DECRETO 18 DE 2015
(enero 8)
Diario Oficial No. 49.388 de 8 de enero de 2015
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Por el cual se modifica el artículo 8o del Decreto número 738 de 2013, modificado por el artículo 1o del Decreto número 931 de 2014.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006 modificó el artículo 33 del Decreto número 2535 de 1993, actualizando y estableciendo de manera específica los requisitos que deben cumplirse para solicitar el permiso para tenencia y porte de armas. A su vez, el literal d) del numeral 1 del citado artículo 11, exige a las personas naturales presentar para tales efectos un certificado médico de aptitud psicofísica para el uso de armas;
G
Que el 26 de junio de 2012 entró en vigencia la Ley 1539, mediante la cual se implementó el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego y que dicha ley estableció en el inciso 2o del artículo 1o, que la vigencia del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego es de un (1) año y así las cosas, debe renovarse anualmente;
Que mediante el artículo 8o del Decreto número 738 de 2013, por medio del cual se reglamentó parcialmente la Ley 1539 de 2012, se estableció un plazo para que el personal vinculado de las personas jurídicas o naturales, que presten servicios de vigilancia y seguridad privada, con vigilantes, escoltas o supervisores, cuente con el certificado de aptitud psicofísica para la tenencia y porte de armas de fuego, el cual debe expedirse con base en los parámetros establecidos en el literal d) del numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006 por parte de una institución especializada con licencia de salud ocupacional, registrada y certificada ante la autoridad respectiva y con los estándares determinados en la Ley, de conformidad con lo señalado en el inciso 1o del artículo 1o de la citada Ley 1539 de 2012 y el parágrafo del artículo 1o del mismo Decreto número 738 de 2013;
Que mediante el artículo 1o del Decreto número 931 de 2014 se modificó el artículo 8o del Decreto número 738 de 2013, fijando como nuevo plazo para el cumplimiento de lo allí establecido el 31 de diciembre de 2014;
Que una vez verificada la información respecto de la cobertura del servicio por parte de las instituciones especializadas, se tiene que el 35% de los departamentos del territorio colombiano no cuentan con el servicio, lo que conlleva a que gran parte de la población activa que presta sus servicios de vigilancia y seguridad privada no pueda practicarse el examen de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, y al resultar inminente el vencimiento del plazo fijado por el artículo 1o del Decreto número 931 de 2014, se considera pertinente ampliar el mismo para obtener el fin propuesto en la normatividad indicada en los presentes considerandos;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 8o DEL DECRETO NÚMERO 738 DE 2013, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1o DEL DECRETO NÚMERO 931 DE 2014. <Artículo compilado en el artículo 2.6.1.1.9.8 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Modifícase el artículo 8o del Decreto número 738 de 2013, modificado por el artículo 1o del Decreto número 931 de 2014, el cual quedará así:
“Las personas jurídicas o naturales, que presten servicios de vigilancia y seguridad privada, con vigilantes, escoltas y/o supervisores, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2015, para que el personal vinculado cuente con el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego.
PARÁGRAFO. Al personal operativo de las empresas de vigilancia y seguridad privada que durante la aplicación del presente decreto se le haya vencido o se le venza el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, deberán renovarlo de acuerdo con lo señalado en el artículo 1o de la Ley 1539 de 2012”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 8o del Decreto número 738 de 2013, modificado por el artículo 1o del Decreto número 931 de 2014.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Defensa Nacional,
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.
El Ministro del Trabajo,
LUIS EDUARDO GARZÓN.