CIRCULAR EXTERNA 46 DE 2007
(julio 18)
Diario Oficial No. 46.700 de 25 de julio de 2007
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
De: | Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada. |
Para: | Cooperativas de Trabajo Asociado que prestan el servicio de vigilancia y seguridad privada. |
Asunto: | Aplicación del Decreto 4588 del 27 de diciembre de 2006, por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas de Trabajo Asociado. |
Fecha: | Bogotá, D. C., 18 de julio de 2007. |
Teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4588 de 2006, por medio del cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, se emite la presente circular con el propósito de unificar criterios y señalar lineamientos para el correcto proceso de ajuste a que deben someterse las Cooperativas de Trabajo Asociado que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada.
Los temas relacionados con la educación cooperativa, en trabajo asociado, seguridad social y regímenes de trabajo asociado y compensaciones, son de exclusiva competencia del Dansocial y del Ministerio de la Protección Social, respectivamente, razón por la cual no serán tratados.
En cuanto a la supervisión y vigilancia es claro que la competencia le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada cuando las cooperativas prestan el servicio de vigilancia y seguridad privada.
En consecuencia, se efectuarán las siguientes precisiones:
1. PRESTACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA POR LAS COOPERATIVAS
Solamente pueden prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada, previa autorización por parte de esta Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título II del Decreto-ley 356 de 1994, las organizaciones sin ánimo … pertenecientes al sector solidario de la economía, en las cuales los trabajadores son simultáneamente los aportantes y gestores, creadas con el objeto de prestar servicios de vigilancia y seguridad privada en forma remunerada a terceros.
Adicionalmente, estas cooperativas sólo podrán ser de la clase de las especializadas (parágrafo 1o del artículo 23 del Decreto-ley 356 de 1994), es decir que se organizan para prestar servicios de vigilancia y seguridad privada; conformándose como cooperativas de trabajo asociado de acuerdo con el requisito del inciso 4, numeral segundo del artículo 27 del Decreto-ley 356 de 1994.
En consecuencia únicamente cooperativas especializadas de trabajo asociado, pueden prestar servicios de vigilancia y seguridad privada.
De otra parte para dar cumplimiento al parágrafo del artículo 5o del Decreto 4588 de 2006, las Cooperativas Especializadas de Trabajo Asociado que presten el servicio de vigilancia y seguridad privada, en concurrencia con otro u otros servicios deberán proceder a desmontarlos.
En virtud de lo anterior no es procedente la autorización a Precooperativas de Trabajo Asociado, para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada.
Acuerdo Cooperativo
En los estatutos se debe precisar la actividad económica a desarrollar, por lo cual el objeto será la prestación remunerada de los servicios de vigilancia y seguridad privada a terceros y el desarrollo de los servicios conexos de asesoría, consultoría e investigación en seguridad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Decreto-ley 356 de 1994 (Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada), por lo cual no se deben describir actividades diversas.
2. EL TRABAJO ASOCIADO
Las cooperativas denominadas de trabajo asociado, es decir aquellas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la prestación de los servicios, deben cumplir la normatividad general, legislación cooperativa (Ley 79 de 1988), régimen de economía solidaria (Ley 454 de 1998), y dar estricto cumplimiento al Decreto 4588 de 2006.
Atendiendo a lo regulado por el Decreto 4588 de 2006 las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada, no pueden enviar trabajadores en misión o para suplir trabajadores de entidades públicas o privadas.
Cabe anotar que la nueva reglamentación del trabajo asociado permite que dichas organizaciones tengan varias secciones para atender las diversas necesidades de sus asociados como las de crédito, consumo, etc., o actividades integrales como las de crédito educativo, capacitación y educación, lo anterior sin perder de vista el carácter de especializadas que tienen las cooperativas de vigilancia y seguridad privada1.
3. RECONOCIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO
Todas las CTA que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada, constituidas con anterioridad a la promulgación del Decreto 4588 de 2006 y las que se constituyan con posterioridad a la expedición del citado Decreto, deben solicitar su registro ante esta Superintendencia.
3.1. Las CTA constituidas con anterioridad a la promulgación del Decreto 4588 de 2006 y antes del 30 de septiembre de 2007, deben allegar ante la Supervigilancia los siguientes documentos:
3.1.1. Solicitud de registro suscrita por el representante legal.
3.1.2. Convocatoria efectuada para la realización de la Asamblea General.
3.1.3. Lista de asociados o delegados hábiles e inhábiles, debidamente verificada por la junta de vigilancia.
3.1.4. Lista de asistencia, debidamente firmada, por los asociados o delegados hábiles asistentes a la Asamblea.
3.1.4.1.1. En caso de ser asamblea de delegados, acta de elección de los mismos y acta de escrutinio verificada por el órgano competente de acuerdo a lo establecido en los correspondientes estatutos.
3.1.5. Acta de Asamblea General mediante la cual se aprueba la reforma de los estatutos ajustándolos al Decreto 4588 de 2006.
3.1.6. Cuadro comparativo de los estatutos antiguos y los reformados.
3.1.7. Dos copias del texto completo de los estatutos ajustados al Decreto 4588 de 2006.
3.1.8. Constancia de educación en curso básico de economía solidaria, para quienes hayan ingresado con posterioridad a la expedición del citado decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.
