DECRETO 2280 DE 2019
(diciembre 16)
Diario Oficial No. 51.170 de 17 de diciembre 2019
MINISTERIO DEL TRABAJO
Por el cual se modifica el artículo 2.2.6.5.9. del Decreto número 1072 de 2015, para suprimir la autorización de funcionamiento de sucursales de Empresas de Servicios Temporales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que es primordial para el Gobierno nacional continuar avanzando en la implementación de una política de Estado para la racionalización y automatización de trámites, con el fin de lograr que las relaciones de la administración pública con los ciudadanos y empresarios sean más transparentes, directas y eficientes.
Que la Ley 50 de 1990, por la cual se Introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones, en los artículos 71 a 94 reguló lo referente a la naturaleza y funciones de las Empresas de Servicios Temporales.
Que en el Capítulo 5 del Libro 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, fueron incorporadas las normas contenidas anteriormente en el Decreto número 4369 de 2006, por el cual se reglamentó el ejercicio de la actividad de las Empresas de Servicios Temporales.
Que específicamente en el artículo 2.2.6.5.9. del Decreto número 1072 de 2015 se estableció que el funcionamiento de las sucursales de las Empresas de Servicios Temporales será autorizado por el funcionario competente de la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo donde tenga su domicilio principal, presentando para el efecto copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio del lugar donde esté situada la sucursal y así mismo, que dicha solicitud de autorización deberá ser presentada dentro del mes siguiente a la fecha en que se realizó el Registro Mercantil de la respectiva sucursal.
Que con ocasión de lo establecido en la política de racionalización de trámites consignada en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano del Ministerio del Trabajo (año 2019, página 15), la cual busca simplificar, estandarizar, eliminar, optimizar y automatizar trámites y procedimientos administrativos, se realizó el establecimiento de un inventario de trámites, los cuales se encuentran registrados en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT), así mismo, se realizó un análisis de las variables externas e internas que afectan cada uno de los trámites a cargo de dicha Entidad, estableciéndose así, criterios de intervención para la mejora de estos.
Que con el fin de facilitar la relación del ciudadano frente al Estado, se definió que el tipo de racionalización a aplicar en los trámites a cargo del Ministerio del Trabajo se desarrollaría a través de actividades tecnológicas, facilitando así el acceso de la ciudadanía a la información sobre trámites y a su ejecución por medios electrónicos.
Que de igual forma, del ejercicio de identificación y priorización de trámites se determinó que se podría adelantar una mejora normativa del trámite “Autorización para el funcionamiento de empresas de servicios temporales (EST) y de sus sucursales”, en el sentido de eliminar el trámite relacionado con la autorización de las sucursales de este tipo de empresas por carecer de pertinencia administrativa.
Que por lo anterior, es necesario realizar una modificación a lo establecido en el artículo 2.2.6.5.9 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en el sentido de modificar la obligación de las Empresas de Servicios Temporales de autorizar sus sucursales ante el Ministerio del Trabajo para su funcionamiento.
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.2.6.5.9. DEL DECRETO NÚMERO 1072 DE 2015. Modifíquese el artículo 2.2.6.5.9. del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedará así:
“Artículo 2.2.6.5.9. Sucursales. El funcionamiento de las sucursales de las Empresas de Servicios Temporales no requerirá autorización por parte del Ministerio del Trabajo. Para efectos de ejercer las acciones de inspección, vigilancia y control respecto de dichas sucursales, la Empresa de Servicios Temporales, dentro del mes siguiente a la inscripción de la sucursal en el registro mercantil, informará de este hecho a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo que le otorgó autorización de funcionamiento, la que a su vez, informará de este hecho a la Dirección Territorial del domicilio de la respectiva sucursal”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Trabajo,
Alicia Victoria Arango Olmos.