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DECRETO 2341 DE 2001

(noviembre 1o.)

Diario Oficial No. 44.602, 03 de noviembre de 2001

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el Decreto 1121 de 2008>

Por el cual se dictan normas tendientes a garantizar que las operaciones de compraventa de valores, realizadas en el país por los inversionistas institucionales, se realicen a través de un sistema electrónico transaccional.

El Presidente de la Republica de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 189, numerales 11 y 25 de la Constitución Política y el artículo 48, literal f) del Decreto-ley 663 de 1993,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o.  OPERACIONES A TRAVÉS DE SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN DE VALORES. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 1121 de 2008>

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 1o. de noviembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

Ministerio de Salud

<sin nombre>

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