CIRCULAR EXTERNA 1 DE 2005
Diario Oficial No. 45.789 de 12 de enero de 2005
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Señores: Liquidadores, Revisores Fiscales y Contadores Sociedades en Liquidación Obligatoria.
Asunto: Formularios de Autoliquidación de Aportes.
La Presidente encargada del Instituto de Seguro Social ha informado a este despacho que algunos liquidadores no están diligenciando los Formularios de Autoliquidación de Aportes a dicho Instituto, en calidad de entidad administradora, circunstancia que impide que los pagos efectuados por concepto de seguridad social puedan ser aplicados a la historia laboral de los trabajadores, siendo estos los perjudicados.
Sobre el particular, me permito recordarles la obligatoriedad legal que existe de diligenciar los precitados formularios, prevista en el Decreto 1406 de 1999, Reglamentario de la Ley 100 de 1993, cuyo artículo 7o prevé:
ARTÍCULO 7o. Declaraciones de autoliquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Los aportantes al Sistema deberán presentar, con la periodicidad, en los lugares y dentro de los plazos que corresponda conforme a su clasificación, una declaración de autoliquidación de los aportes correspondientes a los diferentes riesgos cubiertos por aquel, por cada una de las entidades administradoras. Dicha declaración deberá estar acompañada con el pago íntegro de los aportes autoliquidados, bien sea que tal pago se haga conjuntamente con el formulario de autoliquidación o mediante comprobante de pago. Sin el cumplimiento de esta condición, la declaración de autoliquidación de aportes al Sistema no ten drá valor alguno.
Cuando una misma entidad administre más de un tipo de riesgo, la declaración de autoliquidación y el pago de aportes podrán efectuarse en un formulario integrado. Dicho formulario podrá utilizarse igualmente en el evento que varias administradoras hayan acordado una alianza estratégica para la recaudación de los aportes. En todo caso, la información contenida en el respectivo formulario deberá garantizar la adecuada separación de los recursos recaudados por cada riesgo.
La obligación de presentar la declaración de autoliquidación de aportes subsistirá mientras el aportante no cumpla con la obligación de reportar el cese definitivo de sus actividades, según se señala en el inciso 3o del artículo 5o anterior".
De acuerdo con lo anterior, al tenor del artículo 167 de la Ley 222 de 1995 y 200 del Código de Comercio, el liquidador será responsable de los perjuicios que cause a los trabajadores por incumplimiento a la anterior norma, al igual que el revisor fiscal o, en caso de no existir este, el contador que tolere o encubra dicho incumplimiento.
En punto a la responsabilidad del liquidador, no sobra advertir que de acuerdo con lo consagrado en el citado artículo 167 de la Ley 222 de 1995, las acciones contra el mismo caducan en un término de cinco años, contado a partir de la cesación de sus funciones.
Cabe recordarse, de otro lado, la obligación legal que tiene el liquidador, como representante legal de la sociedad en liquidación, de reportar a las entidades administradoras el cese definitivo de las actividades de la concursada, según lo señala el inciso 3o del artículo 5o del Decreto 1406 de 1999, en los siguientes términos:
"Aquellos aportantes que cesen definitivamente las actividades cuya realización pueda dar origen a obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, deberán informar de tal hecho a las entidades administradoras de los riesgos por los cuales tenían la obligación de pagar aportes. Dicha información deberá suministrarse dentro de los treinta (30) días siguientes al cese definitivo de actividades. Con base en la misma, y previa verificación por parte de la entidad administradora, se procederá a la cancelación de la inscripción en el registro de que trata el presente artículo.
Los aportantes estarán igualmente obligados a reportar toda novedad que se presente con relación a su identificación en el registro, tales como cambios de dirección, razón social, cambio de actividad económica, apertura o cierre de sucursales o centros de trabajo. Dicha información deberá suministrarse dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia".
Para los fines pertinentes, el Instituto de Seguro Social, a través del Departamento Nacional de Cobranzas, ofrece a los señores liquidadores apoyo en la labor de diligenciamiento de los formularios, documentos que también pueden ser obtenidos en la Unidad de Procesos de la Dirección Jurídica Nacional.
Confío en el cabal acatamiento a las anteriores disposiciones.
Esta circular rige a partir de su fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Sociedades,
Rodolfo Daníes Lacouture.