CIRCULAR EXTERNA 48 DE 2012
(septiembre 5)
Diario Oficial No. 48.549 de 10 de septiembre de 2012
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
PARA: | OPERADORES DE INFORMACIÓN DE LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES (PILA), Y ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL |
DE: | MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL |
ASUNTO: | DIFERENCIAS ENTRE PIN ÚNICO PARA EL PAGO DE LA PLANILLA ASISTIDA Y EL NÚMERO DE RADICACIÓN MENSUAL QUE LA IDENTIFICA |
El Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de sus competencias, a continuación se permite aclarar la diferencia entre el PIN Único, que identifica a cada cotizante, del número de radicación de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), que se genera cada mes, la cual debe ser tenida en cuenta y observada por los Operadores de Información, quienes bajo tal contexto deben ajustar los sistemas de información, de forma tal que al momento de generarse la planilla y efectuarse el pago, se refleje dicha diferencia.
Tenemos que mediante Resolución número 1741 <sic, es 1747> de 2008, el escindido Ministerio de la Protección Social, modificó la Resolución número 634 de 2006 y adoptó el diseño y contenido del Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación: dicha resolución, al referirse a la descripción detallada del Registro Tipo 1, precisó en el artículo 7o denominado “DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL REGISTRO TIPO 1 - ENCABEZADO”, que el “Número de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes”, debía ser asignado por el Sistema y único por operador de información.
Posteriormente, mediante Circular número 052 de 2008, se impartieron las instrucciones tanto a los Operadores de Información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), como a las Administradoras del Sistema de Protección Social, para desarrollar un mecanismo a través del cual el cotizante obtuviera un código (PIN Único) que lo habilitara mensualmente a realizar su pago en los puntos de recaudo, sin necesidad de obtener, cada vez, la liquidación de aportes con los operadores, salvo en aquellos casos que debiera reportar novedades; dicho mecanismo se estructuró y viene operando.
No obstante, se ha evidenciado, en el sistema de registros, que con un mismo número de planilla, y no de PIN, se efectúan los pagos de aportes de diferentes periodos.
En vista de lo anterior, los operadores de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA), a más tardar el once (11) de septiembre de la presente anualidad, deberán tener ajustados sus procedimientos y sistemas, acorde con los parámetros del formato adoptado en la Resolución número 1747 de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de septiembre de 2012.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.