CIRCULAR CONJUNTA 14 DE 2020
(febrero 12)
Diario Oficial No. 51.231 de 18 de febrero 2020
MINISTERIO DEL TRABAJO
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PARA: | DIRECTORES TERRITORIALES, COORDINADORES E INSPECTORES DE TRABAJO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, GRUPO DE NORMALIZACIÓN DE CARTERA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SENA, DIRECTORES REGIONALES, COORDINADORES DE RELACIONES CORPORATIVAS DEL SENA Y DESPACHOS DE COBRO COACTIVO DEL SENA |
DE: | MINISTRO DEL TRABAJO Y DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) |
ASUNTO: | LINEAMIENTOS SOBRE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.2.3.2.10. DEL DECRETO 120 DE 2020 |
En desarrollo del principio de coordinación entre las entidades estatales y conforme a lo dispuesto en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7o de la Ley 1610 de 2013 y con el fin de dar cumplimiento al artículo 201 de la Ley 1955 de 2019 mediante la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad” y el Decreto 120 de 2020 que reglamentó el Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y la Seguridad Social (FIVICOT), nos permitimos impartir los siguientes lineamientos:
1. Entrega de los actos administrativos sancionatorios ejecutoriados a favor del SENA
Los actos administrativos que impongan multas por la violación a las normas laborales y condiciones de trabajo, así como, a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión y del derecho de libre asociación sindical, expedidos por el Ministerio del Trabajo, que hayan quedado ejecutoriadas y en firme antes del 1 de enero de 2020, serán a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Los actos administrativos que conforman el título ejecutivo deberán ser entregados por cada Dirección Territorial a la Dirección Regional del SENA respectiva, a más tardar el 31 de marzo de 2020, observando las Circulares Conjuntas 0025 de 2016 y 003 de 2018 emitidas por el Ministerio del Trabajo y el SENA.
2. Actos administrativos sancionatorios ejecutoriados a partir del 1 de enero de 2020
Los actos administrativos que impongan multas por la violación a las normas laborales y condiciones de trabajo, así como, a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión y del derecho de libre asociación sindical, expedidos por el Ministerio del Trabajo, que queden ejecutoriados y en firme a partir del 1 de enero de 2020, será cobradas y recaudadas por el Ministerio del Trabajo y los recursos se destinarán al Fondo para el fortalecimiento de la Inspección, vigilancia y Control de las normas del Trabajo y de la Seguridad Social – FIVICOT, creado por la Ley 1955 de 2019 para fortalecer la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y la Seguridad Social.
12 de febrero de 2020.
Atentamente,
La Ministra del Trabajo,
Alicia Victoria Arango Olmos.
El Director General del SENA,
Carlos Mario Estrada.