DECRETO 533 DE 2024
(abril 29)
Diario Oficial No. 52.742 de 29 de abril de 2024
MINISTERIO DEL TRABAJO
<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>
Por el cual se sustituye la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamenta el Incentivo para la creación y permanencia de nuevos empleos formales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 79 de la Ley 2294 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” establece las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, integrando la transformación de la política social para la adopción de instrumentos que garanticen la protección económica y social de la población colombiana en todas sus diversidades y que nos lleven a una sociedad inclusiva.
Que el documento de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” establece que en los diálogos regionales vinculantes se mostró la necesidad de contar con mayores y mejores oportunidades laborales para las personas con discapacidad (PcD), para lo cual se debe avanzar en un esquema de protección contra el desempleo que responda a sus necesidades, teniendo en cuenta las brechas que existen para este grupo poblacional, lo cual contempla la exploración de nuevas formas de financiamiento para generar acciones que permitan abordar de manera universal apoyos frente a la inserción laboral productiva de quienes no cuentan con un empleo formal y la implementación de políticas activas y pasivas de mercados de trabajo que apoyen la reinserción, colocación laboral y el emprendimiento.
Que, a pesar de los avances normativos y de que existe una mayor visibilización de las personas con discapacidad, las barreras actitudinales, físicas y comunicativas que impone el entorno son fuente cotidiana de marginación y segregación, desconociendo que este grupo poblacional goza de especial protección constitucional y, por tanto, se les debe garantizar la igualdad y la no discriminación; y para ello se requiere de una institucionalidad robusta, que reconozca y ampare a esta población, así como de un marco normativo y una política pública orientados a la garantía de los derechos de estas personas.
Que la educación y el empleo son las herramientas esenciales para desarrollar las habilidades de las personas con discapacidad, y se constituyan como mecanismos que contribuyen a reducir la pobreza.
Que en materia laboral se busca implementar los lineamientos de la política pública de trabajo digno y decente y promover la creación de condiciones dignas y justas de acceso al trabajo, dando especial atención a las personas con discapacidad (PcD).
Que el artículo 79 de la Ley 2294 de 2023 “Por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” tiene como objetivo dar continuidad a las medidas encaminadas a la promoción, creación y protección del empleo formal, el cual se amplió a aquellos empleadores que vinculen a trabajadores con discapacidad, el cual podrá extenderse hasta agosto de 2026.
Que de acuerdo con el mismo artículo 79 de la Ley 2294 de 2023 el Gobierno nacional debe evaluar la pertinencia de su continuidad, de acuerdo con los resultados de los estudios técnicos realizados por las entidades públicas sectoriales, pudiendo rediseñar los requisitos de acceso y permanencia, las poblaciones beneficiarias, los montos y mecanismos para otorgar el incentivo y los demás aspectos necesarios para su implementación.
Que en atención a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 79 de la Ley 2294 de 2023, la persona beneficiaria deberá permanecer en la empresa por un tiempo mínimo de seis (6) meses, por lo tanto el nuevo trabajador y respecto del cual se solicita el reconocimiento del incentivo del que trata el presente decreto, deberá haber estado vinculado laboralmente durante los seis (6) meses anteriores al momento de la postulación, verificación que se realizará conforme al procedimiento indicado en el manual operativo que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo.
Que el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 2294 de 2023 señala que el Ministerio del Trabajo ejercerá la ordenación del gasto, sin perjuicio que, las demás entidades del orden nacional, en articulación con entidades territoriales, puedan destinar los recursos de acuerdo con sus disponibilidades presupuestales, en el Marco fiscal de mediano plazo y el Marco de Gasto de mediano plazo, para la debida ejecución de cada programa, para lo cual podrán efectuar las modificaciones presupuestales, institucionales u operativas a que haya lugar.
Que el Gobierno nacional debe reglamentar la materia, en especial, lo correspondiente a la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes (PILA); la fiscalización a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP); la solicitud de información necesaria para identificar a la población a la que se refiere el presente incentivo; la operación del incentivo, incluyendo el proceso de postulación, la determinación de la información a solicitar a los potenciales beneficiarios, la creación de formularios estandarizados para realizar el proceso de postulación; así como, los documentos soporte necesarios, la administración, pago y giro de estos recursos, causales y proceso de restitución.
