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DECRETO 1263 DE 2021

(octubre 13)

Diario Oficial No. 51.826 de 13 de octubre de 2021

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<Consultar la vigencia de este decreto directamente en los artículos que modifica>

Por el cual se crea el Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2o de la Ley 1955 de 2019, en concordancia con el artículo 3o numeral 13 de la misma disposición, Pacto por la Inclusión de todas las personas con discapacidad, contenido en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, pacto por la equidad,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Ley 1955 de 2019, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, establece que el documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la citada Ley como un anexo.

Que el documento de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, pacto por la equidad, contempla como una de las estrategias del “Pacto por la inclusión de todas las personas con discapacidad”, que el Gobierno nacional creará el Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad, el cual será administrado por la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad.

Que el Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad tiene como finalidad recopilar información, hacer seguimiento, análisis, investigación y recomendaciones a la implementación de las políticas públicas de discapacidad e inclusión social, planes, programas y proyectos que tienen incidencia en la inclusión social y productiva de las personas con discapacidad.

Que en el pacto por la inclusión de todas las personas con discapacidad, contenido en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo, se establece que el observatorio nacional de discapacidad que actualmente existe en el Ministerio de Salud y Protección Social se especializará en realizar seguimiento a la situación de salud de las Personas con Discapacidad y, en conjunto con las otras instancias y entidades que conforman el Sistema Nacional de Discapacidad, aportarán y alimentarán la información del Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad, a cargo la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad o de la entidad que ejerza la rectoría del Sistema Nacional de Discapacidad.

Que la política pública para las Personas con Discapacidad está íntimamente relacionada con el mandato del artículo 13 de la Constitución Política, según el cual el Estado debe proteger especialmente “a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta”.

Que los artículos 4o y 5o de la Ley 1346 de 2009 y el artículo 5o de la Ley 1618 de 2013, se refieren a las obligaciones del Estado y la sociedad para la garantía del ejercicio efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión, debiendo asegurar que todas las políticas, planes y programas, desarrollen los principios y obligaciones generales de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, entre otras disposiciones normativas, sobre la promoción de los derechos humanos de esta población.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 1784 de 2019, “por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”, la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad tiene entre otras funciones; (i) ser el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad (SND), y (ii) coordinar y articular acciones para el establecimiento de un sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación a la inclusión social de personas con discapacidad y la implementación del Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese la Parte 7 en el Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, la cual quedará así:

PARTE 7

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS ALUSIVAS AL OBSERVATORIO NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

TÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES PARA LA CREACIÓN DEL OBSERVATORIO NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CAPÍTULO 1

Disposiciones Generales

Artículo 2.7.1.1.1. Creación. Créase el Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad.

Artículo 2.7.1.1.2. Objeto. El Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad tiene como finalidad recopilar información, hacer seguimiento, análisis, investigación y recomendaciones a la implementación de las políticas públicas de discapacidad e inclusión social, planes, programas y proyectos que tienen incidencia en la inclusión social y productiva de las personas con discapacidad.

Artículo 2.7.1.1.3. Administración y funcionamiento. El Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad será administrado por la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad, o por la entidad que haga sus veces como ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1170 de 2015.

Artículo 2.7.1.1.4. Funciones del Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad. Son funciones del Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad, las siguientes:

1. Realizar seguimiento, monitoreo y recomendaciones a la implementación de las políticas públicas que tienen incidencia en la inclusión social y productiva de las personas con discapacidad.

2. Recopilar y sistematizar información cuantitativa y cualitativa de las diferentes fuentes nacionales e internacionales relacionadas con instrumentos referidos a la población con discapacidad, tales como: Políticas Públicas, programas, legislación internacional y nacional, jurisprudencia, iniciativas de los sectores público y privado, academia y sociedad civil, referida a la inclusión social y productiva de la población con discapacidad, partiendo de la construcción de su respectiva línea de base.

3. Proponer, diseñar, consolidar, analizar y publicar indicadores sobre la situación de la población con discapacidad en Colombia, comparativos a nivel nacional e internacional, que contemplen los enfoques diferencial e interseccional tales como: Género, étnico, ciclo o curso de vida, discapacidad, entre otros, y que sirvan de insumo para realizar seguimiento, monitoreo y recomendaciones sobre los instrumentos enunciados en el numeral 2 del presente artículo.

