CIRCULAR EXTERNA 002 DE 2008
( Enero 24 )
<Fuente: Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 85 de 2008>
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE ENTIDADES ASEGURADORAS
Referencia: Modificación de las tarifas máximas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT
Apreciados señores:
La Superintendencia Financiera de Colombia en uso de sus facultades legales, en particular de las establecidas en el numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, considera necesario modificar las tarifas máximas que pueden cobrar las entidades aseguradoras en la expedición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT.
Sobre este particular, es necesario aclarar que, a pesar de que el mencionado numeral del artículo 193, fue modificado por el artículo 44 de la Ley 795 de 2003, en el sentido de asignar la facultad de fijar las tarifas máximas del SOAT al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, esta disposición fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-312 de 2004, motivo por el cual, de conformidad con reiterada jurisprudencia de la misma corporació, la norma derogada inconstitucionalmente recobra su vigencia. En consecuencia, el numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en vigor antes de su derogatoria por la Ley 797 de 2003, está plenamente vigente y, por lo tanto, la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera) tiene la facultad de fijar las tarifas máximas del| SOAT.
Para estos efectos, a través de la presente Circular se modifica el Anexo 1 del Título VI de la Circular Externa 007 de 1996.
Las nuevas tarifas regirán a partir del primero de febrero de 2008.
La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Se adjuntan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
CÉSAR PRADO VILLEGAS
Superintendente Financiero de Colombia
050000
<CONSULTAR ANEXO EN LA CARPETA DE ANEXOS>