CIRCULAR EXTERNA 55 DE 2021
(septiembre 20)
Diario Oficial No. 51.804 de 21 de septiembre de 2021
MINISTERIO DEL TRABAJO
Bogotá, 20 de septiembre de 2021
PARA: | ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES |
DE: | MINISTRO DEL TRABAJO |
ASUNTO: | Cumplimiento artículo 6o del Decreto 1833 de agosto 3 de 1994. |
El Decreto 1833 del 3 de agosto de 1994 “por el cual se determina la administración y funcionamiento del Fondo de Riesgos Profesionales”, en el artículo 6o establece:
“Art. 6o. Recaudo de los recursos por parte de las entidades administradoras de riesgos profesionales.
Las entidades administradoras de riesgos profesionales transferirán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recaudo, los recursos del Fondo de Riesgos Profesionales provenientes de los aportes de los empleadores.
Hasta tanto el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social selecciona las sociedades fiduciarias a las cuales deben transferirse los recursos destinados al Fondo de Riesgos Profesionales, las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán remitir dichos recursos a la cuenta que para tal fin señale dicho Ministerio”.
Por lo anterior, esta Cartera insta a las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recaudo, cumplan lo allí regulado y en consecuencia transfieran los recursos provenientes de aportes de los empleadores a la entidad fiduciaria administradora de los recursos del Fondo de Riesgos Laborales.
Cordialmente,
El Ministro del Trabajo,
Ángel Custodio Cabrera Báez.