DECRETO 2341 DE 2001
(noviembre 1o.)
Diario Oficial No. 44.602, 03 de noviembre de 2001
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el Decreto 1121 de 2008>
Por el cual se dictan normas tendientes a garantizar que las operaciones de compraventa de valores, realizadas en el país por los inversionistas institucionales, se realicen a través de un sistema electrónico transaccional.
El Presidente de la Republica de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 189, numerales 11 y 25 de la Constitución Política y el artículo 48, literal f) del Decreto-ley 663 de 1993,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OPERACIONES A TRAVÉS DE SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN DE VALORES. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 1121 de 2008>
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 1o. de noviembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
Ministerio de Salud
<sin nombre>