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CIRCULAR 16 DE 2020

(abril 22)

Diario Oficial No. 51.340 de 9 de junio de 2020

UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

DE: JUAN FELIPE ACOSTA PARRA
Secretario General
PARA: Servidores Públicos de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
ASUNTO: Lineamientos para aplicación del Decreto 558 de 2020 - Disminución temporal de la cotización de aportes al sistema general de pensiones para empleadores del sector público, privado y trabajadores independientes - Decreto 568 de 2020 - Aporte Obligatorio y voluntario - Servidores Públicos de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

1. Aplicación Decreto Legislativo 558 de 2020.

El Artículo 3o del Decreto Legislativo 558 del 15 de abril de 2020 establece que:

“(…) Artículo 3o. Pago parcial del aporte al Sistema General de Pensiones. En atención a los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020, para los períodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarán como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones, con el fin de cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media, según corresponda, así como el valor de la comisión de administración.

La cotización de que trata este artículo será pagada de la siguiente manera: El 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador. Por su parte, los trabajadores independientes pagarán el 100% de esta cotización.

El Ministerio de Salud y Protección Social realizará las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Legislativo. (…)”.

Por lo anterior, les informamos que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), se acoge a esta medida de disminución de aporte para los meses de abril y mayo de 2020.

Así mismo, les informamos que la nómina de abril de 2020 se había gestionado de manera anticipada a la publicación del Decreto antes mencionado, por lo cual en estos momentos el Grupo de Gestión del Talento Humano y el Grupo de Gestión Financiera está realizando los trámites pertinentes para la devolución de estos dineros, con una fecha prevista de pago el día 13 de mayo de 2020 con abono a cada una de sus cuentas.

2. Aplicación Decreto Legislativo 568 de 2020.

El artículo 9o del Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de 2020 creó el “Aporte solidario voluntario por el COVID-19”, en las siguientes condiciones:

“A partir del primero (1) de mayo de 2020 y hasta el treinta (31) de julio de 2020 los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política, y las personas naturales vinculadas. Mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública con salarios y honorarios mensuales periódicos inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000) podrán efectuar un aporte mensual solidario voluntario por el COVID-19 con destino al Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) al que se refiere el Decreto Legislativo 444 de 2020 para inversión social en la clase media vulnerable y los trabajadores informales, en consideración a la capacidad económica de los aportantes solidarios voluntarios, de acuerdo con la siguiente tabla:

Rango salario en pesos Tarifa marginal Aporte voluntario
Mayores o iguales a: Menores a: 
$ 0 $ 1.755.606 0%  0
$ 1.755.606 $ 2.633.409 4% (salario/honorarios/menos 1.755.606) x 4%
$ 2.633.409 $ 4.389.015 6% (salario/honorarios/menos 2.633.409) x 6%+ 105.336
$ 4.389.015 $ 6.144.621 8% (salario/honorarios/menos 4.389.015) x 8%+ 210.672
$ 6.144.621 $8.778.030 10% (salario/honorarios/menos 6.144.621) x 10%+ 351.121
$ 8.778.030 $ 10.000.000 13% (salario/honorarios/menos 8.778.030) x 13%+ 614.462

Los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política, y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública de salarios y honorarios mensuales periódicos inferiores a diez millones de pesos ($10.000. 000) que vayan a efectuar el aporte mensual solidario voluntario por el COVID-19, deberán informarlo por escrito por cualquier medio al pagador del respectivo organismo o entidad dentro de los primeros cinco (5) días de los meses de mayo, junio y julio de 2020.

El valor del aporte solidario voluntario por el COVID-19 podrá ser tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en materia del impuesto sobre la renta y complementarios.

(…)”.

Por lo anterior, y con el fin de facilitar el trámite a los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que estén interesados en realizar el mencionado aporte solidario voluntario, se deberá diligenciar el siguiente formato (Anexo) y remitirlo al funcionario Nelson Álvarez (nelson. alvarez@unidadvictimas.gov.co), dentro de los primeros cinco (5) días de cada uno de los meses de mayo, junio y julio de 2020:

Señores

GRUPO DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

ASUNTO: Aporte voluntario COVID-19 Decreto 568 de 2020

Ciudad

Cordial saludo,

Con el fin de realizar un aporte voluntario de conformidad con el artículo 9o del Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de 2020, “por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID-19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020”, manifiesto que de manera voluntaria autorizo al Grupo de Gestión del Talento Humano de la Unidad para las Víctimas para descontar por nómina de mi salario mensual según lo señalado en el Decreto (marcar con una X):

____Mayo de 2020

____Junio de 2020

____Julio de 2020

Datos de quien autoriza:

NOMBRE SERVIDOR PÚBLICO:

NÚMERO IDENTIFICACIÓN:

CARGO:

DEPENDENCIA:

Es de recalcar que los funcionarios que NO estén interesados en realizar el mencionado aporte solidario voluntario abstenerse de enviar correos, esto con el fin de no saturar la herramienta.

De acuerdo con la norma transcrita, este formato solamente aplica y es utilizable por los servidores públicos de la UARIV que tengan un salario mensual (incluidos todos los conceptos mensuales diferentes a las prestaciones sociales) inferior a diez millones de pesos ($10.000.000), toda vez que los servidores públicos con salario mensual superior a esa cifra son sujetos pasivos del “Impuesto Solidario por el COVID-19” que establece el mismo Decreto Legislativo, el cual es de carácter obligatorio.

Atentamente,

El Secretario General,

Juan Felipe Acosta Parra

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