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DECRETO 455 DE 1999

(marzo 11)

Diario Oficial No. 43.527, del 15 de marzo de 1999

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Por el cual se adiciona el artículo 3o. del Decreto 1771 de 1994.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del

artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> Adiciónase el artículo 3o. del Decreto 1771 de 1994 con el siguiente parágrafo.

PARAGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de que las Entidades Promotoras de Salud y las entidades administradoras de riesgos profesionales convengan el reembolso en virtud de cuentas globales elaboradas con base en estimativos técnicos. En relación con la entidad promotora de salud y la administradora de riesgos profesionales del Instituto de Seguros Sociales, la determinación respectiva podrá ser adoptada por el Consejo Directivo de dicho instituto. En estos casos no se requerirá diligenciar el formulario establecido por la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTICULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

HERNANDO YEPES ARCILA.

El Ministro de Salud,

VIRGILIO GALVIS RAMÍREZ.

      

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