CIRCULAR 61 DE 2021
(octubre 7)
Diario Oficial No. 51.826 de 13 de octubre de 2021
MINISTERIO DEL TRABAJO
PARA: | ALCALDES Y CONCEJALES MUNICIPALES |
DE: | MINISTRO DEL TRABAJO |
ASUNTO: | Derecho a la Cotización de Concejales al Sistema de Seguridad Social; Pensión, Salud, ARL y cajas de compensación familiar - Ley 2075 de 2021 |
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3o de la Ley 2075 de 2021 frente al derecho de los concejales a la cotización al Sistema de Seguridad Social; Pensión, Salud, ARL y cajas de compensación familiar, es pertinente que se tenga en cuenta lo siguiente:
Respecto a la cotización al sistema de seguridad social el artículo 3o de la Ley 2075 de 2021, señaló:
“Artículo 3o. Modifíquese el artículo 23 de la Ley 1551 de 2012, el cual quedará así:
Artículo 23. Los concejales tendrán derecho a la cotización al Sistema de Seguridad Social; Pensión, Salud, ARL y cajas de compensación familiar, la cual se hará con cargo al presupuesto de la administración municipal sin que esto implique vínculo laboral con la entidad territorial.
PARÁGRAFO. Para financiar los costos en seguridad social de los concejales, de municipios que reciban ingresos corrientes de libre destinación, inferiores a 4.000 SMLMV, se destinará el 0,6% del sistema general de participaciones de propósito general, contemplado en el artículo 2o de la Ley 1176 de 2007”. (Negrilla fuera de texto).
Así las cosas, esta Ley reconoce el derecho de los concejales extendiéndolo a cajas de compensación familiar y creando la obligación para que su afiliación y cotización se haga con cargo al presupuesto de la administración municipal, lo cual no implica vínculo laboral con la entidad territorial dada la naturaleza de los concejos municipales, toda vez que de conformidad con el artículo 312 de la Constitución Política, el Concejo Municipal es una corporación político-administrativa de carácter colegiado, elegida popularmente y facultada para ejercer el control político sobre la administración municipal, sin que los concejales tengan la calidad de empleados públicos, razón por la cual no reciben salario sino honorarios por su asistencia a las sesiones respectivas.
Ahora bien, atendiendo lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 2075 de 2021 que regula:
Artículo 1o. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer una modificación a la tabla por la cual se liquidan los honorarios de los concejales de los municipios de cuarta, quinta y sexta categorías, procurando que los valores de sus ingresos por concepto de honorarios en ningún caso sean inferiores a un SMMLV, dejando a cargo de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, el pago de la cotización de la seguridad social, garantizando el derecho al trabajo digno, sin poner en riesgo la transparencia del acceso a la función pública.
Los concejales deben estar afiliados y cotizar al Sistema de Seguridad Social; Pensión, Salud, ARL y cajas de compensación familiar, con cargo al presupuesto municipal en los municipios de cuarta, quinta y sexta categorías, por lo que en los demás debe ser asumido por las respectivas corporaciones, lo anterior en aras de garantizar su derecho.
Bogotá D.C., 7 de octubre de 2021.
Cordialmente,
El Ministro del Trabajo,
Ángel Custodio Cabrera Báez