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CIRCULAR EXTERNA No. 20201000000114 DE 2020

(marzo 26)

Diario Oficial No. 51.281 de 8 de abril 2020

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C., 26/03/2020

PARAEMPRESAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEOUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO
DESUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
ASUNTOAcciones preventivas y contingentes para mantener ia calidad y continuidad en la prestación de los servicios públicos esenciales de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, en el marco de las medidas de emergencia nacional asociadas al COVID-19

1. ANTECEDENTES.

La Organización Mundial de la Salud declaró el brote de enfermedad por coronavirus -COVID-19- como una pandemia el 11 de marzo de 2020. El Ministerio de Salud y de la Protección Social reportó el primer caso del brote en el territorio nacional el 6 de marzo de 2020

Con el objeto de garantizar la debida protección de la salud de los habitantes del país, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No 385 del 12 de marzo del 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus".

Con el fin de adoptar las medidas necesarias para contener el contagio, la Presidencia de la República expidió el Decreto 417 del 17 de marzo del 2020 "Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional".

El Ministerio de Vivienda, Cuidad y Territorio - MVCT, mediante Decreto 441 del 20 de Marzo del 2020 "Por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado Por el Decreto 417 de 2020" estableció medidas para afrontar la emergencia declarada, Incluyendo (i) Reinstalación y/o reconexión inmediata del servicio de acueducto a los suscriptores residenciales suspendidos y/o cortados, (ii) Acceso a agua potable en situaciones de emergencia sanitaria, (iii) Uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, (iv) Suspensión temporal de los incrementos tarifarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado

A su vez, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, emitió la Resolución CRA 911 de 2020 “Por la cual se establecen medidas regulatorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19”, aplicable a los prestadores que se encuentren en el ámbito de aplicación de las resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 825 de 2017 y CRA 720 de 2015.

En la Resolución mencionada se establecen las medidas regulatorias frente a: (i) la suspensión temporal de los incrementos tarifarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, (ii) la reinstalación del servicio de acueducto a los suscriptores residenciales suspendidos, (iii) la reconexión del servicio de acueducto a los suscriptores residenciales cortados, (iv) la suspensión y corte del servicio de acueducto, (v) incremento de frecuencia de lavado de áreas públicas, (vi) costo de lavado y desinfección de áreas públicas a transferir vía tarifa al usuario, (vii) costo de referencia de lavado y desinfección de áreas públicas durante la emergencia sanitaria, (viii) reporte e incorporación de costos, e. (ix) incremento de frecuencia de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables y de barrido y limpieza de vías y áreas públicas

Por su parte, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Circular Externa N° 20201000000084 del 16 de marzo de 2020, dirigida a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, informando medidas temporales para garantizar la prestación de dichos servicios, ante la declaratoria de emergencia sanitaria asociada al COVID -19.

Por otra parte, se ha presentado la materialización individualizada o simultánea de eventos asociados a la variabilidad climática, aumento de fenómenos de evapotranspiración. reducción de los niveles y caudales de los ríos, generando con ello la disminución de la oferta hídrica para el abastecimiento del sector de agua potable Lo anterior, puede generar problemáticas de desabastecimiento de agua, que podrían obstaculizar la adecuada implementación de las medidas ordenadas por el Gobierno Nacional para detener la propagación del COVID-19, particularmente en aquellos municipios con deficiencias existentes

Ante la Coyuntura, es preciso acudir a lo previsto en el artículo 3o de la Resolución No 154 de 2014 del MVCT "Por la cual se adoptan los lineamientos para la formulación de los Planes de Emergencia y Contingencia para el manejo de desastres y emergencias asociados a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y se dictan otras disposiciones", indica en su artículo 3o lo siguiente:

"Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, deberán mantener actualizado el Plan de Emergencia y Contingencia según las exigencias tácticas, las evaluaciones internas que se realicen del mismo y lo que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios"

2. MEDIDAS PREVENTIVAS Y CONTINGENTES.

En virtud de los antecedentes expuestos, esta Superintendencia solicita a los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, tomar medidas asociadas a complementar y ajustar sus Planes de Emergencia y Contingencia, en consideración a las medidas ordenadas por el Gobierno Nacional, las recomendaciones ya emitidas por esta Superintendencia y las que se señalan a continuación, además de todas aquellas orientadas a asegurar la adecuada prestación de los servicios, durante la vigencia de la emergencia sanitaria:

2.1. Servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado:

1. Identificar medios de potabilización del agua que será distribuida a la población por medio de soluciones alternativas y continuar con las medidas de monitoreo de calidad de la misma

2. Realizar seguimiento continuo a las condiciones y comportamiento de las fuentes hídricas abastecedoras, así como preparar las medidas correctivas o contingentes que se adoptarán frente a la disminución de los caudales y cantidad del recurso hídrico.

