BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CIRCULAR EXTERNA 5 DE 2012

(marzo 7)

Diario Oficial No. 48.366 de 8 de marzo de 2012

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Para: Entidades Promotoras de Salud - EPS, Entidades Adaptadas en Salud - EAS, Entidades que Ofertan Planes Voluntarios de Salud, y Prestadores de Servicios de Salud - PSS, Privados
De: Superintendente Nacional de Salud
Asunto: Por medio de la cual se modifica la Circular 003 de 2011 <sic, es 2012> de la aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, para la manifestación de la decisión de acogerse durante toda la etapa de prueba a la aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, conforme a lo establecido por el Decreto 403 de 2012 y la Resolución número 033 de 2012 de la Contaduría General de la Nación
Fecha: 7 de marzo de 2012

1. Antecedentes

Conforme a lo establecido por el artículo 2o del Decreto 4946 de 2011, “Por el cual se dictan disposiciones en materia del ejercicio de aplicación voluntaria de las normas internacionales de contabilidad e información financiera”, las entidades y/o entes económicos que de acuerdo con la normatividad vigente, sean emisores de valores o entidades de interés público correspondientes al Grupo 1 del Direccionamiento Estratégico del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, así como los de tamaño grande y mediano, según la clasificación establecida en el artículo 2o de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, que correspondan al Grupo 2 definido en el Direccionamiento Estratégico del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, aplicarán de manera voluntaria e integral las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF plenas, según los términos y condiciones establecidos en el mencionado Decreto.

De acuerdo con lo señalado en el Decreto 4649 <sic, es 4946> de 2011, las entidades y/o entes económicos para el caso del sector salud, esto es, las Entidades Promotoras de Salud - EPS, las Entidades Adaptadas en Salud - EAS, las Entidades que Ofertan Planes Voluntarios de Salud y los Prestadores de Servicios de Salud - PSS, de carácter privado, que decidan acogerse al ejercicio de prueba de aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

“Artículo 3o. Condiciones para la aplicación voluntaria a NIIF: Las entidades y/o entes económicos que decidan acogerse al ejercicio de prueba de aplicación voluntaria de las NIIF, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Comunicación de la decisión de acogerse durante toda la etapa de prueba a la aplicación voluntaria de NIIF, suscrita por el empresario o por el representante legal de la entidad y/ o ente económico, radicada ante el organismo que de manera exclusiva ejerza inspección, vigilancia y control sobre la misma y ante el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a más tardar el 13 de enero de 2012.

b) Comunicación escrita a la entidad y/o ente económico solicitante en virtud de la cual el organismo que de manera exclusiva ejerza inspección, vigilancia y control sobre la misma y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN respectivamente, le informan su incorporación a la etapa de prueba de la aplicación voluntaria de las NIIF. Dicha comunicación deberá ser enviada a la entidad y/o ente económico solicitante a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a partir del vencimiento del término al que alude el literal a) del presente artículo.

c) Aplicación integral de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF plenas.

PARÁGRAFO. Si la entidad y/o ente económico solicitante tiene la condición de matriz según las NIIF, todas sus subordinadas deberán incorporarse al ejercicio, aplicando también las NIIF durante el período de la etapa de prueba.

Artículo 4o. Aplicación de Normas Colombianas y Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF: Durante la etapa de prueba de que trata este decreto, los estados financieros de propósito general y demás información destinada al público en general u otros usuarios externos que suministre la entidad y/o ente económico deberán prepararse y presentarse bajo normas colombianas mientras que únicamente los estados financieros de propósito especial deberán prepararse y presentarse bajo Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, tal y como se determina en el presente decreto.

PARÁGRAFO. La información que se prepare y presente en la aplicación voluntaria de NIIF durante la etapa de prueba no será objeto de sanción alguna, tendrá carácter informativo y solo será utilizada con el fin de conocer los impactos derivados de su aplicación.

