DECRETO 2136 DE 1997
(agosto 29)
Diario Oficial No. 43.119, del 2 de septiembre de 1997
<NOTA: Decreto derogado por el Decreto 1406 de 1999, con excepción del artículo 2o. según se interpreta en al artículo 61 del mismo. El Editor destaca que el Decreto 1406 de 1999 entró en vigencia a partir del 1o. de octubre de 1999>
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 326 y 1818 de 1996 y 1485 del 30 de mayo de 1997.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 61 del Decreto 1406 de 1999>
ARTICULO 2o. El inciso 3o. del artículo 4o. del Decreto 1485 de 1997, quedará así:
"El recaudo y recepción de aportes, sólo podrá ser convenido con establecimientos de crédito, cajas de compensación, entidades de medicina prepagada y cooperativas vigiladas por la Superintendencia Bancaria. Estos convenios deberán incluir cláusulas en las cuales se estipule que la información sobre el recaudo de aportes sea transmitida oportunamente a las entidades contratistas a que se refiere el inciso anterior".
ARTICULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 61 del Decreto 1406 de 1999>
ARTICULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 61 del Decreto 1406 de 1999>
ARTICULO 5. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente los Decretos 326 y 1818 de 1996, 1485 de 1997.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Iván Moreno Rojas.
La Ministra de Salud,
María Teresa Forero de Saade.