CIRCULAR 48 DE 2008
(14 febrero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Para: Entidades, sujetos vigilados y usuarios de la Superintendencia Nacional de Salud
De: Superintendencia Nacional de Salud
Asunto: Modificación plazo remisión información Circular Única (Circular Externa 047 de 2007)
Fecha: 14 de Febrero de 2008
La Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones expidió la Circular Única (Circular Externa 47 de 2007) mediante la cual impartió instrucciones a sus entidades y sujetos vigilados y estableció los formatos, condiciones y términos para el suministro de de la información, determinado que el plazo de envío de la misma (bajo los parámetros fijados), para cada tipo vigilado.
Toda vez que fue solicitado por parte de las entidades y sujetos vigilados aclaraciones y nuevos plazos para la implementación de los nuevos requerimientos de la información debido a inconvenientes de tipo técnico, los cuales fueron analizados por esta Superintendencia, se informa a los destinatarios de la Circular Única que se amplia por una única vez el término de la remisión para el suministro y cargue de los archivos y se establece como fecha de reporte el 30 de abril de 2008
En relación con los reportes para los juegos de suerte y azar, se precisa que debe continuarse con el envío por medio del link de la página web de la superintendencia existente para este propósito (recepción de datos de los vigilados/Dirección de Rentas Cedidas)
Asimismo, se aclara que la información a reportar a 30 de abril de 2008 será la correspondiente al período de corte Diciembre de 2007 y siguientes, de acuerdo con la periodicidad establecida para cada caso.
Luego de este único reporte las entidades y sujetos vigilados deberán cumplir con los plazos y cortes señalados en la mencionada Circular.
La presente Circular Externa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
JOSÉ RENAN TRUJILLO GARCÍA
Superintendente Nacional de Salud