Que la Ley 2281 de 2023 “Por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones” crea el Ministerio de Igualdad y Equidad con el objeto de diseñar, formular, adoptar, dirigir, coordinar, articular, ejecutar, fortalecer y evaluar las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y medidas para contribuir en la eliminación de las desigualdades económicas, políticas y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad; el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad; la defensa de los sujetos de especial protección constitucional, de población vulnerable y de grupos históricamente discriminados o marginados, incorporando y adoptando los enfoques de derechos, de género, diferencial, étnico-racial e interseccional.
Adicionalmente, el artículo 5o de la Ley 2281 de 2023 incluye dentro del ámbito de competencias del Ministerio de Igualdad y Equidad a las personas con discapacidad. Aunado a ello, el Decreto número 1075 de 2023 en su artículo 35 incluye dentro de las funciones del Viceministerio de las Diversidades: Diseñar e implementar instrumentos de seguimiento al cumplimiento de la legislación interna y de los tratados, convenios, acuerdos y las resoluciones internacionales ratificados por Colombia, que se relacionen con los derechos de las personas con discapacidad, diversas y LGBTIQ+.
Que el Ministerio del Trabajo es la entidad encargada de establecer el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión de la aplicación del incentivo y, en general, todos los actores que participen del mismo; esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y pago de aportes, así como el detalle operativo del mecanismo y demás aspectos necesarios para su implementación.
Que, con la implementación del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales se busca obtener un impacto positivo en las personas que se encuentren en la búsqueda de un empleo formal, quienes, al contar con una estabilidad, superarían barreras tales como, acceso al empleo asociadas a la experiencia laboral; condiciones para la movilidad laboral y fortalecerían la adquisición de habilidades y entrenamiento para optar a mejores vacantes.
Que la validación del cumplimiento de los requisitos establecidos _y su posterior fiscalización se encuentran a cargo de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo mediante los manuales operativos que sean expedidos para los respectivos ciclos de postulaciones por parte de los interesados en el reconocimiento del incentivo económico a que se refiere el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021 y el artículo 79 de la Ley 2294 de 2023, sin perjuicio de la competencia atribuida a la Superintendencia de Economía Solidaria en el inciso 2o del artículo 25 de la Ley 2155 de 2021.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.3.1 del Decreto número 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio del Trabajo desde el día 29 de noviembre de 2023 y hasta el día 15 de diciembre de 2023.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. SUSTITUCIÓN DE LA SECCIÓN 10 DEL CAPÍTULO 1 DEL TÍTULO 6 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1072 DE 2015. Sustitúyase la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, la cual quedará así:
“SECCIÓN 10
INCENTIVO A LA CREACIÓN Y PERMANENCIA DE NUEVOS EMPLEOS FORMALES
Artículo 2.2.6.1.10.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto reglamentar el Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de nuevos trabajadores durante un término no inferior a seis (6) meses.
Este incentivo se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo y estará supeditado a la disponibilidad con la que cuente el Gobierno nacional en el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 2.2.6.1.10.2. Beneficiarios del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales. Serán beneficiarios del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, las personas naturales, las personas jurídicas, los consorcios, las uniones temporales y los patrimonios autónomos que demuestren su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) siempre que hayan cotizado el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral.
El Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales se reconocerá a las y los empleadores que mantengan vinculados formalmente a los trabajadores adicionales mínimo durante seis (6) meses, de acuerdo con el procedimiento descrito en el manual operativo que expida el Ministerio del Trabajo.
PARÁGRAFO 1o. Para postularse al reconocimiento del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, los empleadores deberán contar con un producto de depósito en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Para efectos de esta Sección, se entenderá por Entidad Financiera aquellas vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que tengan autorizado el ofrecimiento de productos de depósito.
PARÁGRAFO 2o. No podrán ser beneficiarios del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de su capital.
