DECRETO 1698 DE 1977
(julio 22)
Diario Oficial No 34.842, de 9 de agosto de 1977
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
por el cual se adiciona el decreto ley 1650 de 1977
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 12 de 1977 y oída la comisión asesora constituida con arreglo a dicha Ley.
DECRETA
ARTÍCULO 1o. De acuerdo con lo establecido en el artículo 132 del Decreto 1650 de 1977 mientras se expiden las normas para la aplicación del régimen de inversión de las reservas de los seguros sociales obligatorios y mientras se suscriben los contratos a que se refieren los artículos 100 y 122 del mismo Decreto, el Instituto de Seguros Sociales continuará efectuando sus inversiones según los mecanismos financieros que venía utilizando.
ARTÍCULO 2o. <Ver Notas de Vigencia> Adiciónanse los numerales 1o. y 2o. del artículo 102 del Decreto-ley 1650 de 1977 en los siguientes términos:
Numeral 1o. "g) Invertir a través del Banco de la República los ingresos a que se refiere el ordinal III del artículo 117 de este Decreto".
"h). Destinar los ingresos de que tratan los ordinales I y II del artículo 117 de este Decreto y los fines allí establecidos.
Numeral 2. "f). Destinar los ingresos de que tratan los artículos 127 y 128 de este Decreto a los fines allí establecidos.
ARTÍCULO 3o. El artículo 120 del Decreto ley 1650 de 1977 quedará así:
La colocación de los recursos que reciban las entidades señaladas en el ordinal III del artículo 117, excepto la inversión establecida en el numeral 1o. de la letra C, deberá hacerse en condiciones financieras que permitan cubrir los intereses y los costos que se origina por su captación y manejo".
ARTÍCULO 4o. Este Decreto rige desde su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E., a 22 de julio de 1977
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
OSCAR MONTOYA MONTOYA
El Ministro de Salud
RAÚL ORJUELA BUENO