4. Identificar, recopilar y divulgar buenas prácticas e iniciativas recomendables en el ámbito de las políticas públicas de discapacidad e inclusión social.

5. Realizar recomendaciones provenientes del seguimiento a la información suministrada por las entidades públicas sobre la legislación nacional, política pública, planes, programas y proyectos en la garantía de los derechos, inclusión social y productiva de las personas con discapacidad.

6. Brindar insumos para la formulación e implementación de las políticas públicas, los planes, los programas y los proyectos orientados a la inclusión social y productiva de las Personas con Discapacidad.

7. Servir como instancia de consolidación y consulta de la información de las personas con Discapacidad y sus familias, que permita la recopilación sistemática de información y la adopción de medidas de prevención o protección de la institucionalidad que hace parte del Sistema Nacional de Discapacidad (SND).

8. Articular acciones para la estructuración y estandarización de la información sobre discapacidad, en colaboración con otros Observatorios que existan a nivel internacional, nacional, departamental y municipal, tanto públicos como privados.

9. Elaborar y publicar informes, documentos y reportes sobre la situación de la población con discapacidad en el país, en formatos accesibles y en lenguaje claro.

Artículo 2.7.1.1.5. Suministro de información por parte de las entidades públicas para el Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad. El Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad se estructurará inicialmente con los siguientes registros: Sisbén, Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad (RLCPD), bases de beneficiarios del Programa Familias en Acción y de Jóvenes en Acción del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), el Sistema Integrado de Matrículas (Simat), y la información de los buscadores(as) de empleo que ingresaron a la ruta de empleabilidad, a través de la red de prestadores del Servicio Público de Empleo.

El Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Persona con Discapacidad se irá nutriendo progresivamente con los nuevos registros administrativos generados por las entidades públicas que desarrollen planes, programas y proyectos orientados a la inclusión social y productiva de las Personas. con Discapacidad y por todos aquellos que tengan información que incida en los derechos de las personas con discapacidad.

Las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal, brindarán dentro de sus competencias, la información al Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad que les sea requerida por la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad, o la entidad que ejerza la rectoría del Sistema Nacional de Discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 1170 de 2015.

PARÁGRAFO 1o. La Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad, o la entidad que ejerza la rectoría del Sistema Nacional de Discapacidad, con la colaboración del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), y el Departamento Nacional de Planeación (DNP), determinarán las herramientas técnicas de identificación, caracterización, focalización y seguimiento de la población con discapacidad, así como la compilación, análisis y recomendaciones sobre las fuentes de información disponibles para la caracterización y el seguimiento a las Personas con Discapacidad y sus familias, siguiendo con los lineamentos y estándares estadísticos del Sistema Estadístico Nacional.

PARÁGRAFO 2o. El intercambio de información estadística correspondiente a datos agregados y a microdatos de forma gratuita y oportuna se realizará conforme a lo establecido en los artículos 2.2.3.5.1 y 2.2.3.5.2 del Decreto 1170 de 2015.

Las condiciones de intercambio a nivel tecnológico deberán ceñirse al marco para la interoperabilidad del Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones Los mecanismos, estándares y protocolos de intercambio serán definidos por el DANE en su calidad de coordinador del Sistema Estadístico Nacional (SEN).

PARÁGRAFO 3o. Protección de datos personales. Toda información que repose en el Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad, suministrada por las entidades públicas cumplirá con los principios de protección de datos en caso de que recopile, reciba, utilice, transfiera o almacene cualquier dato personal, de acuerdo con la Ley 1581 del año 2012, y demás normas que la complementen.

Artículo 2.7.1.1.6. Acceso a la información. La información y documentos publicados por el Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad tendrán en cuenta los lineamientos de lenguaje claro, en medios, modos y formatos accesibles, en el marco de lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, entre otras normas aplicables.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 13 de octubre de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia,

Víctor Manuel Muñoz Rodríguez

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

Juan Daniel Oviedo Arango.

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