manera concreta, en términos de programas, proyectos y estrategias sectoriales e intersectoriales, siguiendo las orientaciones señaladas en la Ruta (2) Especializada Salud para la formulación de los Planes de Desarrollo Territoriales, que hacen parte del Kit Territorial DNP, link: http://kiterritorial.co/
3. El Plan Territorial de Salud, es la expresión específica de los retos planteados para el cuatrienio 2016-2019 con la cual de manera intersectorial, se pretende mejorar la Situación de Salud de las poblaciones en sus territorios. Este Plan debe incluir las acciones (programas, proyectos, estrategias) y la asignación de recursos y acciones (Componente Operativo Anual y de Inversión (COAI) y Plan de acción en Salud 2016) para que operen en la práctica las prioridades establecidas en la Política de Atención Integral en Salud (PAIS).
4. En el ejercicio del liderazgo y la gobernanza en salud, y con el fin de garantizar el desarrollo de los objetivos propuestos para la implementación de la Política de Atención Integral en Salud, los departamentos y distritos deberán contemplar en el marco de sus competencias de gestión de prestación de servicios en su territorio, y en la aplicación de los Planes de Desarrollo y Planes Territoriales de Salud, lo pertinente para fortalecer la oferta de servicios de salud dentro de los mismos. En el caso de la oferta pública, las acciones incluidas en dichos planes, deben guardar concordancia con los Planes Financieros Territoriales, con los Programas Territoriales de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de Empresas Sociales del Estado y con los Planes Bienales de Inversiones, dando prioridad al fortalecimiento del componente primario, al interior de la red pública.
5. El Plan Bienal de Inversiones en Salud, debe adecuarse para responder a las prioridades que cada entidad territorial establezca en el correspondiente Plan Territorial en Salud para el cuatrienio 2016-2019, el documento de red y las prioridades establecidas en la política PAIS.
6. El Plan Financiero Territorial, deberá reflejar en los componentes de financiación del aseguramiento, la prestación de los servicios y la salud pública, en el marco del Plan Nacional de Salud Pública, y la Política de Atención Integral en Salud, con su Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS).
7. El Ministerio de Salud y Protección Social, orientará la asistencia técnica a las entidades territoriales para lograr la sincronización de los procesos de planeación e implementación de la Política, con los planes antes enunciados y otras herramientas de planeación pertinentes.
8 de marzo de 2016.
Cordialmente,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.