BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

DECRETO 2128 DE 2011

(junio 16)

Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se traslada una función para la administración del Registro Único de Aportantes, RUA.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, las previstas en los numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 99 de la Ley 633 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto por el artículo 91 de la Ley 488 de 1998 el Registro Único de Aportantes, RUA, es una herramienta para el control del cumplimiento de las obligaciones que la ley establece en materia de Seguridad Social, y para la adecuada prestación de los servicios y reconocimientos que ella contempla.

Que el inciso quinto del artículo 99 de la Ley 633 de 2000 establece a cargo de las entidades administradoras de los distintos riesgos que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral y las entidades administradoras de los regímenes especiales que existan en materia de Seguridad Social, la obligación de suministrar a la entidad encargada de la administración del Registro Único de Aportantes, RUA, la información relativa a sus aportantes, afiliados y beneficiarios dentro de los términos y con los requisitos que establezca el reglamento.

Que de conformidad con el citado inciso, el Registro Único de Aportantes, RUA, deberá contar con la información completa, confiable y oportuna sobre los aportantes, afiliados y beneficiarios al Sistema de Seguridad Social Integral y a los regímenes especiales en materia de Seguridad Social, de tal manera que el mismo se constituya en una herramienta para el control del cumplimiento de las obligaciones que la ley establece en materia de seguridad social.

Que el artículo 1o numeral 6 del Decreto 889 de 2001 estableció que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público es el Órgano de Administración del Registro Único de Aportantes “entidad a la cual corresponderá administrar el sistema de información que conforma el RUA”.

Que el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), entidad administrativa del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ejercer las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social, entre otras funciones.

Que para el cumplimiento de esta función, el citado artículo estableció que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), podrá solicitar de los empleadores, afiliados, beneficiarios y demás actores administradores de estos recursos parafiscales, la información que estime conveniente para establecer la ocurrencia de los hechos generadores de las obligaciones definidas por la ley.

Que el literal b) del artículo 1o del Decreto-ley 169 de 2008 reiteró que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), efectuará las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social, para lo cual “administrará mecanismos de consolidación de información del Sistema de la Protección Social” mediante el ejercicio, entre otros mecanismos, de la función prevista en el numeral 1o de la citada norma, que le permite “solicitar la información relevante que tengan las diferentes entidades, administradoras y órganos vigilancia y control del Sistema de la Protección Social” (sic).

En desarrollo de lo anterior, los numerales 15 y 16 del artículo 6o del Decreto 5021 de 2009, le asignaron a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), las funciones específicas de “Desarrollar mecanismos que faciliten la cooperación entre las instancias responsables de la administración de las contribuciones parafiscales de la protección social” y “Consolidar, en conjunto con las demás entidades del Sistema, la información disponible y necesaria para la adecuada, completa y oportuna determinación y cobro de las contribuciones de la Protección Social...”, respectivamente.

Que al momento de creación del Registro Único de Aportantes, RUA, no existía la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), pero dada la consolidación de un marco normativo e institucional que permite el control a la evasión de las contribuciones parafiscales con destino al Sistema de la Protección Social, se hace necesario concentrar y especializar los esfuerzos de la administración pública en la consecución de estos objetivos.

Que en virtud de lo anterior, es necesario asignar la administración del Registro Único de Aportantes, RUA, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), para que ejerza esta función.

Que este propósito se halla en plena concordancia con los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política en especial los de eficacia, economía y celeridad, postulados reiterados por el artículo 3o de la Ley 489 de 1998.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DEL RUA. <Artículo compilado en el artículo 2.12.6.1 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, por el artículo 1 del  Decreto 117 de 2017. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), será el Órgano de Administración del Registro Único de Aportantes, RUA, entidad a la cual corresponderá administrar el sistema de información que conforma el RUA. Dicha administración podrá ejercerla en forma directa o a través de un tercero especializado.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) ejercerá las funciones definidas para el Órgano de Administración del RUA, previstas en el Decreto 889 de 2001 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

PARÁGRAFO transitorio. Con el fin de facilitar el proceso de asunción de las funciones que se trasladan mediante el presente decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público continuará con la administración del Registro Único de Aportantes, RUA, hasta el 30 de septiembre de 2011.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), con base en los recursos que le sean apropiados, deberá adelantar los procesos contractuales que sean necesarios para la administración del Registro Único de Aportantes, RUA.

ARTÍCULO 2o. REGISTRO DERECHO DE AUTOR. <Artículo compilado en el artículo 2.12.6.2 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, por el artículo 1 del  Decreto 117 de 2017. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deberá continuar con los trámites de registro de derecho de autor ante las autoridades competentes, para formalizar el derecho patrimonial sobre el Registro Único de Aportantes, RUA. Para tal efecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá proporcionarle toda la documentación que reposa en sus archivos y que sea necesaria para adelantar los trámites ante dichas autoridades.

ARTÍCULO 3o. AJUSTES PRESUPUESTALES. <Artículo compilado en el artículo 2.12.6.3 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, por el artículo 1 del  Decreto 117 de 2017. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> El Gobierno Nacional realizará los traslados y ajustes presupuestales que permitan atender el traslado de la función que se deriva del presente decreto, según lo previsto en el artículo 86 del Estatuto Orgánico de Presupuesto compilado en el Decreto 111 de 1996.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 889 de 2001, en especial, el numeral 6 del artículo 1o.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

EL Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

×