3.Incrementar las rutinas de monitoreo y mantenimiento por incrementos en la turbiedad o calidad del agua de la fuente abastecedora, de tal manera que aseguren la provisión continua y con calidad del agua a los habitantes.

4 Consultar permanentemente los boletines y comunicados del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM', la Unidad Nacional para el Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), los Consejos Departamentales y Municipales de Gestión del Riesgo (CDGRD, CMGRD) y demás entidades que faciliten información relevante, para reaccionar oportunamente ante reducciones de abastecimiento de agua potable

5. Coordinar con los municipios en donde presten los servicios, las estrategias para la implementación de medidas de contingencia frente a eventos de desabastecimiento de agua, a nivel urbano y rural.

6. Mantener actualizado el inventario y adelantar la adquisición oportuna de insumos químicos, accesorios para reparación o reposición de infraestructura, mantenimiento de vehículos operativos o equipos esenciales para la provisión de los servicios públicos, así como material y equipamiento para mantener operativa la infraestructura principal y secundaria de los servicios de acueducto y alcantarillado (carro-tanques, tanques fijos, fuentes alternas, motobombas, accesorios, entre otros), y realizar las gestiones necesarias para asegurar su disponibilidad para atender escenarios contingentes.

Lo anterior, incluye realizar la planeación presupuestal, administrativa y financiera que garantice el cumplimiento de los planes de adquisiciones proyectados, teniendo en cuenta los decretos con las medidas tributarias, financieras y ambientales, entre otros, emitidos por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia sanitaria, económica, social y ecológica

7. Recalcular, de ser necesario, el balance hidráulico del sistema de acueducto, en razón a la demanda asociada al volumen de suscriptores activos, los reinstalados y reconectados, así como las soluciones alternas adicionales que se requieran durante la emergencia sanitaria a que hace referencia el Decreto 441 de 2020. Lo anterior, con el fin de evaluar la suficiencia del recurso hídrico, en aras de prever escenarios de desabastecimiento y las contingencias necesarias para mitigarlos en todo caso, teniendo en cuenta las pérdidas del sistema.

8. Adelantar con prioridad las reparaciones de redes e infraestructura de abastecimiento del agua potable y formular procedimientos para atender eventos de desabastecimiento.

9 Mantener libres de desechos sólidos, basuras o sedimentos, los sumideros, canales de drenaje, estructuras de alivio, pozos de inspección y estructuras complementarias del sistema de alcantarillado, de tal manera que no se conviertan en focos de contaminación y riesgos sobre la salud de los usuarios y operarios del prestador.

10. Estimar la vulnerabilidad funcional del sistema de acueducto, considerando posibles escenarios de sequía severa y desabastecimiento y formular las medidas que se implementarán para mitigar su impacto sobre la población.

11. Diseñar protocolos de coordinación aplicables en escenarios contingentes, considerando consumos por sectores, rutas de abastecimiento, horarios y demás elementos que sea necesario definir para implementar adecuadamente métodos alternativos de suministro de agua potable (carro tanques, volquetas, puntos de acopio).

12. Identificar fuentes hídricas alternas de abastecimiento, posibilidad de interconexión con otros sistemas para la provisión de agua, exploración de fuentes subterráneas; así como recursos que puedan ser destinados a la implementación y operación de los sistemas de abastecimiento. Como medida complementaria establecer comunicación y protocolos con ESP que operen en otros municipios cercanos, para establecer la disponibilidad y el volumen de excedentes de abastecimiento que podrían suministrarle en caso que la ESP necesitara volúmenes adicionales para atender la emergencia

13. Implementar, en caso de no contar con ello, un esquema de monitoreo continuo que registre la evolución de los indicadores de prestación del servicio durante la emergencia y evaluar el impacto de las medidas tomadas. Lo anterior, para diseñar y adoptar nuevas medidas en caso de que las medidas aplicadas inicialmente no conjuren el desabastecimiento.

