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DECRETO 654 DE 2021

(junio 16)

Diario Oficial No. 51.707 de 16 de junio de 2021

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por el cual se adiciona la Sección 6 al Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se adopta la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 2o y 194 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo 1666 del 30 de junio de 1966, “Por el cual se crea la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos, y se fijan sus funciones” establece en su artículo 13 que el Ministerio del Trabajo, en su Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos, Sección de Análisis Ocupacional, tendrá como funciones: “a) Estudiar y evaluar las funciones de las diversas ocupaciones con el fin de elaborar un código o una clasificación nacional uniforme de ocupaciones; b) Establecer las categorías dentro de cada nivel ocupacional y determinar las condiciones mínimas de acceso a cada categoría; c) Estudiar las necesidades y la posibilidad de implantación de un carnet ocupacional, acorde con las ocupaciones clasificadas según los literales anteriores y los requerimientos del país; d) Realizar los estudios complementarios sobre distribución ocupacional en cada sector económico y su evolución por actividades profesionales; e) Clasificar las ocupaciones y los niveles existentes en cada una de las actividades económicas, con el fin de conocer los niveles de ocupación, la función, la formación necesaria y la duración mínima de formación en cada una de sus escalas”.

Que mediante la Resolución 1186 del 6 de agosto de 1970 se adoptó la Clasificación Nacional de Ocupaciones elaborada conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio del Trabajo, y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

Que el numeral 7 del artículo 18 del Decreto 4108 de 2011 dispone que el Ministerio del Trabajo, Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, tendrá la competencia para: “proponer los lineamientos de política para el desarrollo, adaptación y actualización técnica de la Clasificación Nacional de Ocupaciones y el Marco Nacional de Cualificaciones, en coordinación con las entidades competentes”.

Que el numeral 4 del artículo 14 del Decreto 4108 de 2011 establece que el Ministerio del Trabajo, Subdirección de Análisis, Monitoreo y Prospectiva Laboral de la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar tendrá la competencia para:

“coordinar, con el Departamento Administrativo de Estadística (DANE), la realización de encuestas de oferta y demanda laboral y, fomentar el flujo de información entre las dos instituciones, considerando las normas sobre reserva estadística, a través de acuerdos de cooperación técnica”.

Que el literal d) del numeral 3 del artículo 2o del Decreto 262 de 2004 atribuye al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la función de “oficializar, adoptar y adaptar las nomenclaturas y clasificaciones usadas en el país para la producción y uso de la información oficial básica, así como asesorar sobre la implementación y uso de las mismas”.

Que el literal n) del numeral 1 del artículo 2o del citado Decreto establece como funciones específicas del DANE, “ordenar, administrar, adaptar y promover el uso de las clasificaciones y nomenclaturas internacionales en el país, para la producción de la información oficial básica”

Que los numerales 4, 6 y 11 del artículo 17 del Decreto 262 de 2004, señalan que son funciones de la Dirección de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización del DANE: “4) Elaborar los proyectos de oficialización, adopción y adaptación de las nomenclaturas y clasificaciones usadas en el país para la producción de la información oficial básica y promover el uso de las mismas; 6) Promover la adaptación de las clasificaciones, nomenclaturas, correlativas y, en general, la normalización conceptual que requiere el desarrollo de las estadísticas económicas y sociales de responsabilidad del Departamento; 11) Adoptar, actualizar y desarrollar las clasificaciones económicas y sociales conforme a los estándares y desarrollos internacionales y propiciar su utilización y difusión”.

Que el artículo 1o del Decreto 4178 de 2011, le asignó al DANE “la coordinación de la planificación y la estandarización de las estadísticas, así como la certificación de las buenas prácticas en los procesos de producción estadística que desarrollan las entidades que conforman la administración pública nacional”.

Que el DANE a través de la Resolución 1518 de 2015 “Por la cual se establece la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones Adaptada para Colombia -CIUO- 08 A.C” en el artículo 1o dispuso “establecer para todos los fines estadísticos, y hasta una nueva actualización y/o revisión, la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones adaptada para Colombia-CIUO-08 A.C”.

Que de acuerdo con el numeral 4 del artículo 2.2.3.1.5 del Decreto 1170 de 2015 Único del Sector Administrativo de Información Estadística, adicionado por el Decreto 2404 de 2019, establece que es obligación de los miembros del Sistema Estadístico Nacional (SEN) “implementar los principios, lineamientos, buenas prácticas, estándares y normas técnicas definidos por el DANE, soportados en referentes internacionales para la producción y difusión de estadísticas; y para el aprovechamiento estadístico de los registros administrativos con el fin de garantizar la calidad de las estadísticas oficiales”.

Que el artículo 2.2.3.1.6 del Decreto 1170 de 2015 “por medio del cual se expide el Código Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística”, confiere al DANE, como ente rector del SEN, la función de “ejercer la regulación de la producción estadística a través de la actualización del Código Nacional de Buenas Prácticas para las estadísticas oficiales, el Programa Anual de Evaluación para la Calidad Estadística, la definición de lineamientos, normas y estándares del proceso estadístico y el aprovechamiento de los registros administrativos”.

Que el numeral 12 del artículo 4o de la Ley 119 de 1994 atribuye al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) la función de “asesorar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la realización de investigaciones sobre recursos humanos y en la elaboración y permanente actualización de la clasificación nacional de ocupaciones, que sirva de insumo a la planeación y elaboración de planes y programas de formación profesional integral”.

Que el numeral 18 del artículo 14 del Decreto 249 del 2004 atribuye a la Dirección de Empleo y Trabajo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), la función de “mantener actualizada la Clasificación Nacional de Ocupaciones y el Diccionario Ocupacional, con base en el análisis de la realidad laboral y los cambios en las estructuras ocupacionales”.

Que la Clasificación de Ocupaciones es un referente para diversos usos en la educación y la formación; para la normalización y la certificación de competencias laborales, para los empleadores, para el Servicio Público de Empleo, los trabajadores, estudiantes y aprendices.

Que, según lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 2o del Decreto 430 de 2016, el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) tiene la función de “asesorar, acompañar y capacitar a las entidades del Estado para facilitar el cumplimiento de las políticas y disposiciones sobre la gestión del talento humano, la organización y el funcionamiento de la administración pública”.

Que el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, creó “el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) como un conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos necesarios para alinear la educación y formación a las necesidades sociales y productivas del país y que promueve el reconocimiento de aprendizajes, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos, la inserción o reinserción laboral y el desarrollo productivo del país. A su vez establece que son componentes del SNC: el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), los subsistemas de aseguramiento de la calidad de la educación y la formación, de normalización de competencias y de evaluación y certificación de competencias, el esquema de movilidad educativa y formativa, así como la plataforma de información del SNC (...)”.

Que la plataforma de Información del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) necesita contar con una única clasificación de ocupaciones como herramienta que contribuya al diseño de políticas públicas del orden nacional y territorial en materia de formación, cualificación del talento humano, generación, gestión y colocación de empleo.

Que el Ministerio del Trabajo reglamentará el subsistema de normalización de competencias laborales, de acuerdo con las necesidades del Sistema Nacional de. Cualificaciones (SNC). Este Subsistema se tomará como base para construir las cualificaciones que una persona debe tener para desempeñarse en el ámbito educativo, formativo y laboral, las cuales deben estar contenidos en el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) y de acuerdo con la única clasificación de ocupaciones definida por el país.

Que la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) forma parte de la familia internacional de Clasificaciones Económicas y Sociales de las Naciones Unidas, la cual busca proporcionar un marco que permita la comparabilidad internacional de los datos disponibles sobre las ocupaciones y hacer posible la producción de datos utilizables para fines de investigación, así como para la toma de decisiones específicas y su implementación, y aquellas relacionadas con la migración internacional y la inserción laboral.

Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es el custodio internacional de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO).

Que, de acuerdo con todo lo anterior, se requiere unificar las clasificaciones de ocupaciones actualmente existentes, en una clasificación única que tenga como base la CIUO de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, por ser una herramienta fundamental para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, en la estructuración del Sistema Nacional de Cualificaciones, así como su contribución para mejorar la pertinencia de la oferta formativa y educativa con las necesidades de empleo del sector productivo, facilitar la movilidad laboral de los trabajadores y buscadores de empleo, promover la gestión del talento humano por competencias y el encuentro entre la oferta y la demanda de trabajo, así como garantizar el reporte estadístico de información de acuerdo con los estándares internacionales; entre otros.

Que la presente norma se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la República, razón por la cual, deberá quedar compilada en el Decreto 1072 de 2015, en los términos que a continuación se señalan.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DE LA SECCIÓN 6 AL CAPÍTULO 2 DEL TÍTULO 6 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1072 DE 2015. Adicionar la Sección 6 al Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, la cual quedará así:

“SECCIÓN 6

CLASIFICACIÓN ÚNICA DE OCUPACIONES PARA COLOMBIA (CUOC)

Artículo 2.2.6.2.6.1. Objeto. Adáptese la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC), como referente para la identificación y uso de ocupaciones del mercado laboral colombiano, a partir de la adaptación realizada por el DANE de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) de la OIT vigente.

Artículo 2.2.6.2.6.2. Definiciones. Para la aplicación de la presente Sección se tendrán en cuenta como definiciones las siguientes:

1. Ocupación. Conjunto de cargos, empleos u oficios que incluyen categorías homogéneas de funciones, independientemente del lugar o tiempo donde se desarrollen.

2. Denominación Ocupacional. Nombres de cargos, empleos u oficios que son utilizados en el mundo del trabajo y que están asociados a una ocupación.

3. Conocimiento. Asimilación de información por medio del aprendizaje; acervo de hechos, principios, teorías y prácticas relacionados con un campo de trabajo, o estudio concreto.

4. Destreza. Habilidad para aplicar conocimientos y utilizar técnicas a fin de completar funciones y resolver problemas.

5. Función. Conjunto de tareas agrupadas en una expresión en la cual se describe qué se hace y su propósito.

6. Perfil Ocupacional. Conjunto de características y atributos que se necesitan para el desempeño de una ocupación.

7. Descripción de la Ocupación. Presenta las generalidades de las funciones de la ocupación. Puede incluir los sectores económicos, el lugar de trabajo u otras características propias de la ocupación.

8. Ocupaciones Afines. Son ocupaciones que presentan relación o similitud de funciones o competencias con la ocupación descrita.

9. Equivalencias. Presenta la correlación de la ocupación descrita con otras clasificaciones nacionales e internacionales. Esta relación permite mostrar la correspondencia que existe entre una y otra clasificación a nivel de sus categorías, de tal forma que su estructura y contenido sean equiparables.

10. Nivel de Competencia. Es la relación entre la complejidad y la diversidad de las funciones, donde la primera prevalece sobre la segunda.

Se mide operacionalmente considerando uno o más de los siguientes criterios:

10.1. La naturaleza de la labor realizada en una ocupación, en relación con sus funciones.

10.2. El nivel de educación definido en términos de la Clasificación Internacional Normalizada de la educación (CINE) adaptada para Colombia y de la formación requerida para desempeñar competentemente las funciones correspondientes.

10.3. La educación informal, la formación en el empleo y/o la experiencia previa en una ocupación relacionada que se requiere para desempeñar competentemente funciones respectivas.

10.4. El nivel de autonomía y responsabilidad para el desempeño de las funciones. El concepto de nivel de competencia se aplica desde el nivel superior de la clasificación (grandes grupos).

11. Área de Cualificación. Es un agrupamiento de ocupaciones con afinidad en las competencias para cumplir el propósito y objetivos de producción de bienes y servicios en actividades económicas relacionadas entre sí.

12. Clasificación de ocupaciones. Conjunto de categorías jerárquicas, discretas, exhaustivas y mutuamente excluyentes que permiten organizar todas las ocupaciones de un mercado de trabajo.

13. Anexo técnico de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC). Documento que contiene la estructura y notas explicativas de la CIUO vigente adaptada para Colombia, hasta el cuarto digito y las ocupaciones, quinto dígito, con sus perfiles ocupacionales y documento con el índice de denominaciones.

14. Adopción de una clasificación. Proceso en el cual se acoge una clasificación internacional de referencia sin ningún tipo de adecuación al contexto de aplicación particular.

15. Adaptación de una clasificación. Proceso que consiste en crear clasificaciones derivadas. Las adaptaciones siguen los mismos criterios del referente internacional en cuanto a sus objetivos y principios básicos, así como en sus relaciones con otras nomenclaturas o clasificaciones referentes a otras variables.

16. Mantenimiento de una clasificación de ocupaciones. Hace referencia al proceso mediante el cual se realizan ajustes a versiones ya adaptadas de la clasificación, que no provienen de referentes internacionales, sino de la operatividad propia de la clasificación. Estos ajustes se realizan principalmente en las notas explicativas, a través de la inclusión, exclusión o reclasificación de temas específicos, en el índice de denominaciones y los perfiles ocupacionales. En el mantenimiento de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) no se afecta la estructura de la clasificación hasta el cuarto dígito.

17. Revisión de una clasificación de ocupaciones. Clasificación que reemplaza la clasificación vigente. Una clasificación revisada por lo general representa un cambio en los conceptos fundamentales que dan estructura a la clasificación y por lo tanto debería distinguirse de un proceso de actualización y mantenimiento. Este es un proceso que es responsabilidad exclusivamente del custodio internacional.

18. Regulador. Es la entidad encargada de coordinar y articular los esfuerzos entre el custodio nacional, los proveedores de información y los usuarios, con el fin de garantizar una adecuada gobernanza de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) y recolectar sugerencias que se tengan sobre la clasificación de ocupaciones para mantener la concordancia con las dinámicas del mercado laboral colombiano.

19. Custodio de una clasificación de ocupaciones. Es una institución que tiene la responsabilidad de adoptar, adaptar, mantener, oficializar y promover la clasificación de ocupaciones. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es el custodio internacional de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), es el custodio nacional de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC).

20. Proveedor de información. Es la entidad u organismo que, según su proceso misional, recopila y/o tiene acceso a información del mercado laboral, que servirá como insumo para los procesos de mantenimiento o actualización de la clasificación de ocupaciones.

21. Información ocupacional. Se refiere a la información contenida en cada uno de los perfiles ocupacionales de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) con respecto a su código, nombre, descripción, denominaciones ocupacionales, funciones, conocimientos, destrezas, área de cualificación, nivel de competencia, equivalencias y ocupaciones afines.

22. Usuarios. Son aquellas entidades u organismos del sector privado y del sector público que usan la clasificación de ocupaciones para generar estadísticas, diseñar políticas públicas, realizar procesos de contratación, identificar cargos o empleos, diseñar manuales de funciones, estandarizar funciones laborales, diseñar programas de formación y educación, realizar análisis e investigaciones, prestar servicios de gestión y colocación de empleo, realizar intermediación laboral y tomar decisiones relacionadas con el mercado de trabajo, entre otros.

Los usuarios podrán dar sugerencias que tengan sobre la clasificación de ocupaciones al Regulador y al Custodio de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC), con el fin de mantener su concordancia con las dinámicas del mercado laboral colombiano.

Artículo 2.2.6.2.6.3. Funciones del Ministerio del Trabajo. El Ministerio del Trabajo tendrá las siguientes funciones:

1. Definir los lineamientos de política para el uso y aplicación de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC), en coordinación con las entidades competentes.

2. Verificar que la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC). responda y se ajuste a las necesidades del mercado laboral.

3. Suministrar al custodio nacional las bases de datos, de su competencia, necesarias para el mantenimiento de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC).

4. Promover el uso y aplicación de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC).

5. Hacer seguimiento al uso e implementación de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC).

Artículo 2.2.6.2.6.4. Funciones del Dane. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) tendrá las siguientes funciones:

1. Ser custodio nacional de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC)

2. Oficializar, adoptar, adaptar y mantener la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC), de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales.

3. Establecer para todos los fines estadísticos la utilización, difusión y mantenimiento de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC).

4. Expedir las normas técnicas relativas al diseño, producción, procesamiento, análisis, uso y divulgación de la información estadística estratégica.

5. Garantizar que en su calidad de custodio nacional de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) esté disponible la información de manera eficaz y confiable para los usuarios.

6. Promover el uso y aplicación de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC).

7. Definir los criterios y procedimientos para la entrega de información necesaria por parte de los proveedores para el mantenimiento de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC).

PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) a través de Resolución expedirá el Anexo técnico de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC).

Artículo 2.2.6.2.6.5. Funciones del Sena. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar técnicamente al Ministerio del Trabajo y al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) en la identificación y análisis de las necesidades relacionadas con el mantenimiento de las ocupaciones.

2. Suministrar al custodio nacional la información requerida y necesaria para el mantenimiento de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia en los formatos y metodologías definidas.

3. Implementar la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) en sus procesos misionales en el marco de sus competencias.

4. Promover el uso y aplicación de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC).

Artículo 2.2.6.2.6.6. Proveedores de información. Son proveedores de información para el mantenimiento de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC): el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio del Trabajo, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), y demás entidades públicas y privadas que reglamenten ocupaciones, generen o tengan acceso a información ocupacional.

Artículo 2.2.6.2.6.7. Usos de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC). La Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) debe ser utilizada para los siguientes fines:

1. Producción y difusión de estadísticas oficiales.

2. Normalización de competencias laborales.

3. Como herramienta para la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo, la intermediación laboral, la gestión del talento humano; y, la orientación vocacional y ocupacional.

4. Presentación de resultados de estudios de análisis ocupacionales del mercado laboral.

5. Referente para la definición de las ocupaciones y oficios motivo del contrato de aprendizaje.

6. Insumo único de ocupaciones para:

6.1. Estructuración, construcción y actualización de mapas ocupacionales del sector productivo colombiano.

6.2. Planificación de la educación y la formación para el trabajo.

6.3. Diseño curricular de los programas de educación y formación para el trabajo.

6.4. Diseño de catálogos de cualificaciones referenciados en el Marco Nacional de Cualificaciones.

6.5. Planeación y gestión de los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales.

6.6. Comparabilidad internacional y migración laboral regulada.

6.7. Elaboración de los manuales de funciones del empleo público y privado.

PARÁGRAFO. En todo caso, la CUOC podrá ser utilizada para otros fines que respondan a las necesidades de los usuarios en materia ocupacional.

Artículo 2.2.6.2.6.8. Mantenimiento. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), realizará el mantenimiento periódico anual de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC), el índice de ocupaciones y los perfiles ocupacionales de acuerdo con la metodología que él mismo establezca y deberá socializarlo mediante acto administrativo a los usuarios. Los usuarios deberán emplear la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) en la versión que se encuentre vigente y según el mantenimiento que se realice.

Artículo 2.2.6.2.6.9. Periodo de implementación. Los usuarios que en sus procesos, metodologías, productos y sistemas de información utilicen clasificaciones ocupacionales, deberán implementar la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) en un período no mayor a dos (2) años luego de la entrada en vigencia del presente Decreto.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y ADICIÓN. El presente Decreto rige a partir de su publicación y adiciona la Sección 6 al Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro del Trabajo,

Ángel Custodio Cabrera Báez.

El Director de Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane),

Juan Daniel Oviedo Arango.

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