PARÁGRAFO 3o. No podrán ser beneficiarios del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales las personas naturales que tengan la condición de Personas Expuestas Políticamente (PEP). Esta condición será verificada y validada por las entidades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito al momento de la postulación o previo al giro efectivo de recursos.
PARÁGRAFO 4o. Para efectos de la verificación de la identidad y calidad de quienes suscriban los documentos, las Cámaras de Comercio deberán permitir a las entidades financieras y a las cooperativas de ahorro y crédito, la interoperabilidad, la remisión de la información y el acceso a los sistemas de información que contienen estos datos.
PARÁGRAFO 5o. Se considerarán como empleados solamente las personas que en las planillas de PILA tipo: E Empleador, A Empleados Adicionales, X Empresas en Liquidación o Reorganización y S trabajador doméstico, tengan los siguientes tipos de cotizante: 1. Dependiente 2. Trabajador doméstico 22. Profesor de establecimiento particular:
PARÁGRAFO 6o. Los patrimonios autónomos deberán aportar su Número Único de Identificación Tributaria (NIT) y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
PARÁGRAFO 7o. Los empleadores postulantes al reconocimiento del Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales recibirán el monto de los incentivos por haber mantenido en sus empleos formales a los trabajadores adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el procedimiento establecido en el manual operativo que expida el Ministerio del Trabajo.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Aquellos empleadores que hubieren vinculado nuevos trabajadores o asociados bajo la vigencia del Decreto número 1736 del 20 de octubre de 2023, y hayan recibido al menos un pago del Incentivo, podrán continuar postulándose para recibir los incentivos que contempla el presente decreto.
Artículo 2.2.6.1.10.3. Cuantía del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales. La cuantía que recibirán los beneficiarios del Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales será así:
1. Por la vinculación de jóvenes entre 18 y 28 años será un aporte del treinta por ciento (30%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) por cada uno de estos trabajadores adicionales que hayan sido vinculados formalmente y por lo que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas mínimo durante los seis (6) meses previos a la fecha de la postulación, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 del presente Decreto.
2. Por la vinculación de mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta 3 SMMLV será un aporte del veinte por ciento (20%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente SMMLV por cada una de estas trabajadoras adicionales que hayan sido vinculadas formalmente y por lo que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas previo a la fecha de la postulación, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 del presente Decreto.
3. Por la vinculación de hombres mayores de 28 años que devenguen hasta 3 SMMLV será un aporte del quince por ciento (15%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente SMMLV por cada uno de estos trabajadores adicionales que hayan sido vinculados formalmente y por los que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas previo a la fecha de la postulación, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 del presente Decreto.
4. Por la vinculación de personas con discapacidad (PcD), el aporte estatal será del treinta y cinco por ciento (35%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente SMMLV por cada uno de estos trabajadores adicionales que hayan sido vinculados formalmente y por los que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas, previo a la fecha de la postulación dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 del presente Decreto.
PARÁGRAFO 1o. Las poblaciones de jóvenes, mujeres mayores de 28 años de edad, hombres mayores de 28 años de edad y personas con discapacidad previstas en el presente artículo incluirán a las personas afrodescendientes, negras, raizales, palenqueras, indígenas, Rrom y campesinas y población de la comunidad LGBTIQ+.
PARÁGRAFO 2o. Definición de nuevos empleos formales: Para efectos del presente Decreto, se entenderá como nuevos empleos formales la vinculación de nuevos trabajadores por medio de contrato laboral y frente a los cuales se pueda verificar su vinculación mediante los aportes realizados a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) del mes anterior al ciclo de postulación, (entiéndase como ciclo de postulación el período de tiempo por el cual se abren las inscripciones para que las empresas puedan postularse y ser beneficiarias del incentivo) para recibir el Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales.
PARÁGRAFO 3o. Los recursos que sean entregados a los beneficiarios, como parte del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales de que trata la presente Sección, deberán ser reconocidos como ingresos gravables por el beneficiario de los mismos para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sobre los cuales se deberá aplicar la retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta.
PARÁGRAFO 4o. Estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros los traslados de los dineros que se realicen en el marco del Incentivo a que hace referencia la presente Sección, en especial, los traslados de recursos entre cuentas del Tesoro Nacional -Ministerio del Trabajo y las entidades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito, y entre estas y los beneficiarios, según corresponda.
