CIRCULAR EXTERNA 10 DE 2014
(junio 26)
Diario Oficial No. 49.263 de 3 de septiembre de 2014
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO
Para: | Agencias de Gestión y colocación de empleo. |
De: | Dirección General - Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo. |
Asunto: | Obligación reporte de vacantes al servicio público de empleo a partir del 1o de julio de 2014. |
Fecha: | 26 de junio de 2014. |
Estimados representantes de agencias de gestión y colocación de empleo.
La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, en cumplimiento de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas mediante el Decreto número 2521 de 2013, como administradora del Servicio Público de Empleo y su Red de Prestadores, se permite comunicar la siguiente información sobre el deber de todos los empleadores de reportar sus vacantes en el Servicio Público de Empleo, a partir del 1o de julio de la presente anualidad.
En virtud de la obligación consagrada en el artículo 31 de la Ley 1636 de 2013[1], y lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto número 2852 de 2013[2], el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución número 2605 del 25 de junio de 2014, la cual se adjunta, por la cual se establecen los lineamientos y reglamenta el trámite del registro de vacantes, el contenido mínimo de la información a registrar, así como el deber de los prestadores del Servicio Público de Empleo autorizados de reportar esta información al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo y los casos en que podrá solicitarse la excepción de publicación de las vacantes en el Servicio Público de Empleo.
La ejecución del deber legal de registro de vacantes a partir del próximo 1o de julio, contribuirá a dinamizar el servicio de empleo, brindando directrices a los empleadores sobre el cómo podrán dar cumplimiento a este deber legal y a su vez recibir beneficios asociados a una mayor publicidad de sus vacantes para la obtención más eficiente de perfiles idóneos que permitan su rápido cubrimiento.
A su vez, esta medida beneficiará la operación de los prestadores del Servicio Público de Empleo, como agentes fundamentales para el óptimo funcionamiento del mercado de trabajo, a través de un mayor registro de vacantes, permitiendo a los buscadores de empleo conocer y tener un espectro más amplio de oportunidades y/o posibilidades de empleo al cual aplicar de acuerdo con sus perfiles. Por esta razón, es importante que las agencias de gestión y colocación de empleo, estén preparadas técnicamente para atender el incremento que se presentará en la demanda de sus servicios.
Es necesario solicitarles su colaboración, en cuanto a la difusión de esta información entre los empleadores que se encuentren afiliados a sus agencias, para el efecto se anexa una información estándar como sugerencia del mensaje a difundir entre sus empleadores afiliados.
Esta Unidad resalta su absoluto compromiso frente a la efectiva implementación de esta medida, por lo cual, reitera su total disposición para brindar la orientación y acompañamiento que posibilite a las agencias estar preparadas, resolviendo las dudas e inquietudes que surjan, a través de la línea (1)7560009.
Cordialmente,
El Director General,
LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO.
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1 | Artículo 31. Ley 1636 de 2013. “Del carácter obligatorio del registro de vacantes en el Servicio Público de Empleo”. Todos los empleadores están obligados a reportar sus vacantes al Servicio público de Empleo de acuerdo a la reglamentación que para la materia expida el Gobierno. |
Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará las sanciones para los empleadores que no reporten sus vacantes al Servicio Público de Empleo. | |
2 | Artículo 13 Decreto número 2852: “(…) |
Parágrafo 2o. A partir del primero (1o) de julio del año 2014, todos los empleadores registrarán sus vacantes en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo. Dicho registro podrá efectuarse a través de cualquier prestador, público o privado, del Servicio Público de Empleo. El Ministerio del Trabajo establecerá los mecanismos para hacer seguimiento y promover el registro de vacantes de los empleadores. | |
(…)” |