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CIRCULAR EXTERNA 21 DE 2015

(diciembre 23)

Diario Oficial No. 49.736 de 24 de diciembre de 2015

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO Y ENTIDADES ADAPTADAS AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD.
ASUNTO : RÉGIMEN DE INVERSIONES – DECRETO 2702 DE 2014
FECHA: 23 de diciembre de 2015.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 8o del Decreto 2702 de 2014, las Entidades sujetas a su ámbito de aplicación deberán mantener inversiones de al menos el 100% del saldo de sus reservas técnicas del mes calendario inmediatamente anterior, conforme al periodo de transición de 7 años previsto en la norma citada.

Tales reservas permiten determinar la capacidad de las entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud para hacer frente a sus obligaciones actuales o eventuales contraídas en virtud de su actividad y se constituyen como fuente principal para atender el pago de las mismas, las cuales comprenden: los servicios de salud ya conocidos por la entidad como los ocurridos pero aún no conocidos, que hagan parte del plan obligatorio de salud y de los planes complementarios, así como las incapacidades por enfermedad general.

A su vez, y de acuerdo a la dinámica del sector asegurador en salud, las obligaciones conocidas, antes de que sean objeto de pago, deben ser liquidadas; es decir, surtir un proceso de auditoría para verificar que los servicios prestados correspondan a las condiciones contractuales pactadas y de contenido del Plan Obligatorio en Salud.

Como consecuencia de la aplicación de las condiciones financieras de habilitación y permanencia enmarcadas en el Decreto 2702 de 2014, se identificó, con corte al mes de junio de 2015 un defecto Patrimonial que, igualmente, debe ser cubierto por las Entidades Promotoras de Salud en un periodo de transición de 7 años. En este sentido, y para efectos de estabilidad financiera del SGSSS, las entidades deberán enfocar sus esfuerzos al pago de las obligaciones ya contraídas liquidadas y adelantar acciones que mejoren en el mediano y largo plazo las condiciones de liquidez.

Para tal efecto en el cómputo de las inversiones de las reservas se podrán tener en cuenta aquellas capitalizaciones realizadas para cubrir el defecto y que se utilizaron para el pago de las obligaciones liquidadas pendientes de pago.

Superintendente Nacional de Salud,

NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ.

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