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DECRETO 1215 DE 1970

(julio 25)

Diario Oficial No 33.339, del 11 de agosto de 1970

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Por el cual se destinan unos fondos.

El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,  

en uso de las facultades que le conceden el ordinal 11 del artículo 120 de la Constitución Nacional y el artículo 5o de la Ley 39 de 1969.

DECRETA:

ARTICULO 1o. El 80% de los Ingresos del Fondo Nacional Hospitalario, correspondiente a los años de 1970, 1971 y 1972, se invertirá exclusivamente en la ejecución del Plan de Construcción y Dotación de Hospitales aprobado por la Ley 39 de 1969.

ARTICULO 2o. El 20% restante de los recursos del Fondo Nacional Hospitalario, correspondiente a los años de 1970, 1971 y 1972, se invertirá así:

15% para construcción y dotación de hospitales no contemplados en la citada Ley 39 de 1969, y para el Fondo Operativo de Rehabilitación  el 5% en gastos de administración.

ARTICULO 3o. Este Decreto rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.E., a 25 de julio de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

ABDON ESPINOSA VALDERRAMA,

Ministro de Salud Pública.

ANTONIO ORDOÑEZ PLAJA,

      

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