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CIRCULAR 19 DE 2012

(mayo 3)

Diario Oficial No. 48.420 de 4 de mayo de 2012

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

PARA: Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, entidades obligadas a compensar y entidades territoriales.
ASUNTO: Atención en situaciones de urgencia y trámite ante el comité técnico científico o la junta técnico - científica de pares.

El Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de sus competencias y en desarrollo de lo establecido en el Decreto 412 de 1992 y en observancia del requerimiento formulado por la Corte Constitucional en el numeral 1o del Auto número 066 de 2012 de seguimiento al cumplimiento de la Orden Vigésima Tercera de la Sentencia T-760 de 2008, se permite recordar a las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de salud, entidades obligadas a compensar y entidades territoriales, el deber que les asiste cuando se requiera con urgencia un servicio, actividad, intervención, insumo, medicamento, dispositivo y procedimiento de salud no incluido en el Plan Obligatorio de Salud, solicitado por el médico tratante, de prestarlo y suministrarlo de manera inmediata sin que medie trámite ante el Comité Técnico Científico o por la Junta Técnico- Científica de Pares cuando estas sean conformadas. Tales trámites se realizarán de forma posterior a la prestación del servicio.

Para efecto de la atención que se debe prestar entiéndase por urgencia “la alteración de la integridad física y/o mental de una persona, causada por un trauma o por una enfermedad de cualquier etiología que genere una demanda de atención médica inmediata y efectiva tendiente a disminuir los riesgos de invalidez y muerte”.[1]

Sobre el particular, se recuerda además el deber de dar aplicación a lo dispuesto por la Resolución 3099 de 2008 por la cual se reglamentan los Comités Técnico-Científicos y se establece el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS autorizados por el Comité Técnico-Científico y por fallos de tutela”, expedida en cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, de la Honorable Corte Constitucional, en cuyo artículo 8o, establece:

Excepciones. En situaciones de urgencia manifiesta, es decir, cuando esté en riesgo la vida del paciente, no aplicará el procedimiento para la autorización previsto en la presente resolución, teniendo el médico tratante la posibilidad de decidir sobre el medicamento, servicio médico o prestación de salud a utilizar, previa verificación del cumplimiento de los criterios de autorización establecidos en la presente resolución.

Sin perjuicio de lo anterior, el médico tratante deberá presentar el caso ante el Comité Técnico-Científico en cualquiera de las dos (2) sesiones siguientes a la ocurrencia del hecho, quien, mediante un análisis del caso, confirmará o no la decisión adoptada y autorizará la continuidad en el suministro del medicamento, servicio médico o prestación de salud si es del caso”.

Igualmente se reitera que, en situaciones de urgencia, la prestación del servicio, actividad, suministro de medicamentos, insumos, dispositivos y, en general, los procedimientos que requiera el paciente con necesidad y que no se encuentren incluidos en el respectivo Plan Obligatorio de Salud, deberán prestarse con la celeridad que el caso requiera, de manera inmediata y sin que medie trámite ante el Comité Técnico Científico o por la Junta Técnico- Científica de Pares.

Finalmente, los destinatarios de la presente circular deberán publicarla tanto en sus páginas web como en lugares visibles y de fácil acceso para los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., mayo 3 de 2012.

La Ministra de Salud y Protección Social,

BEATRIZ LONDOÑO SOTO.

* * *

1. Artículo 3o del Decreto 412 de 1992.

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