14. Vigilar que el personal operativo esencial para la ejecución de las medidas planteadas trabaje con los elementos de protección personal necesarios y dé cumplimiento a las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional en lo referente a protección contra el COVID-19. Así mismo, proveer dispositivos para desinfección periódica, de acuerdo con lo dispuesto por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia sanitaria decretada

15. Desarrollar campañas dirigidas a los usuarios para promover el consumo responsable de agua, en particular, mientras se supera la situación de emergencia

2.2. Servicio público domiciliario de aseo:

1. Coordinar, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CRA 911 de 2020, con el ente territorial respectivo. Lo anterior comprende (i) la determinación de las áreas de alto tráfico peatonal sujetas al lavado y que deben ser atendidas como mínimo con una frecuencia semanal, y (ii) la necesidad de determinar frecuencias adicionales de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, y de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, para afrontar la emergencia sanitaria.

2. Evaluar la necesidad y pertinencia de ajustar su Programa para la Prestación del Servicio de Aseo, de acuerdo con las condiciones del área de prestación atendida, de tal manera que se garantice la adecuada prestación del servicio público a su cargo, por el tiempo que dure la emergencia

3. Desarrollar campañas dirigidas a los usuarios para promover el manejo adecuado de los residuos

4 Vigilar que el personal operativo esencial para la ejecución de las medidas planteadas trabaje con los elementos de protección personal necesarios y dé cumplimiento a las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional en lo referente a protección contra el COVID-19. Asi mismo, proveer dispositivos para desinfección periódica, de acuerdo con lo dispuesto por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia sanitaria decretada

5. Adelantar la adquisición de insumos, accesorios para reparación o reposición de infraestructura, mantenimiento de vehículos compactadores o equipos esenciales para la provisión del servicio público de aseo y realizar las gestiones necesarias para asegurar su disponibilidad para atender escenarios contingentes.

6 Contar con el personal capacitado de reserva para garantizar la operación de la empresa

7. Para los prestadores de la actividad de aprovechamiento, es necesario que se adopten las medidas necesarias para que bajo ninguna circunstancia los operadores manipulen o abran bolsas de color negro o rojo, o bolsas de cualquier color que se sospeche puedan contener residuos como papel higiénico, pañuelos, guantes, entre otros.

8. En las estaciones de clasificación y aprovechamiento -ECA- al momento de entrega de materiales, asegúrese que el personal lave sus manos con agua y jabón, Agilice las actividades que deban desempeñar con el fin de reducir el tiempo de permanencia y realice constantemente la desinfección de áreas comunes y operativas de la ECA

Por lo anterior, se solicita realizar los ajustes correspondientes e implementar las acciones necesarias en consideración a las recomendaciones anteriormente descritas. Así mismo, se solicita implementar cualquier otra medida orientada a asegurar que la población cuente con el suministro de agua suficiente y con las zonas públicas limpias, para contener la propagación del Coronavirus (COVID - 19).

Adicionalmente, se requiere a los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, cargar los Planes de Emergencia y Contingencia (PEC) pendientes de las vigencias anteriores, de manera inmediata, a través del Sistema Único de Información (SUI) de la SSPD.

En lo concerniente al PEC de la vigencia 2020. se deberá evidenciar que también se consideraron las medidas necesarias para mitigar los efectos derivados de las situaciones que dieron lugar a la declaratoria de emergencia sanitaria, económica, social y ecológica aquí mencionadas, recordando el plazo máximo de reporte de 19 de julio de 2020 a través del SUI. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones 154 de 2014 y 527 de 2018 del MVCT y atendiendo lo estipulado en la Resolución SSPD 20161300082185 de 2016 y en sus anexos

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

NATASHA AVENDAÑO GARCIA

Superintendente de Servicios Publicos Domiciliarios

NOTAS AL FINAL:

1. http //wwwtdeam.gov.co en el vinculo denominado comunicados especiales.

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