PARÁGRAFO 5o. En el evento en que el cálculo del incentivo al que hace referencia este artículo arroje como resultado números no enteros, estos se aproximarán a la unidad monetaria inferior (pesos colombianos) más cercana.
PARÁGRAFO 6o. El empleador sólo podrá recibir dentro de la vigencia de este incentivo un máximo de veinticuatro (24) incentivos por cada trabajador vinculado, en los términos dispuestos en el manual operativo. En todo caso, solo se reconocerá un Incentivo mensual por cada trabajador vinculado.
PARÁGRAFO 7o. Se reconocerá un porcentaje adicional del diez por ciento 10% sobre los porcentajes antes indicados cuando personas por las que se solicita el incentivo no hayan sido cotizantes en los últimos 4 meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de seis (6) meses exigida como requisito para acceder al incentivo. El porcentaje adicional de que trata el presente parágrafo no será reconocido cuando se trate de vinculación de asociados a cooperativas en los términos descritos en el parágrafo transitorio del artículo 2.2.6.1.10.2. de este decreto.
Los empleadores que vinculen trabajadores que estén cotizando por ser beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante también podrán ser beneficiarios del incentivo adicional contemplado en el presente parágrafo.
Artículo 2.2.6.1.10.4. Reglas para los beneficiarios del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales. Los beneficiarios del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales se sujetarán a las siguientes reglas:
1. Para efectos de contabilizar nuevos empleos de trabajadores adicionales contratados, se tomará como referencia el número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) por los que cada empleador hubiera cotizado para el mes de mayo de 2023, comparado con el número de trabajadores reportados en la PILA en el periodo de postulación. También se verificará que el nuevo trabajador haya estado vinculado laboralmente por lo menos seis (6) meses anteriores al momento de la postulación, conforme al procedimiento establecido en el manual operativo que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo, periodo que, en todo caso, podrá ser reconocido sí se cumplen con los requisitos establecidos en el presente decreto.
En ningún caso se podrá considerar como trabajador adicional a aquel que se haya vinculado con el fin de reemplazar a otro trabajador que se encontraba vinculado con anterioridad.
2. Para efectos de contabilizar los trabajadores que se mantengan vinculados a sus empleos formales, el Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales se reconocerá exclusivamente para aquellos trabajadores que hayan cotizado por lo menos en los seis (6) meses inmediatamente anteriores al mes de postulación, éste último incluido, de acuerdo con el procedimiento y los tiempos descritos en el manual operativo que expida el Ministerio del Trabajo para tal fin.
3. Se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el empleador haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con un ingreso base de cotización de al menos un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), y que estén afiliados como empleados del postulante en el Registro Único de Afiliación (RUAF) y realicen aportes en todos los subsistemas que le correspondan.
4. Para los trabajadores del mes de junio de 2023 se verificará que no se le haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).
5. El empleador no recibirá el incentivo a que hace referencia la presente Sección por aquellos trabajadores a los que se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN) en algunos de los seis (6) meses de vinculación.
6. En ningún caso quien figure como aportante podrá ser además contabilizado como empleado para efectos del presente incentivo.
7. Para el cálculo del aporte de que trata la presente Sección, cada empleado solo podrá ser contabilizado una vez. En los casos en que exista multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se otorgará el aporte al primero que, producto de la respectiva postulación, verifique la UGPP.
8. Los empleados que hayan sido sujetos de una sustitución patronal o de empleador posterior a mayo de 2023, en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, no podrán ser considerados para el cálculo del incentivo, toda vez que no se está generando un nuevo empleo.
9. Para el caso de nuevas empresas, y con el fin de contabilizar los trabajadores objeto del Incentivo, se tendrán en cuenta los empleados dependientes de que trata la presente Sección, por los cuales el beneficiario haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para el respectivo ciclo de postulación, con un ingreso base de cotización de al menos un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), y que estén afiliados en todos los subsistemas que le correspondan.