Artículo 5o. Informes Requeridos para la Etapa de Prueba. Las entidades y/o entes económicos que se acojan voluntariamente a lo dispuesto en este decreto, para los efectos de este ejercicio deberán presentar los informes que requieran y con la periodicidad que indiquen la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y los organismos de inspección, vigilancia y control. Para el efecto, estas entidades deberán coordinar la solicitud de información, de tal manera que esta obligación resulte razonable y acorde a las circunstancias de los destinatarios de este decreto”.

“(…)”.

La Circular Externa número 003 de la Superintendencia Nacional de Salud, estableció:

“Una vez recibida la manifestación de la decisión de acogerse durante toda la etapa de prueba a la aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, cuyo plazo establecido en la norma vence el 13 de enero de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud, procederá a tramitar la comunicación de incorporación en la etapa de prueba, dentro de los términos establecidos en el Decreto 4946 de 2011.

El Gobierno Nacional, con el objeto de obtener una mayor participación de las entidades y/o entes económicos en la etapa de prueba del proceso de aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF expidió el 21 de febrero de 2012, el Decreto 403 de 2012, que modifica el Decreto 4946 de 2011, así:

“Artículo 1o. Modificar el párrafo 5o de los considerandos del Decreto 4946 de 2011, así:

“Que la publicación en el mes de noviembre de 2011 de la traducción de las normas International Financial Reporting Standards - IFRS, fue realizada por el International Accounting Standards Board - IASB y se encuentran disponibles en la página de internet www.ifrs.orq/IFRSs/Official+Unaccompanied+IFRS+Translations.htm, las cuales pueden ser consultadas de manera gratuita”.

Artículo 2o. Modificación del artículo 1o del Decreto 4946 de 2011.

El artículo 1o del Decreto 4946 de 2011 se modifica únicamente en cuanto a la siguiente definición:

“Entidades de Interés Público: Son aquellas que, previa autorización de la autoridad estatal competente, captan, manejan o administran recursos del público”.

Artículo 3o. Modificación del artículo 2o del Decreto 4946 de 2011.

El artículo 2o del Decreto 4946 de 2011, quedará así:

“Artículo 2o. Ámbito de aplicación. Las entidades y/o entes económicos que de acuerdo con la normatividad vigente, sean emisores de valores o entidades de interés público correspondientes al Grupo 1 del Direccionamiento Estratégico del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, aplicarán de manera voluntaria e integral las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF plenas, según los términos y condiciones establecidos en el presente Decreto.

En los mismos términos a los que se alude en el inciso anterior, podrán acogerse voluntariamente a lo dispuesto en este decreto las entidades que correspondan a los Grupos 2 y 3 definidos en el Direccionamiento Estratégico del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Para los propósitos de esta clasificación, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública atenderá las consultas que resulten pertinentes”.

Artículo 4o. Modificación de los literales a) y b) del artículo 3o del Decreto 4946 de 2011.

Los literales a) y b) del artículo 3o del Decreto 4946 de 2011 quedarán así:

“Comunicación de la decisión de acogerse durante toda la etapa de prueba a la aplicación voluntaria de NIIF, suscrita por el empresario o por el representante legal de la entidad y/o ente económico, radicada ante el organismo que de manera integral ejerza inspección, vigilancia y control sobre ella y ante el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a más tardar el día 9 de marzo de 2012”.

“Comunicación escrita a la entidad y/o ente económico solicitante en virtud de la cual el organismo que de manera integral ejerza inspección, vigilancia y control sobre ella y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN respectivamente, le informan su incorporación a la etapa de prueba de la aplicación voluntaria de las NIIF. Dicha comunicación deberá ser enviada a la entidad y/o ente económico solicitante a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a partir de la radicación de la solicitud para aplicación voluntaria de las NIIF a la que se hace referencia en el literal a) del presente artículo”. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

Artículo 5o. Modificación del inciso 1o del artículo 7o del Decreto 4946 de 2011.

