CIRCULAR EXTERNA 33 DE 2014
(junio 6)
Diario Oficial No. 49.178 de 10 de junio de 2014
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
PARA: | Superintendencia Nacional de Salud, Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, Operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y Administrador Fiduciario del Fosyga. |
DE: | Ministro de Salud y Protección Social. |
ASUNTO: | Instrucciones para el recaudo de aportes en salud a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), en cumplimiento del artículo 6o del Decreto número 3047 de 2013. |
FECHA: | 6 de junio de 2014. |
En cumplimiento del literal a) del artículo 6o del Decreto número 3047 de 2013[1], que prevé la posibilidad de que el afiliado al régimen subsidiado continúe en la misma EPS cuando se vincula laboralmente o adquiere capacidad de pago sin cambiar a una del régimen contributivo, este Ministerio, en el marco de las funciones que le son propias, se permite impartir las siguientes instrucciones:
1. Para garantizar el adecuado proceso de movilidad de los afiliados en el caso señalado, las EPS del régimen subsidiado se identificarán en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes con los códigos, que para el efecto expida la Superintendencia Nacional de Salud.
2. Las EPS-S deberán realizar el registro de los códigos que las identifican, en el sistema de recaudo de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y en el Banco de la República.
3. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto número 1931 de 2006, corresponde a cada EPS del régimen subsidiado suscribir convenio con al menos un operador de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y ajustarse a las condiciones de operación allí establecidas.
4. De otra parte, las EPS deberán efectuar la apertura de las cuentas maestras de recaudo, según las especificaciones técnicas y operativas establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para el Régimen Contributivo en el Decreto número 4023 de 2011 y sus Decretos Modificatorios.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2014.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.
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1. Por el cual se establecen reglas sobre movilidad entre regímenes para afiliados focalizados en los niveles I y II del Sisbén.