DECRETO 618 DE 2014
(marzo 26)
Diario Oficial No. 49.104 de 26 de marzo de 2014
MINISTERIO DEL TRABAJO
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 540 de 2012 y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 540 de 2012 se creó la Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social.
Que en sus artículos 2o, 3o y 4o se establecieron la integración, las funciones y la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial.
Que se hace necesario modificar los precitados aspectos con el fin de coordinar y orientar estrategias de articulación institucional para optimizar la interrelación y operación de los componentes del Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social que constituyen el Sistema de Registro Único de Afiliados,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2o DEL DECRETO 540 DE 2012. El artículo 2o del Decreto 540 de 2012 quedará así:
“Artículo 2o. Integración. La Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, estará integrada por los siguientes funcionarios:
1. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
3. El Ministro del Trabajo o su delegado.
4. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.
PARÁGRAFO. La Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, podrá invitar a funcionarios representantes de otras entidades, expertos y demás personas, cuyo aporte puede ser de utilidad para los fines encomendados a la misma, en virtud del presente decreto.”.
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3o DEL DECRETO 540 DE 2012. El artículo 3o del Decreto 540 de 2012 quedará así:
“Artículo 3o. Funciones de la Comisión. La Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, tendrá las siguientes funciones:
1. Recomendar los lineamientos de operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social.
2. Promover estrategias de adecuación, articulación y fortalecimiento institucional entre las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social autorizadas para operar los subsistemas de pensiones, salud, riesgos laborales, cesantías y subsidio familiar y las demás entidades del orden nacional o territorial que administren programas dentro del Sistema de Protección Social para la interrelación y operación de los componentes que constituyen el Sistema de Registro Único de Afiliados.
3. Formular recomendaciones que promuevan la cooperación entre el sector público y el sector privado que permitan la adecuada ejecución de las estrategias definidas para la implementación y administración del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social.
4. Coordinar las acciones para implementar el Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social.
5. Promover la elaboración de las normas relacionadas con el Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, que faciliten su implementación y operación.
6. Coordinar el seguimiento, ejecución y evaluación de las políticas y lineamientos para la adecuada implementación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social.
7. Expedir su reglamento interno.
8. Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.”.
ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4o DEL DECRETO 540 DE 2012. El artículo 4o del Decreto 540 de 2012 quedará así:
“Artículo 4o. Secretaría Técnica. La Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, contará con el apoyo de una Secretaría Técnica encargada de articular las iniciativas y acciones técnicas que surjan de la Comisión. El funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica será designado por la Comisión.”.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
DIEGO MOLANO VEGA.
El Ministro del Trabajo,
RAFAEL PARDO RUEDA.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.