10. El empleador debe haber realizado oportunamente los pagos por concepto de seguridad social por todos los trabajadores vinculados en nómina, al momento de la postulación al incentivo de que trata la presente Sección.
Artículo 2.2.6.1.10.5. Envío de información necesaria para la validación de requisitos de acceso al Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales. Para efectos de validar el cumplimiento de requisitos de los postulantes al Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, las siguientes entidades deberán enviar la información correspondiente a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP):
1. El Ministerio de Salud y Protección Social deberá enviar la base de datos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), la base de datos del Registro Único de Afiliados (RUAF), y el listado de operaciones de horario extendido correspondiente al último día de postulación de cada ciclo, así como el listado de las Personas con Discapacidad (PcD) en el que se indique tipo y número de documento.
2. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá enviar el listado de los patrimonios autónomos declarantes de renta y complementarios.
3. La Registraduría Nacional del Estado Civil deberá suministrar la información sobre edad y sexo, relativa a los trabajadores dependientes vinculados al programa.
PARÁGRAFO. En todos los casos, el envío de la información deberá realizarse por la entidad que sea requerida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) para el efecto en cada uno de los ciclos del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, con los cortes y en las fechas definidas en el marco de la regulación del incentivo y conforme con el procedimiento establecido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
Artículo 2.2.6.1.10.6. Procedimiento de postulación para la obtención del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales. Los empleadores que cumplan con los requisitos de la presente Sección deberán presentar ante la entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:
1. Solicitud firmada por el representante legal o el que haga sus veces, o por la persona natural empleadora, en la cual, se manifiesta la intención de ser beneficiario del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales. En el caso de que el empleador sea un patrimonio autónomo, la solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo.
2. Certificación firmada por (i) el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo; y (ii) el revisor fiscal, o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que conste:
2.1. Que los empleados sobre los cuales se otorgue el Incentivo efectivamente recibieron el salario correspondiente a los meses anteriores a cada ciclo de postulación, de acuerdo con lo dispuesto en el manual operativo que expida el Ministerio del Trabajo.
2.2. En los casos a que haya lugar, indicar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de mayo de 2023.
2.3. Que, al momento de la postulación, se hayan efectuado los pagos de seguridad social para el mes de mayo de 2023, para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha fecha.
3. Copia del Registro Único Tributario (RUT) del empleador, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la postulación.
El cumplimiento del procedimiento descrito en el presente artículo permitirá al beneficiario la obtención de un incentivo mensual por cada trabajador adicional dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7. del presente Decreto. Este incentivo podrá recibirse hasta por veinticuatro (24) veces por cada nuevo empleo creado y, de ser así, el beneficiario deberá cumplir, en cada ciclo de postulación, con el procedimiento descrito en el presente artículo en cada uno de los meses para los cuales se postula.
Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito deberán recibir los documentos de que trata este artículo y adelantarán de manera exclusiva el proceso de verificación sobre los mismos, validando que estos se encuentran completos y comprobando la identidad y calidad de quien realiza la postulación para ser beneficiario del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales.
Al momento de la postulación, las entidades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito deberán verificar que el producto de depósito pertenezca al postulante, que se encuentra activo y sin ninguna restricción para recibir los recursos cuando a ello hubiere lugar, para que el beneficiario pueda disponer de estos.
En el evento que durante el inicio del proceso de postulación y el pago del Incentivo se presente algún tipo de afectación en la cuenta o producto de depósito que le impida hacer el giro al beneficiario de los recursos, la entidad financiera o la cooperativa de ahorro y crédito deberá ofrecer un mecanismo alternativo de giro o entrega de los recursos, sin que ello implique algún costo para el beneficiario.
Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, que reciban los documentos de postulación al Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, deberán informar lo pertinente a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) de la recepción de los mismos.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) deberá llevar un registro consolidado de los beneficiarios, los trabajadores respectivos, el número de empleos que se generan a través del presente Incentivo y el número de incentivos reconocidos por cada nuevo trabajador vinculado y mantenido en su empleo; y verificarán que el postulante sea beneficiario por una sola postulación en cada mes ante otras entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito; y, adicionalmente, verificarán el cambio de la condición de los trabajadores jóvenes que excedan los 28 años en los términos del parágrafo 5o del artículo 2.2.6.1.10.3. de la presente Sección.
PARÁGRAFO 1o. El acto de postularse implica la aceptación por parte del beneficiario de las condiciones bajo las cuales se otorga el Incentivo de que trata esta Sección. La postulación no implica el derecho a recibir el Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio del Trabajo establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del Incentivo y, en general, todos los actores que participen del mismo. Esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y pago de aportes, así como el detalle operativo del mecanismo y demás aspectos necesarios para su implementación. Así mismo, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Economía Solidaria supervisarán que las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito cumplan con lo establecido en la presente Sección y los actos administrativos que lo desarrollen. Para el efecto, podrán utilizar las facultades previstas en el marco legal correspondiente.
PARÁGRAFO 3o. Aquellas personas que reciban incentivos o aportes estatales de los que trata la presente Sección, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente; o los reciban de forma fraudulenta, incurrirán en responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar. Para los efectos de la responsabilidad penal, en todo caso, se entenderá que los documentos presentados para la postulación al Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, así como los recursos del aporte estatal que reciban los beneficiarios, son de naturaleza pública.
En caso de verificarse el incumplimiento de uno de los requisitos con ocasión de los procesos de fiscalización por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) o estas entidades deberán adelantar el proceso de cobro coactivo respectivo en contra de aquellos beneficiarios que reciban aportes estatales de forma improcedente. La UGPP aplicará el procedimiento y sanciones establecidos en el Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes y la Superintendencia de Economía Solidaria aplicará las normas vigentes que le correspondan y regulen la materia.
PARÁGRAFO 4o. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en coordinación con el Ministerio del Trabajo, podrá determinar la información a solicitar a los potenciales beneficiarios a través de un formulario estandarizado que reúna los documentos aquí establecidos o que sea adicional a los mismos, el cual, deberá ser diligenciado por los potenciales beneficiarios al momento de su postulación. Dicho formulario será puesto a su disposición a través de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito.
Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito deberán conservar y custodiar la información por un término de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de la finalización del programa, para efectos de las labores de fiscalización que adelanten las entidades competentes durante dicho término.
PARÁGRAFO 5o. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) establecerá la forma a través de la cual se dará el intercambio de información con las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, sin que sea necesario la recepción de los formularios físicos o digitales.
Artículo 2.2.6.1.10.7. Temporalidad del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales. El Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales contemplado en el presente decreto tendrá una temporalidad que inicia a partir de la publicación de la presente reglamentación y finaliza en el mes de agosto de 2026.
Artículo 2.2.6.1.10.8. Pago del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales. El Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales será reconocido dentro de la temporalidad del apoyo y pagado según lo dispuesto en el manual operativo a aquellos beneficiarios que cumplan con los requisitos y procedimientos de la presente Sección.
PARÁGRAFO. La dispersión de los recursos del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales se realizará a través de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito.
Artículo 2.2.6.1.10.9. Desistimiento, restitución, devolución y compensación del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales. En la operación del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales podrán aplicarse los siguientes procedimientos, con el fin de facilitar el reintegro de recursos por parte de los actores involucrados en el flujo de estos, la compensación de recursos producto de errores de tipo operativo o facilitar el desistimiento de los postulantes al incentivo:
1. Desistimiento. Consiste en la manifestación que realiza el postulante al Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales ante la entidad financiera, para el retiro de su solicitud como potencial beneficiario.
2. Restitución. Corresponde al reintegro, total o parcial, que realiza el beneficiario del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, como consecuencia de los siguientes hechos:
2.1. Habiendo recibido el aporte, se evidencie que, al momento de la postulación en cada uno de los ciclos, no cumplía con los requisitos establecidos en la presente Sección.
2.2. Habiendo recibido el aporte, se evidencie que no se cumplieron las reglas establecidas en la presente Sección.
2.3. Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos en la presente Sección para la asignación del aporte estatal del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales. Para estos efectos, bastará comunicación de la entidad que expide dichos documentos contradiciendo el contenido de los mismos.
2.4. Habiendo recibido el aporte desista voluntariamente del incentivo.
3. Devolución. Consiste en el reintegro que realiza la entidad financiera al Ministerio del Trabajo de los recursos no desembolsados al beneficiario final.
4. Compensación. Corresponde al ajuste de los valores que fueron certificados en exceso o en defecto en los meses anteriores. Dicho procedimiento será efectuado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP como parte de la emisión de conceptos de conformidad o no conformidad en cada ciclo.
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio del Trabajo establecerá, a través de resolución, el proceso de desistimiento, restitución, devolución y compensación del aporte estatal del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales.
Artículo 2.2.6.1.10.10. Fiscalización del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales. La fiscalización del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales se adelantará de la siguiente forma:
Una vez finalizado el programa, y dentro de los cuatro años (4) siguientes, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) podrá iniciar el proceso de fiscalización del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales. Esta fiscalización en todo caso será independiente de la fiscalización ordinaria a cargo de la mencionada entidad relacionada con el pago de los aportes a seguridad social y contribuciones parafiscales.
Para efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos, las entidades requeridas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) deberán remitir la información necesaria para adelantar las validaciones en cualquier etapa del proceso, sin que se requiera la suscripción de convenios o acuerdos entre las entidades y de conformidad con el procedimiento establecido por la UGPP para el efecto.
PARÁGRAFO 1o. En cualquier tiempo antes del inicio del proceso de fiscalización la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) podrá iniciar acciones persuasivas para lograr la restitución voluntaria de los recursos. La no atención del requerimiento persuasivo dará lugar-a la suspensión del giro del incentivo en los siguientes ciclos de postulación. En aquellos eventos en los que los obligados a restituir aportes de ciclos anteriores no los restituyan, la UGPP podrá suspender la validación de requisitos de acceso al Incentivo y no emitir concepto de conformidad, hasta la fecha en que se restituyan los recursos. En todo caso, se emitirá concepto de no conformidad si a la finalización del Incentivo no se ha logrado dicha restitución.
Artículo 2.2.6.1.10.11. Virtualidad y medios electrónicos. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito involucradas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y, en general, todos los actores que participen en el Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, deberán facilitar canales virtuales y, en la medida de lo posible, fomentarán el uso de los medios electrónicos para el cumplimiento de los requisitos y procesos de que trata esta Sección y los actos administrativos que lo reglamenten.
Artículo 2.2.6.1.10.12. Manual Operativo del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales. El Ministerio del Trabajo a través de un Manual Operativo con carácter vinculante, establecerá el calendario y el detalle operativo del mecanismo de transferencia del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales; y la certificación, restitución y devolución de los recursos o subsanación de errores operativos, cuando haya lugar a ello.
PARÁGRAFO. El Manual Operativo contemplará, además, el procedimiento que se deberá adelantar para atender ajustes relacionados con posibles fallas en la operatividad de los mecanismos de captura e intercambio de información y conformación de bases de datos para la verificación de las condiciones de los potenciales beneficiarios, así como los casos excepcionales y extraordinarios que impidan el desembolso efectivo de los recursos a los beneficiarios del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, para todos los meses de operación.
Para tal efecto, se deberán allegar las justificaciones correspondientes que den lugar a los ajustes en el cronograma de pagos del aporte estatal del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales.
Artículo 2.2.6.1.10.13. Tratamiento de información. Durante el tiempo de aplicación del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, las entidades públicas y privadas están autorizadas a recibir y suministrar los datos personales en los términos previstos en la Ley 1581 de 2012 y la información financiera que sea necesaria para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Sección.
Las entidades receptoras de esta información deberán utilizar los datos e información solo para los fines aquí establecidos y estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad, circulación restringida, confidencialidad y la protección del habeas data”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y SUBROGACIÓN. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y sustituye la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Publíquese y cúmplase.
29 de abril de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Ricardo Bonilla González.
La Ministra del Trabajo,
Gloria Inés Ramírez Ríos.
La Ministra de Igualdad y Equidad,
Francia Elena Márquez Mina