3.1.9. Copia del acto de autorización del régimen de trabajo asociado y de compensaciones expedido por el Ministerio de la Protección Social.
3.1.10. Copia de los régimen de trabajo asociado y de compensaciones debidamente autorizados por el Ministerio de la Protección Social,
3.2. Las CTA que se constituyan con posterioridad a la expedición del Decreto 4588 de 2006, y deseen obtener licencia de funcionamiento como cooperativa de vigilancia y seguridad privada con armas, deberán solicitar la constitución previa, en los términos establecidos en el artículo 24 del Decreto-ley 356 de 1994 y artículo 3o de la Resolución 2852 de agosto 08 de 2006, para lo cual deben enviar la siguiente documentación:
3.2.1.1. Formulario de solicitud de la Constitución Previa debidamente diligenciado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).
3.2.1.2. De todos los asociados fundadores, que deberán ser mínimo 10, y del representante legal:
3.2.1.2.1. Hoja de Vida.
3.2.1.2.2. Certificaciones académicas y laborales.
3.2.1.2.3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
3.2.1.2.4. Fotocopia del certificado judicial vigente, en el evento en que la Supervigilancia no lo pueda verificar en virtud del convenio suscrito con el DAS.
Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la resolución mediante la cual se autoriza la constitución previa de la cooperativa especializada de trabajo asociado, deberá solicitar ante esta Superintendencia, simultáneamente, el reconocimiento de la personería jurídica y la expedición de la licencia de funcionamiento, según los requisitos exigidos en los artículos 13, 14, 15 y 19 de la Ley 79 de 1988, Decreto 4588 de 2006, artículos 25, 26 y 27 del Decreto-ley 356 de 1994 y artículo 16 de la Resolución 2852 de 2006, o normas que las modifiquen o adicionen.
4. EXCEPCIONES AL TRABAJO ASOCIADO
Las CTA de conformidad con lo señalado en el artículo 15 del Decreto 4588 de 2006, permite por vía de excepción la vinculación de personas naturales no asociadas, siempre y cuando se presenten los eventos señalados en sus numerales 1, 2 y 3.
Por lo anterior, quienes ejerzan la representación legal de una CTA de vigilancia y seguridad privada o ejerzan cargos directivos dentro de la misma, deben tener la calidad de trabajador asociado, dado que las actividades que desarrollan no están enumeradas en las excepciones contempladas en el decreto, salvo cuando se trate de reemplazar temporalmente su ausencia por encontrarse imposibilitado para prestar su servicio, de conformidad con lo señalado en el numeral 2.
5. PROHIBICION PARA ACTUAR COMO INTERMEDIARIA LABORAL O COMO EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES
En virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 4588 de 2006, en concordancia con el artículo 10 del Decreto 4639 de 2006 y artículos 71 y 72 de la Ley 50 de 1990, las CTA, que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada, no pueden ejercer prácticas de intermediación laboral o desempeñarse como empresa de servicios temporales, es decir no puede contratar el suministro de personal.
Lo anterior implica que el contratante no puede tener relación alguna con el trabajador asociado que envíe la CTA para cumplir con los servicios contratados; es decir, no podrá el contratante reservarse el derecho de exigirle al cooperado el cumplimiento de órdenes en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo.
6. REGIMEN DE TRABAJO ASOCIADO Y COMPENSACIONES
Teniendo en cuenta que el artículo 22 del Decreto 4588, señala que el régimen de trabajo asociado y de compensaciones hace parte integral de los estatutos de la cooperativa, se requiere que los mismos previamente sean revisados y autorizados por el Ministerio de la Protección Social.
7. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
Las Cooperativas de Trabajo Asociado que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada, en sus estatutos deberán establecer lo relacionado con el Sistema de Seguridad Social Integral, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Capítulo VI del Decreto 4588 de 2006, la Circular 036 del 8 de junio del año en curso expedida por el Ministerio de la Protección Social y demás disposiciones que sobre el particular se profieran.
8. PLAZO PARA ADECUAR ESTATUTOS Y REGIMENES DE TRABAJO ASOCIADO Y COMPENSACIONES
De conformidad con lo establecido en el Decreto 2417 de junio 26 de 2007, las Cooperativas de Trabajo Asociado que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada cuentan con plazo hasta el 30 de septiembre del año en curso, para ajustar sus estatutos y el régimen de trabajo y compensaciones a lo dispuesto en el Decreto 4588 de 2006 y así obtener la respectiva autorización del Ministerio de la Protección Social y de esta Superintendencia.
9. RAZON SOCIAL
La razón social de las Cooperativas Especializadas de Vigilancia y Seguridad Privada, deberá ir acompañada de la denominación “Cooperativa de Trabajo Asociado” o en su defecto de la sigla “CTA”.
En virtud de lo anterior, las cooperativas que a la fecha de entrada en vigencia esta circular acompañen su denominación con la palabra “LTDA” deberán eliminarla.
Por último, sin perjuicio de las características especiales de las cooperativas de trabajo asociado que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada, estas se encuentran sometidas a régimen sancionatorio de la Ley 454 de 1998.
El Superintendente,
FELIPE MUÑOZ GÓMEZ.
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1 En concordancia con la Circular Externa número 005 del 4 de junio de 2007, expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria.