CIRCULAR 10 DE 2023
(enero 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DEL TRABAJO
Para: | Sociedades administradoras de pensiones, entidades oficiales del orden nacional, departamental, distrital, municipal, sociedades de economía mixta y empresas particulares responsables del reconocimiento y pago de pensiones de jubilación o de vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes, de incapacidad permanente, parcial y compartidas. |
De: | Ministra del trabajo |
Asunto: | Reajuste de pensiones para el año 2023 |
Para efectos del reajuste pensional que se debe efectuar en el presente año, este Despacho, en desarrollo de lo preceptuado en el artículo 6o del Decreto Ley 4108 de 2011, refrenda:
Que, en sesión del 15 de diciembre de 2022, los integrantes de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales llegaron a un consenso respecto del incremento del salario mínimo que regirá a partir del 1 de enero de 2023, teniendo en cuenta además de la inflación anual causada, el dato de la inflación para hogares pobres.
Que como consta en el Acta de Acuerdo del 15 de diciembre de 2022 suscrita por los integrantes de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, se fijó de manera concertada y unánime el monto del salario mínimo mensual legal vigente para el año 2023.
Que mediante el Decreto 2613 de diciembre 28 de 2022, se fijó a partir del 1o de enero de 2023, el Salario Mínimo Legal Mensual en la suma de UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL PESOS ($1.160.000.00) MONEDA CORRIENTE, equivalente a un incremento de 16,00%.
El índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el Departamento Nacional de Estadística DANE para el año 2022, fue de 13,12%.
Lo anterior significa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, los reajustes pensiónales para el año 2023, se realizarán de la siguiente manera:
1. Para pensiones cuyo monto mensual en el año 2022, fue igual al salario mínimo legal mensual vigente, la mesada mensual será de ($1.160.000.00).
2. Para pensiones cuyo monto mensual en el 2022, fue superior al salario mínimo legal mensual vigente, el reajuste para el año 2023 será de 13,12%. de conformidad con el incremento del índice de precios al consumidor (IPC), certificado por el Departamento Nacional de Estadística DANE para el año 2022.
3. En el caso de aquellas pensiones cuyo monto mensual en el 2022, fue superior al salario mínimo legal mensual vigente y que, al aplicarles la variación del IPC del año 2022, resulten inferiores al salario mínimo para el año 2023, automáticamente deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 35, 40 y 48 de la Ley 100 de 1993, los cuales establecen que el monto mensual de la pensión no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.
4. Si el valor de la pensión reajustada a partir de dicha base y la aplicación del IPC excede los 25 SMLMV, se ajustará al tope señalado por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C- 258 de 2013; y, finalmente, si el valor de la pensión reajustada a partir de dicha base y la aplicación del IPC es menor a los 25 SMLMV, la pensión corresponderá al valor calculado.
5. Para efectos del reajuste pensional de las personas a las cuales por efecto de la Sentencia C-258 de 2013, se les ajustó la pensión a 25 SM_MV, se debe aplicar la Circular 10 del 7 de febrero de 2014, expedida por el Viceministerio de Empleo y Pensiones.
GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS