BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

DECERTO 982 DE 1984

(abril 23)

Diario Oficial No. 36.601, del 9 de mayo de 1984

Por la cual se reglamentan los artículos 7o. y 10 de la Ley 11 de 1984.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 120, numeral de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> Para efectos de la obligación consagrada en el artículo 7o. de la Ley 11 de 1984, se considera como realizado y vestido de labor en que se requiere para desempeñar una función o actividad determinada.

El overol o vestido de trabajo de que trata el artículo 230 del Código Sustantivo de Trabajo, modificado por el artículo 7o. de la Ley 11 de 1984, debe ser apropiado para la clase de labores que desempeñen los trabajadores y desacuerdo con el medio ambiente donde ejercen sus funciones.

ARTICULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> Cuando la convención o pacto colectivo u arbitral, contrato sindical, contratado individual o prestación igual o similar a la señalada en el artículo 21 de la Ley 11 de 1984, se aplicara integralmente la más favorable al trabajador, de acuerdo a lo señalado en el artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo.

ARTICULO 3o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> De ninguna manera podrán exigirse independientemente las obligaciones contenidas en el artículo anterior y las contempladas en el artículo 7o. de la Ley 11 de 1984.

ARTICULO 4o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.4.4 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> Si el trabajador no hace uso de los expresados elementos de labor, por cualquier causa, el patrono queda eximido de proporcionarle los correspondientes al periodo siguiente, contado a partir de la fecha en que se le halla hecho al trabajador el ultimo suministro de esos elementos.

El patrono dará aviso por escrito sobre tal hecho al inspector de trabajo del lugar y de su defecto a la primera autoridad política, para los efectos que hubiere lugar; con relación a los referidos suministros.

ARTICULO 5o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E, a 23 de abril de 1984.

BELISARIO BETANCUR.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

GUILLERMO ALBERTO GONZALEZ MOSQUERA.

      

×