El inciso 1o del artículo 7o del Decreto 4946 de 2011, quedará así:

“Artículo 7. Período de Prueba. La etapa de prueba de que trata este decreto está comprendida entre el 1o de enero y 31 de diciembre de 2012. En consecuencia, las entidades y/o entes económicos que participen voluntariamente en este ejercicio, prepararán su balance de apertura a 1o de enero de 2012, llevarán sus registros contables bajo NIIF para todos los efectos a partir del 1o de enero de 2013 y presentarán sus primeros estados financieros de propósito general bajo NIIF con corte al 31 de diciembre de 2013”.

Para las empresas sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, la Contaduría General de la Nación - CGN expidió la Resolución número 033 del 1o de febrero de 2012, mediante la cual dicta disposiciones en materia del ejercicio de aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, estableciendo en sus artículos 3o y 4o lo siguiente:

“Artículo 3o. Las empresas que se incorporen al ejercicio de prueba para preparar y presentar estados financieros con base en las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF plenas, deberán continuar aplicando el Régimen de Contabilidad Pública a nivel de documento fuente para la preparación y presentación de los estados, informes y reportes contables.

Artículo 4o. Las empresas que decidan acogerse al ejercicio de prueba de la aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2012, deberán enviar la comunicación suscrita por el representante legal a la Contaduría General de la Nación, a más tardar el 30 de abril de 2012, manifestando su decisión de aplicarlas integralmente”. (Negrilla y Subrayado fuera de texto).

2. Instrucciones

Con base en los antecedentes dados en el numeral anterior, este Despacho se permite impartir las siguientes instrucciones a las Entidades Promotoras de Salud - EPS, las Entidades Adaptadas en Salud - EAS, las Entidades que Ofertan Planes Voluntarios de Salud y los Prestadores de Servicios de Salud - PSS, de carácter privado, que decidan acogerse al ejercicio de prueba de aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF:

2.1. Las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, se encuentran disponibles en la página de internet:

www.ifrs.orgIIFRSs/Official+Unaccompanied+IFRS+Translations.htm.

2.2. En la aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF, que tienen el propósito de medir si los estándares internacionales resultan eficaces o apropiados para las diferentes entidades en Colombia, pueden participar las entidades que les aplica el Régimen de la Contabilidad Pública, determinado por la Contaduría General de la Nación.

2.3. Las Entidades Promotoras de Salud - EPS, las Entidades Adaptadas en Salud - EAS, las Entidades que Ofertan Planes Voluntarios de Salud y los Prestadores de Servicios de Salud - PSS, de carácter privado, que decidan acogerse al ejercicio de prueba de aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, deben comunicarlo a la Superintendencia Nacional de Salud – Delegada para la Generación y Gestión de Recursos Económicos para la Salud y a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a más tardar el 9 de marzo de 2012.

2.4. El periodo de prueba para la aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, está comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2012. Las entidades y/o entes económicos que participen voluntariamente en el ejercicio prepararán su balance de apertura a 1o de enero de 2012, llevarán sus registros contables bajo NIIF para todos los efectos a partir del 1o de enero de 2013 y presentarán sus primeros estados financieros de propósito general bajo las NIIF, con corte a 31 de diciembre de 2013.

2.5. Las empresas bajo el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, que se incorporen al ejercicio de prueba para preparar y presentar estados financieros con base en las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF plenas, deberán continuar aplicando el Régimen de Contabilidad Pública a nivel de documento fuente para la preparación y presentación de los estados, informes y reportes contables.

2.6. Las empresas bajo el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, que decidan acogerse al ejercicio de prueba de la aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2012, deberán enviar la comunicación suscrita por el representante legal a la Contaduría General de la Nación, a más tardar el 30 de abril de 2012, manifestando su decisión de aplicarlas integralmente.

3. Vigencia.

La presente Circular rige a partir de su publicación y modifica la Circular Externa número 003 de 2011 <sic, es 2012>de la Superintendencia Nacional de Salud.

7 de marzo de 2012.

El Superintendente Nacional de Salud,

CONRADO ADOLFO GÓMEZ VÉLEZ.

×