CIRCULAR EXTERNA 53 DE 2015
(diciembre 30)
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 363 de 31 de diciembre de 2015
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS DE VIDA.
Referencia: Contabilización de los recursos del mecanismo de compensación monetaria del Sistema General de Riesgos Laborales y modificación del instructivo de la Proforma F.3000-63, Formato 253 “Estado de ingresos y egresos ARL”.
Apreciados señores:
Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades, en particular de las establecidas en el Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 2509 de 2015, referente al Sistema de Compensación Monetaria en el Sistema General de Riesgos Laborales, para garantizar la adecuada contabilización de los recursos de compensación a favor y a cargo derivados de la aplicación de dicho mecanismo por parte de las entidades aseguradoras de vida autorizadas para operar el ramo de riesgos laborales, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA. La junta directiva de la entidad aseguradora debe definir las políticas y los procedimientos que seguirá la entidad para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del mecanismo de compensación monetaria del Sistema de Riesgos Laborales señalado en el Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 2509 de 2015 (“Mecanismo de Compensación Monetaria del Sistema de Riesgos Laborales”). Las políticas y procedimientos establecidos deben estar a disposición de la SFC.
SEGUNDA. Las entidades que, a partir de la aplicación del Mecanismo de Compensación Monetaria del Sistema de Riesgos Laborales, resulten con recursos de compensación a cargo, deben contabilizar el monto del gasto por concepto de compensación en la siguiente cuenta del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión: “515695 OTROS”.
TERCERA. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.4.9.2.4 del Decreto 1072 de 2015, las entidades que, a partir de la aplicación del Mecanismo de Compensación Monetaria del Sistema de Riesgos Laborales, resulten con recursos de compensación a favor, deben registrar el monto correspondiente como reserva técnica de siniestros ocurridos no avisados.
El registro del ingreso por este concepto y la posterior constitución de dicha reserva técnica deben hacerse en las siguientes cuentas del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, según corresponda:
419545 RIESGOS LABORALES
514420 RIESGOS LABORALES
265520 RIESGOS LABORALES
CUARTA. Modificar el instructivo de la Proforma F.3000-63, Formato 253 “Estado de ingresos y egresos ARL” para incorporar la revelación de la información correspondiente a los recursos de compensación a favor y a cargo por la aplicación del Mecanismo de Compensación Monetaria del Sistema General de Riesgos Laborales, la cual aplicará a partir de la transmisión de la información con corte al 31 de enero de 2016.
QUINTA. Las entidades deben revelar en las notas de los estados financieros del año 2015, como hechos posteriores al cierre, el impacto respectivo que tendrá la aplicación del Mecanismo de Compensación del Sistema de Riesgos Laborales, esto es, deben informar el monto al que ascienden los recursos de compensación a cargo o a favor de la entidad, de acuerdo con los valores determinados por el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
SEXTA. El representante legal de la entidad aseguradora debe remitir a esta Superintendencia una comunicación dentro de los 3 días hábiles siguientes al giro o recibo de los recursos, en la cual certifique que el registro contable, así como el giro o recibo de los recursos se realizó conforme a las políticas y procedimientos definidos por la entidad para tal fin, en los plazos establecidos en el Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, señalando para el efecto las fechas en las cuales se realizaron dichas actividades y los respectivos soportes de las mismas.
SÉPTIMA. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Se anexan las páginas del instructivo objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)
ANEXO
INSTRUCTIVO ANEXO 37: ESTADO DE INGRESOS Y EGRESOS ARL
TEMA: | Ingresos, Egresos y Fondos |
NOMBRE DE PROFORMA: | Estado de ingresos y egresos ARL |
NUMERO DE PROFORMA: | F.3000-63 |
NUMERO DE FORMATO: | 253 |
OBJETIVO: | Contar con la información apropiada para efectos estadísticos y de evaluación del comportamiento del valor de las cotizaciones y prestaciones causadas, de los programas adelantados, la administración del Sistema y los fondos constituidos por las Entidades Administradoras del Sistema General de Riesgos Laborales |
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: | Compañías de Seguros de Vida autorizadas para explotar el Ramo de Seguro de Riesgos Laborales. |
PERIODICIDAD: | Mensual |
FECHA DE REPORTE: | Hasta el último día del mes siguiente al requerido |
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: | Cierre del mes inmediatamente anterior al de la fecha de reporte. |
TRAMITE: | 773 Correspondencia Informativa. |
DOCUMENTO TÉCNICO: | SB DS 015 o SB DS 016 |
TIPO Y NUMERO DEL INFORME: | 28 Información Sistema General de Riesgos Laborales- |
MEDIO DE ENVÍO: | RDSI o RAS. |
DEPENDENCIA RESPONSABLE: | Dirección de Seguros y Dirección de Riesgos Técnicos de Seguros |
INSTRUCTIVO
La información requerida en cada una de las subcuentas deberá suministrarse en millones de pesos y debe coincidir con los valores de las correspondientes cuentas reportados en los estados financieros.
Encabezado
Entidad: Diligencie el tipo, código y nombre o sigla de la entidad asignado por la Superintendencia Bancaria.
Fecha de corte. Se diligencia la fecha a la cual corresponden las cifras, bajo el formato DDMMAAAA.
CUERPO DEL FORMATO
U.C. | SUBCTA. | NOMBRE | DESCRIPCIÓN |
01 | 005 | Valor mensual de las cotizaciones directas | La ARL registra el valor total de las cotizaciones causadas durante el mes al que corresponde el informe. |
010 a 025 | Registra en cada una de las subcuentas de la 010 a la 025 el valor correspondiente al concepto de cada una de ellas. | ||
999 | Valor mensual de las cotizaciones devengadas (primas netas retenidas) | Registra el resultado de la sumatoria de las subcuentas 005 a la 025 de la unidad de captura. | |
02 | 005 a 040 | Registra el valor causado por los respectivos conceptos durante el período de información, de cada una de ellas. En la subcuenta 035 no se registran los costos de salud que genera un pensionado por riesgos laborales. | |
045 y 050 | Registra los reembolsos de siniestros por reaseguros cedidos por la compañía de seguros de vida autorizada para explotar el ramo de seguro de riesgos laborales. | ||
055 | Registre los reembolsos de las ARL a las EPS por incapacidades temporales de origen laboral. | ||
999 | Total de las Prestaciones Económicas | Registra el resultado de la sumatoria de las subcuentas 005 a la 055 de la unidad de captura. | |
03 | 005 a 040 | Registra el valor causado por los respectivos conceptos durante el período de información, de cada una de ellas. | |
045 y 050 | Registra los reembolsos de siniestros por reaseguros cedidos por la compañía de seguros de vida autorizada para explotar el ramo de seguro de riesgos laborales. | ||
999 | Total de las Prestaciones Asistenciales | Registra el resultado de la sumatoria de las subcuentas 005 a 050 de la unidad de captura. | |
04 | 005 a 050 | Registra el valor causado por los respectivos conceptos durante el período de información. La subcuenta 040 debe incluir el monto por compensación a favor, del que trata el Decreto 1072 de 2015. | |
999 | Registra el resultado de la sumatoria de las subcuentas 005 a 050 de la unidad de captura. | ||
05 | 005 a 050 | Registra el valor causado por los respectivos conceptos durante el período de información. | |
999 | Registra el resultado de la sumatoria de las subcuentas 005 a 050 de la unidad de captura. | ||
06 | 005 y 010 | Se registran las demás actividades de promoción y prevención en el Sistema General de Riesgos Laborales que realicen las Administradoras de Riesgos Laborales en adición a las mínimas contempladas en el artículo 11 de la ley 1562 de 2012. | |
999 | Total de los Programas Regulares | Registra el resultado de la sumatoria de las subcuentas 005 y 010 de la unidad de captura. | |
07 | 005 | Valor correspondiente al 5% de las cotizaciones en el período del informe | Registra el valor causado para el desarrollo de programas, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los riesgos laborales dirigidos a la población afiliada. |
010 | Valor intereses de mora por pago de cotizaciones por fuera del término legal | Registra el valor de intereses de mora por pago de cotizaciones por fuera del término legal incluyendo los intereses cobrados por las ARL en ejercicio de acciones de recobro. | |
999 | Total de los egresos por el fondo del 5% de la cotización | Registra el resultado de la sumatoria de las subcuentas 005 y 010 de la unidad de captura. | |
08 | 005 | Valor trasladado al Fondo de Riesgos Laborales durante el período del informe | Registra el valor correspondiente al 1% de las cotizaciones recaudadas que se trasladó al fondo durante el período de información. |
09 | 005 a la 170 | Registra el valor causado por los respectivos conceptos durante el período de información. Para las subcuentas 160 y 170 se debe remitir el detalle por separado. | |
175 | Publicidad | Registra toda publicidad de las actividades de las ARL. No se considera publicidad, los programas de divulgación de normas y procedimientos y en general de promoción, educación y prevención de Riesgos Laborales. | |
010 a 020, 050 y 060 | Eliminadas | ||
999 | Total gastos de administración | Registra el resultado de la sumatoria de las subcuentas 005 a 170 de la unidad de captura. | |
Cuando el valor de una subcuenta supere el 10% del total de la unidad de captura, adicionalmente, deberá remitirse un anexo detallando su composición. | |||
10 | 005 a 070 | Registra el valor causado por los respectivos conceptos durante el período de información. La subcuenta 065 debe incluir el monto por compensación a cargo, del que trata el Decreto 1072 de 2015. | |
030 y 035 | Registra las sumas reembolsadas a la administradora de riesgos laborales, por el pago de las prestaciones asistenciales y económicas derivado de la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad laboral a cargo de otras administradoras de riesgos laborales. En las subcuentas 025, 040, 060 y 065 se debe remitir el detalle por separado. | ||
075 080 | Registra los gastos por concepto de atención de siniestros tales como evaluadores, traslados y gastos de viaje. Registra el costo por concepto de las visitas de verificación del cumplimiento de los estándares mínimos del sistema obligatorio de garantía de calidad, en los términos del artículo 14 de la ley 1562 de 2012. | ||
085 | Registra los reembolsos de las EPS a las ARL por incapacidades temporales de origen común. | ||
090 | Registra las cotizaciones (primas) recuperadas en ejercicio de las acciones de recobro de las ARL. | ||
999 | Registra el resultado de la sumatoria de las subcuentas 005 a la 090 de la unidad de captura. |